De nuevo un escándalo de corrupción golpea la vida local española. El asunto no es nuevo ni tampoco original de nuestro medio, en algunos países europeos ejemplos parecidos son frecuentes y saltan a los medios informativos con la lógica alharaca. Casi siempre dan lugar a declaraciones solemnes de los responsables políticos que anuncian medidas, reformas legales, vigilancia, inspección etc. A las que luego el tiempo pone sordina. Por tanto España no ofrece una sustancial originalidad aunque nos preocupe más pues es nos atañe a todos nosotros.
Seguir insistiendo en la necesidad de una adecuada financiación de los entes locales es innecesario ya que todos estamos de acuerdo en este extremo como medio de erradicar prácticas viciosas. Ahora bien, casos de corrupción en sentido estricto, es decir, del alcalde o concejal que vende sus decisiones en los órganos municipales, nada tienen que ver con los mecanismos en virtud de los cuales allegan fondos los ayuntamientos. Tienen que ver más bien con el alma delictiva que algunos llevan dentro y por tanto con comportamientos humanos conocidos ya desde antiguo y para los que las previsiones legales contenidas en los códigos penales son las ajustadas y las que deben aplicarse. Por tanto no conviene confundir los términos del debate. Otra cuestión es la financiación de los partidos políticos y la utilización de las operaciones en las que han de participar los ayuntamientos para apuntalar las finanzas del partido A o B. Me parece que lo he dicho en este blog: los partidos políticos, que son la columna vertebral de una democracia, se han convertido en sus agentes de destrucción más caracterizados. Alejandro Nieto lo ha denunciado en su “desgobierno de lo público”, reseñado por mí hace algunas fechas. Estamos pues ante un problema de grandísima densidad, que excede el marco municipal, para enmarcarse en un debate constitucional de altura que afecta a la esencia misma del régimen democrático. Dudo mucho que alguien quiera solucionarlo, convertida como está la política en puro espectáculo, en el sentido que desvelara el libro de Guy Debord allá por los años sesenta. Dicho lo cual, me parece propio de rábulas la explicación que se está dando estos días a las declaraciones de bienes e intereses de los corporativos. Como la expresión “rábula” está muy en desuso conviene recordar que designa al “abogado charlatán e ignorante” (María Moliner). Decir que los consistorios españoles no aplican todavía la ley del Suelo vigente que les obliga a hacer públicas las declaraciones de sus alcaldes y concejales porque no se ha aprobado el “Estatuto municipal” es echar bastante cara al asunto, si queremos utilizar una expresión castiza y expresiva. Si esto es así ¿por qué el Ayuntamiento de Gijón tiene al día la publicación de tales datos? ¿hay allí, en aquella ciudad que mira al mar con descaro y con arrobo, alguna legislación especial? Más parece que se trata de algo elemental: los políticos municipales de Gijón tienen voluntad política de transparencia. Y eso basta para que exhiban sus bienes, propiedades y pertenencias. Sin encontrar obstáculos legales al respecto ni alegar la necesidad de aprobar “Estatuto municipal” alguno. Y lo que digo de Gijón se puede decir de algunas otras grandes poblaciones. El artículo 75 de la ley de bases de régimen local se ha reformado muchas veces hasta convertirlo en una sábana de apartados y subapartados. Recuerdo que, cuando lo redactamos en 1985, nos salió más comedido y mesurado. Ahora acoge distingos y subdistingos, y me parece bien, entre ellos, los referentes a los registros de intereses de quienes deciden cuestiones capitales que tienen una resonancia económica manifiesta. Ahí están las previsiones legales, más que suficientes, si se quieren hacer las cosas adecuadamente. Lo demás son excusas e invocaciones vacuas, típicas como he dicho del rábula. Cuando no del delincuente.
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