En el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (Art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (Art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear , debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector Público.
“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.”(Art. 42 LCSP)
¿Qué información ha de proporcionar a todos los interesados, candidatos o licitadores, en aras del principio de transparencia a que están sometidos todos los entes, organismos y entidades del Sector Público, el “perfil de contratante”, sin perjuicio de la publicidad obligatoria en Boletines o Diarios Oficiales (Art. 126 LCSP)? Pues bien, con carácter obligatorio debe publicarse, para conocimiento de todos los licitadores o candidatos, la resolución del Órgano de Contratación acordando la Adjudicación Provisional, ya que una vez dada a conocer a través de este medio, empiezan a correr los plazos, aunque sólo para los contratos sujetos a “regulación armonizada”(Art. 13.1 LCSP) para la interposición del Recurso Especial de Contratación (Art. 37 LCSP) y para la solicitud de adopción Medidas Provisionales (Art. 38 LCSP), y, para todos lo contratos, los recursos ordinarios de alzada o reposición, regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Con carácter voluntario, del “perfil de contratante” puede colgar, aunque creo que mejor seria decir debe colgar, anuncios previos, (Art. 125 LCSP), el "pliego cláusulas administrativas particulares" (Art. 99 LCSP), el "pliego de prescripciones técnicas particulares" (Art. 100 LCSP), los contratos adjudicados, los procedimientos de contratación anulados, los modificados de los contratos en ejecución, la liquidación del contrato, el cumplimiento de los plazos….etc, es decir, toda la información relativa al contrato para que todos los ciudadanos puedan conocer , de forma transparente, el comportamiento de los Poderes adjudicadores en la gestión de la contratación del Sector Público, ya que se nutren con los impuestos de los ciudadanos, siendo ellos meros Administradores del Erario Público. Ahora bien, la forma de acceso al “perfil de contratante” deberá especificarse en las páginas WEB institucionales de los entes, organismos y entidades del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Estado (Art. 309 LCSP) o en la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas (Art. 309.5 LCSP), en los "pliegos de cláusulas administrativas particulares" (Art. 99 LCSP) y en los anuncios de licitación (Art. 126 LCSP) “Plataforma de Contratación del Estado.-1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante. 2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. 3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley. 4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado». 5. La Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.”(Art. 309 LCSP)
Y, finalmente, sólo una pregunta:¿Tienen los Órganos de Contratación ya en marcha, incluso activado, su “perfil de contratante”? ¿A qué esperan? El 1 de mayo de 2008 está ya a la vuelta de la esquina, y es la fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.
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