Sentencia interesante la del Tribunal Supremo declarando ajustada a Derecho la celebración de una consulta popular acerca del Plan general de Ordenación urbana de un municipio (Almuñecar).
El Gobierno denegó en septiembre de 2006 al Ayuntamiento la preceptiva autorización para celebrar tal consulta que se refería a la aprobación inicial del plan urbanístico con una interpretación del artículo 71 de la ley básica de régimen local que ahora los magistrados consideran incorrecta pues “identifica el concepto de asuntos de la competencia propia municipal con asuntos de la competencia exclusiva del municipio”. Y ello porque, si bien es verdad que la competencia para la aprobación de planes urbanísticos la comparten el Ayuntamiento y la Comunidad autónoma, lo cierto es que la aprobación inicial es atribución del Ayuntamiento en exclusiva y para que sea válida la celebración de una consulta popular “no necesariamente las competencias locales deben ser plenas o completas”. Las únicas materias excluidas de las consultas populares son “aquellas que, aun teniendo carácter local y tratar de una materia que sea de especial relevancia para los intereses de los vecinos, afecten a competencias exclusivas del Estado o de las Comunidades autónomas”. La sentencia me parece que razona en la dirección correcta. Y ello porque acierta a abordar con exactitud los términos del derecho positivo en punto a consultas populares locales. Pero es que, más allá de este planteamiento legal (que es por lo demás el propio de una sentencia), está poniendo las bases para la aceptación en nuestra vida local de este tipo de consultas, lo que constituye una innovación asumida en las mejores leyes extranjeras, por ejemplo, en las reformas de las leyes municipales de la mayoría de los Länder alemanes. ¿Con qué objeto? Con el de ganar espacios para los ciudadanos y con el designio de reforzar sus compromisos con la ordenación de su propio entorno. Digo más: es que, si en alguna materia se justifica un referéndum, es en esta. O expresado de otra forma: a mi juicio, el referéndum procede tan solo cuando lo que se pregunta al ciudadano es algo que él puede juzgar con sus conocimientos. Se comprenderá que de esta naturaleza participan los asuntos locales. No procede el referéndum, por el contrario, cuando al ciudadano se consultan cuestiones abstrusas al alcance de unos pocos iniciados. Por eso no es una medida democrática ratificar por medio de un referéndum el Tratado o Constitución europea. Se trata más bien de un alarde de demagogia. Como escribía hace años Nicolás Pérez Serrano “si el cuerpo electoral rechaza un proyecto de Constitución, sabemos ciertamente que no quería aquel texto; pero nos quedamos sin saber qué cosa hubiera preferido pues las recetas positivas en contrario pueden ser tan variadas como contradictorias ...”. Si el refuerzo de la democracia tiene que venir por algún sitio, este ha de ser el de la vida local y el del tratamiento de los asuntos ligados a la vida municipal. Y para ello, para avivar la conciencia de pertenencia a un espacio que se quiere y que se mima, el pronunciamiento directo de los ciudadanos es un medio ideal. Es verdad que la democracia es una religión con sus dioses y, como tal, necesita sus sacerdotes. Tales son los políticos, indispensables para administrar muchos de sus sacramentos. Pero el diálogo abierto con la Divinidad debe ser una alternativa que el sacerdote no debe excluir.
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