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En Portada arrow Régimen Jurídico arrow Reflexiones en Torno a la Integración Europea. El Concepto Gobernabilidad (II)
Reflexiones en Torno a la Integración Europea. El Concepto Gobernabilidad (II) PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
07.05.2008
ImageNo resulta fácil definir el término “gobernabilidad” (o “gobernanza”, palabra que consideramos sinónima), y sin embargo es esencial. Por otra parte, siempre hemos hablado de la “Administración Local” como administración del futuro, de acuerdo con el principio europeo de subsidiariedad. Pues bien, entendemos que estos dos conceptos, “gobernabilidad” o “gobernanza”, y “subsidiariedad”, se entremezclan en el contexto actual dando lugar a un nuevo término híbrido y en auge: el de “gobernanza local”. Y este nuevo concepto está llamado a ser la base teórica de la nueva forma de gobernar (desde Europa directamente al ciudadano), el principio básico de la política del futuro. Una política que, valga la expresión, será “muy poco política”. Pero vamos por partes.

 El término “gobernanza” aparece a raíz del debate europeo sobre la gobernabilidad,  viene precedido de una cuestión terminológica especialmente en lenguas distintas del inglés con el fin de traducir «governance»: en francés «gouvernance» y en español «gobernanza» o «gobernabilidad».

En cualquier caso, la gobernabilidad está sometida a un proceso de decantación conceptual en la Unión Europea; de hecho, en sus orígenes las Comunidades Europeas no son más que un intento por reconstruir las esperanzas de una mejora gobernabilidad de la Europa, en este caso la occidental, a través de un proyecto de integración.

Como afirma ORDÓÑEZ SOLÍS (“La Gobernabilidad en Europa: «de cómo repartir el poder y mejorar su ejercicio en la Unión Europea»), “las variantes terminológicas de la gobernabilidad son indicativas también de la dificultad para establecer un concepto preciso de este término político cuyos efectos son, asimismo, difíciles de concretar. Aunque tampoco hay duda de que la gobernabilidad se refiere al reparto del poder público y a la mejora de su ejercicio.”

La aplicación de este término en la Unión Europea nos plantea tres cuestiones básicas: la primera se refiere al significado preciso en el contexto europeo y a la conveniencia de una consagración expresa en los Tratados constitutivos; la segunda tiene que ver con el reparto del poder entre las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias; y entre las propias instituciones comunitarias; en fin, la tercera cuestión se refiere a las iniciativas que, fundadas en la gobernabilidad, procuran mejorar la actuación de las instituciones comunitarias.

La gobernabilidad afecta no sólo a la transferencia y delimitación de poderes sino también, y muy especialmente, a la cooperación entre las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias en el cumplimiento de las obligaciones comunitarias.

Por tanto, la solidez y la eficacia de los aparatos estatales, en el ejercicio de sus funciones (normativas, administrativas y judiciales) y en la participación de sus distintas esferas de poder (Estado central, Regiones, Entes locales, etc.) constituye un elemento fundamental del ejercicio del poder en la Unión Europea.

Por otra parte, un componente esencial del nuevo concepto de gobernabilidad es el de subsidiariedad.

La “subsidiariedad” fue objeto de uno de los debates más interesantes que polarizó la adopción y la ratificación del Tratado de Maastricht.

Posteriormente, los Tratados de Amsterdam y Niza (y el nuevo texto constitucional propuesto y no ratificado) adoptaron un Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que intenta codificar los acuerdos y las declaraciones institucionales adoptados en Maastricht.

La formulación de la subsidiariedad se refiere fundamentalmente al reparto de competencias entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, especialmente cuando se trata de competencias concurrentes; aunque también ha sido frecuente invocar la subsidiariedad en relación con la aplicación del Derecho europeo por los Estados miembros.

La aplicación de la subsidiariedad es una tarea difícil y en algunos casos concretos la inexperiencia o ineptitud de los niveles inferiores propician que la formulación del principio sea meramente teórica, sin efectos en la práctica, o que se empiece a invocar la «subsidiariedad hacia arriba».

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