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El próximo 29 de julio, cumplirá veinte años la Ley de Carreteras estatales. Entre las bondades que aportaba en su articulado, decían los heraldos oficiales de la época, estaba la prohibición de la publicidad, tan dañina para la atención de los conductores y la estética del paisaje. La realidad, sin embargo, aparte de algún proceso pintoresco con el que hubo de lidiar la Administración, no ha podido ser más decepcionante.
La propia Ley, de entrada, abría la puerta a la trampa, a la elusión. Es cierto que su artículo 31 califica como infracción muy grave el “establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio de la carretera” (ocho o tres metros, según la vía, a añadir a ambos lados de la calzada). Pero la propia norma nos dice que, esta limitación, de carácter general y no indemnizable, sólo se aplica “fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales”. Es decir, de aquellos segmentos de la vía que discurren por suelo urbano, así considerado por el instrumento de planeamiento (artículos 24 y 37). Con todo, cabía el consuelo de que autopistas y autovías sólo ocasionalmente se adentran en los perímetros urbanos pues, de ordinario, los circunvalan. Por tanto, en principio, la ley iba a librarnos de carteles y luminosos cuando transitáramos por estas vías de alta capacidad. Pero la interpretación que, con algún leve matiz, ha venido imponiéndose es que, los Ayuntamientos, en suelo urbano, pueden permitir toda suerte de paneles anunciadores, encaramados a báculos como rascacielos y emitiendo y proyectando luces multicolores y hasta chorros de láser. Todo ello, obviamente, para que, debidamente ubicados frente a autopistas y autovías, puedan verse, a kilómetros, desde éstas. Miles de casos pueden inventariarse a lo largo de la Red de Carreteras del Estado porque, además –y de eso escribiré en otra ocasión-, las infraestructuras producen un efecto llamada a las urbanizaciones y, por ende, a las recalificaciones. Las carreteras se construyen para acercar poblaciones, pero la realidad es que son las poblaciones las que se acercan a las carreteras. Mala planificación, en suma, la mayoría de las veces. Lo curioso de esta hipocresía legal de la prohibición publicitaria, es que creíamos que se trataba de que el conductor no se distrajera con las bombillas de un club nocturno, de un casino o de una fábrica de muebles y, de paso, no contaminar visual y luminosamente con anuncios de gran envergadura y dudoso gusto. Pero parece que lo que realmente ha querido el legislador es ilustrar a los automovilistas sobre las categorías urbanísticas del suelo. Qué disparate. Porque la propia Administración estatal, desvirtuando la Ley en el Reglamento de 2 de septiembre de 1994 (al igual que ha hecho una de las más modernas leyes autonómicas de carreteras, la asturiana de 13 de noviembre de 2006, en su art. 38), tiró la toalla, asumiendo, por vía de excepción, que ya es generalidad, la política de hechos consumados. En dicha norma, pese a reiterarse la prohibición legal de publicidad, se permiten los rótulos de establecimientos mercantiles e industriales colocados sobre los inmuebles en que tengan su sede o en su inmediata proximidad, siempre que sus características y elementos no produzcan deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios (art. 90), lo que, por su indeterminación, admite subjetivismos interpretativos poco deseables. Además, se está incidiendo, quizá en exceso, en la potestad municipal para ordenar dónde y cómo se han de colocar los indicadores, que incluye, lógicamente, la facultad de prohibir taxativamente este tipo de publicidad tan discutible. Pero los Ayuntamientos, desgraciadamente, no darán nunca esa batalla porque gracias a esa laxitud interpretativa, obtienen múltiples ingresos procedentes de licencias. Luego, cuando un conductor seducido por el anuncio chillón de un bar de copas, se pare a repostar, que no nos venga la autoridad de Tráfico a recordar que, en más del ochenta por ciento de los accidentes, hay alcohol de por medio.
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