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Servicio gratuito de garantía para perfil de contratante PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
10.09.2008
ImageLa solución desarrollada por la empresa Safe Creative, que en mayo se presentó en el Congreso de COSITAL, es una opción a tener en cuenta, tras haber sido analizadas y avaladas por el Laboratorio Jurídico-Empresarial de la Universidad de Zaragoza, las garantías técnico-jurídicas que ofrece; y haber ampliado la oferta con un acceso web, y un servicio de sellado de tiempo gratuito.

 

Actualmente es el sistema que además de un sellado de tiempo, cubre las garantías que también parecen lógicas para ofrecer la mayor transparencia: registro, auditoría independiente de publicación, disponibilidad redundante, e integridad de la documentación.

Con la nueva posibilidad de acceso simple a los servicios de sellado de tiempo, registro y auditoría, a través de página web, se ha convertido también en una opción a tener en cuenta en las organizaciones que por por su menor tamaño no disponen de servicios informáticos complejos, capaces de emplear la comunicación automatizada "web-service".

El servicio básico de sellado de tiempo es accesible de forma gratuita, y basta con indicar la dirección URL de perfil de contratante donde se ha publicado el documento: el sistema obtiene una copia, y la devuelve con sellado de tiempo como certificación de fecha y dirección de publicación.

Comentarios (6) >> feed
¡Qué barbaridad!
escrito por peterlove, September 10, 2008

Me ha hecho mucha gracia. Yo uso habitualmente este servicio para registrar mis obras y escritos, y no se me había ocurrido que también se pudiese utilizar para esto.

Muy buena solución...

Si el sellado de tiempo no lo ratifica industria no sirve para nada
escrito por Fernando, September 15, 2008

Tal y como está la ley. Así que no dejan de ser juegos florales...

Desde el punto de vista técnico, la fehaciencia exigida por el artículo 42 L.C.S.P. para el perfil de contratante determina seguridad informática; es decir, que la fecha y hora que certifica el sello sea una fecha y hora cierta e indubitada. Para ello – ésto no es ninguna novedad – desde hace tiempo los servidores de internet se conectan – con determinada frecuencia – a servidores de tiempo NTP, como por ejemplo el del Real Institituto y Observatorio de la Armada en España. En consecuencia, los requerimientos técnicos implican que los servidores de las A.C. que emitan los sellos de tiempo deben estar conectados a servidores de tiempo NTP fiables, que la frecuencia de sincronización sea alta, y que las máquinas donde corre el software para la generación del timestamping estén alojadas en “Data Centers” que garanticen la no interrupción del servicio y la redundancia de los datos almacenados en milisegundos, como medida de seguridad ante fallos de hardware (de todos son conocidos las caídas de servidores, incluso, de grandes empresas como Twitter, Blogger … etc).

A partir de las exigencias puramente técnicas es obvio que sólo los sellos emitidos por Autoridades de Certificación reconocidas y por los gigantes del sector (Verisign) pueden ofrecer la fiabilidad exigida por la Ley; quedando fuera las A.C. no reconocidas de proveedores privados; así como las aplicaciones de sellado de tiempo residentes en los servidores de los poderes adjudicatarios.

No estoy de acuerdo
escrito por David, September 17, 2008

Lo que la ley exige es que exista un dispositivo que acredite fehacientemente la publicación en un momento determinado.

Por ahora industria no tiene una especificación sobre el mismo, por lo que el título es erróneo, ninguna autorización o ratificación es necesaria.

Ese requisito del reconocimiento por industria o un tercero, no se de donde sale, sinceramente, ni en que norma se ampara.

Cualquiera puede ser autoridad de certificación y sus certificados tener validez, otra cosa será la consideración de los mismos como documento público o no a efectos probatorios en un proceso, pero eso no depende de que la autoridad esté reconocida por nadie, sino de que la acreditación la realice alguien con la capacidad de dar fe pública.

Por lo que no estoy de acuerdo con lo que dices, Fernando.

Un saludo.

Es que se trata de eso, que el sellado de tiempo pueda ser probatorio en un proceso
escrito por Fernando, September 23, 2008

Que en el caso de que haya una duda de si el proceso de licitación se ha hecho bien, tener herramientas legales probatorias de su corrección.

Y a día de hoy, según la ley de Firma Digital, sólo las entidades acreditadas por el ministerio de industria son aceptadas como que dan esa fehaciencia. Y no hablo sólo de firma, sino también del sello de tiempo, que no es otra cosa que una firma con hora, acreditada por una de estas entidades.

En fin, que cada cual haga lo que quiera, pero mi opinión es que la LCSP lleva implícito el uso de la ley de Firma Digital.

Un saludo.

La LCSP no habla de firma electrónica
escrito por Javier Prenafeta, September 23, 2008

No Fernando, el art. 42 de la LCSP es claro y no exige certificados digitales, y si se pretendiera eso se hubiera incluido.

Otra cosa es que se puedan utilizar y cumplan las finalidades de esa norma, pero en cualquier caso la Ley de Firma Electrónica tampoco niega valor probatorio ni efectos a los certificados expedidos por proveedores no reconocidos, sino todo lo contrario. Como comenta David, es una cuestión de prueba, no de validez ni efectos.

Publicacion
escrito por juan, November 10, 2008

Se me presenta una duda existencial con todo esto, la ley exige la garantia de la publicacion pero con el sellado solo tengo constancia que el fichero se ha depositado en un servidor a una determinada hora y su integridad, que el enlace aparezca o no visible en la web ¿como lo garantizo?, con el sellado seguro que no.Yo puedo perfectamente subirlo al servidor y publicarlo el dia que me plazca, y luego demostrar que ese documento fue generado y subido al servidor 15 dias antes.

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