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Ley de Dependencia PDF Imprimir E-mail
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Julia Lastagaray   
14.12.2006

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   La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de noviembre con una amplia mayoría (sólo CiU, PNV y EA votaron en contra alegando que la norma invade competencias autonómicas).

   El artículo 2 de la Ley define dependencia como: «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».

   Como señala el preámbulo de la norma, un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades.

   Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una atención por parte del Estado cuando no puedan valerse por sí mismos. El Estado financiará la cobertura básica de las prestaciones, siendo las Comunidades Autónomas las que deben aportar el resto. Los beneficiarios participarán en la financiación de las mismas, en función de su renta, si bien la norma garantiza que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

   La norma incluye las siguientes prestaciones y servicios:

  • Servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centros de día y de noche, servicio de atención residencial.
  • Ayudas económicas para contratar un servicio privado cuando no sea posible el acceso a un servicio público.
  • Ayudas económicas para cuidados en el ámbito familiar.
  • El cuidador no profesional se ajustará a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, además se establecerán acciones de apoyo (formación, información...).
  • Prestación para la contratación de una asistencia personal, para personas con gran dependencia.
  • Posibilidad de establecer ventajas fiscales para los seguros de dependencia.

   La ley entrará en vigor de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 con el objetivo de atender a más de un millón de personas que se encuentran en situación de dependencia.

Comentarios (6) >> feed
Presencia Local en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
escrito por Angela Tihista, December 22, 2006

No se sí sabréis que dicha Ley contempla la creación del Consejo citado anteriormente, en el cual, y gracias a una de las enmiendas presentadas al texto legal por la FEMP, participa la Administración Local. Veremos que consecuencias tiene esto para las Entidades Locales

...
escrito por Julia Lastagaray, December 22, 2006

Si, tienes toda la razón; el artículo 12 de la Ley posibilita la participación de las Entidades Locales en el Consejo Territorial, y además establece la intervención de las mismas en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

...
escrito por Laura Galán, December 29, 2006

Tal y como habeis dicho es una Ley que tiene puntos muy positivos para la ciudadanía. Sin embargo, tambien existen problemas, puesto que ¿cómo se va a cumplir con la Ley de Dependencia, cómo va a tener una aplicación práctica?.

En las Jornadas de trabajo que se han celebrado en Madrid en relación con esta Ley de Dependencia se han llegado a diferentes conclusiones, como por ejemplo que «inevitablemente, las Entidades Locales serán el elemento ejecutor en el territorio de las mayoría de prestaciones del catálogo de servicios».

Así, mi pregunta es ¿de dónde van a sacar la financiación los Ayuntamientos para llevar dichas actuaciones a cabo? ¿Realmente se van a implicar las Diputaciones y la Comunidad Autónoma, poniendo al servicio de los Ayuntamientos los medios necesarios, tanto materiales como técnicos personales, administrativos?....

Solamente el tiempo podrá dar respuesta a estas preguntas

...
escrito por Julia Lastagaray, January 23, 2007

El Gobierno central y las Comunidades Autónomas constituyeron el día 22 de enero el Consejo Territorial encargado de desarrollar la Ley de Dependencia. A partir de esta fecha se inicia el cómputo de tres meses para que las personas dependientes puedan solicitar acogerse al sistema a los servicios sociales de sus respectivas Comunidades y se empiecen a realizar las valoraciones correspondientes.

La puesta en marcha se hará gradualmente y durante este año sólo podrán acceder al sistema (para obtener una plaza en residencias o acceder a cuidadores) las personas que sufran grandes dependencias. A fecha de hoy, queda todavía pendiente la aprobación de los baremos que determinen los distintos grados de dependencia.


ACCESO A LAS AYUDAS
escrito por Manuel Zamorano, February 18, 2007

Como se resuelve que por ejemplo alguien que en su vida se ha gastado todo su patrimonio dándose una vidorra padre y llegado el momento tenga derecho y gratis a todo o casi todo y otro que ha sido un ahorrador, o que ha tenido que dedicar su vida a trabajar, que se ha quedado sin vacaciones año tras año por tener que cuidar a sus padres o sus suegros pero que llegado el momento tiene un patrimonio pequeño, una vivienda y unos ahorrillos...Este tendrá que pagar ¿¿¿y el otro no ???

¿QUE OPINAN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO?
escrito por Minerva Hernandez Cruz, February 22, 2007

me gustaria resuelvan esta pregunta, es de gran interes para mi trabajo de investigación.
GRACIAS

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