Procuro caminar por la vida dispuesto a dejarme sorprender continuamente. De todo lo novedoso se aprende y la capacidad para aminorar a diario la ignorancia es el mejor antídoto contra una rutina que envejece y mata.
Me pasé esta mañana explicando las últimas novedades de la normativa ambiental en un curso para funcionarios de una de las universidades de gran formato del país. Todo iba según el guión previsto, el horario se respetaba, las diapositivas de la presentación no se atascaban y el mando del cañón, aunque con alimentación débil por las pilas gastadas, se dignaba funcionar. Pero, ¡ay!, llegó el coloquio y se me rompieron todos los esquemas. De entre los asistentes, emergió una voz femenina que, con firmeza, preguntó: -¿Por qué no se sanciona a esta Universidad por incumplir más que nadie las leyes de Residuos y de Envases? No sé si llegué a balbucear un “¿cómo dice?” o si seguí esperando a que quien formulaba la interrogación la contestara o, al menos, diera las pistas para ello. Mientras tanto, con la mirada recorrí los numerosos paneles que pendían de las paredes del aula con mapas de ecosistemas y animales y plantas en peligro de extinción. Y la voz prosiguió: -No hay en toda la ciudad comunidad de vecinos ni empresa que abandone indiscriminadamente tanta basura como la Universidad. Nadie tira tantas toneladas de papel usado sin procurar, la mayor parte de las veces su reciclado. Nadie abandona tantos productos peligrosos como nosotros, comenzando por el tóner de las impresoras y las tripas de las fotocopiadoras. No conozco bar de mala muerte que haga como los cuarenta concesionarios de nuestras cafeterías, que meten en la misma bolsa de basura los restos del plato del día, las latas, las botellas de plástico, los manteles y las servilletas de papel y los vidrios rotos. En fin, no he visto una sola circular de la Gerencia para facilitar la recogida selectiva de residuos. Y con esa actitud, de años, ni una inspección ni una multa, cuando en los bloques de viviendas de particulares, el Ayuntamiento viene amedrentando al personal que no discrimina las basuras, advirtiendo de un incremento de tasas y de procedimientos sancionadores. Confieso que no había reparado en tamaña guarrería institucional. El alma mater dando tan pobre ejemplo y a cantar el Gaudeamus, que son dos días. Por otro lado, ese trato de favor con los poderosos y esa rigidez con los humildes, me recordó la leyenda urbana que recorre todas nuestras ciudades de que la tolerancia en la carga y descarga de mercancías es muy superior cuando se trata de grandes contenedores de grandísimos almacenes que cuando se trata de la minúscula furgoneta de un paria. Seguro que es una calumnia. Pero volviendo a aquella voz de la mala conciencia académica, abrí los códigos y, mágicamente, me encontré con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su artículo 34, que tipifica como infracción grave “la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas”. Entendiéndose por residuos peligrosos aquellos que figuren en la lista aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea (caso de la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos) o en convenios internacionales de los que España sea parte. Y siguiendo la pista de los desechos de oficina, me encontré con el raro guarismo 08 03 09 “Residuos de tóner de impresión (incluidos los cartuchos)” en la modesta Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación que dispuso la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993. En fin, por si alguna duda quedaba sobre la aplicación de la normativa a una universidad pública, no tardó en aparecer la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en la que se considera “Agentes económicos” a efectos del cumplimiento de la Ley, además de a consumidores y usuarios, a las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En fin, que quedé estupefacto. Aquel templo del saber, nutrido de doctos ecologistas en continua predicación, escondía mil vergüenzas debajo de las alfombras. Porque ya se sabe que una cosa es predicar y otra dar trigo. Con la hora ya vencida me levanté de la silla, no sin antes mirar, instintivamente, debajo de la mesa, no fueran a brillar los inconfundibles ojos de un roedor.
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