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La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de noviembre con una amplia mayoría (sólo CiU, PNV y EA votaron en contra alegando que la norma invade competencias autonómicas).
El artículo 2 de la Ley define dependencia como: «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal». Como señala el preámbulo de la norma, un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades. Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una atención por parte del Estado cuando no puedan valerse por sí mismos. El Estado financiará la cobertura básica de las prestaciones, siendo las Comunidades Autónomas las que deben aportar el resto. Los beneficiarios participarán en la financiación de las mismas, en función de su renta, si bien la norma garantiza que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La norma incluye las siguientes prestaciones y servicios: - Servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centros de día y de noche, servicio de atención residencial.
- Ayudas económicas para contratar un servicio privado cuando no sea posible el acceso a un servicio público.
- Ayudas económicas para cuidados en el ámbito familiar.
- El cuidador no profesional se ajustará a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, además se establecerán acciones de apoyo (formación, información...).
- Prestación para la contratación de una asistencia personal, para personas con gran dependencia.
- Posibilidad de establecer ventajas fiscales para los seguros de dependencia.
La ley entrará en vigor de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 con el objetivo de atender a más de un millón de personas que se encuentran en situación de dependencia.
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