Líbreme el cielo, pese al título de este comentario, de toda especie de corporativismo, pero ahora que en todas las Universidades andamos danzando al son de una manoseada declaración de Bolonia para reformar drásticamente planes y modelos de estudio, no estará de más reflexionar sobre los conocimientos o, como ahora se dice, las competencias y habilidades que debemos transmitir a los futuros profesionales del Derecho.
Comienzo por confesar mi escepticismo mayúsculo hacia los efectos taumatúrgicos de ese espacio europeo de la educación superior al que quieren lanzarnos a toda prisa. Las cosas del espacio no van despacio y no sé si acabaremos, como en aquella película futurista, en una odisea en el espacio. Europeo, of course, aunque no lo quiera media Europa. Sinceramente, no creo que los miles de estudiantes universitarios instalados en el absentismo se transformen de raíz por la sola publicación de las nuevas titulaciones oficiales con sus currículos y sus créditos ECTS y, milagrosamente, no se pierdan una clase o un seminario, trabajando a destajo en pos de una evaluación continua favorable. Tampoco creo que el profesorado, que lo hay, que despacha una faena de aliño y se marcha a otros quehaceres, se vaya a convertir de golpe al estajanovismo científico, pasando día y noche en bibliotecas y laboratorios y departiendo infatigablemente con los alumnos en interminables tutorías. Tutorías, por cierto, despreciadas olímpicamente por la mayoría de los estudiantes que, llegado el caso, prefieren disipar sus dudas en academias de pago. Pero algo o mucho de culpa tendremos los docentes en tan extraña predilección. Sea de quien fuere la responsabilidad, el hecho es que el mito boloñés se asienta en mucha tutoría, mucho trabajo extra muros y cosas por el estilo, lo que no deja de ser como descubrir el Mediterráneo para los expertos en Pedagogía. Pero si la pared maestra de los futuros planes actualmente es una ruina, a ver cómo sostenemos el nuevo edificio. Tras el Grado, la actual Licenciatura descafeinada, habrá postgrados y másteres que, en algún caso, serán los que permitan acceder al ejercicio de profesiones tituladas. Hace ya algún tiempo, desde el Ministerio de Justicia, se sugirió la posibilidad de unos estudios universitarios de preparación de opositores al ámbito judicial que, aunque no excluyeran la oposición subsiguiente, otorgarían una formación y un título a quienes no llegaran a obtener una plaza. Supongo que en la idea, nada desdeñable, también pesaba el poder contar con una bolsa laboral de garantía para sustituciones o interinidades. Pero vayamos al asunto con que se encabezan estos renglones. Al día de hoy, como creo que pocos desconocen y aún menos censuran, se puede ser juez o fiscal sin haber sido examinado, en el proceso selectivo, de un solo tema de Derecho Administrativo. O de Derecho Laboral. Porque ambas disciplinas forman, como puede observarse en el Acuerdo de 12 de marzo de 2008, de la Comisión mixta de selección para las dos carreras, una sola unidad temática de la que los opositores, en el tercer ejercicio, sólo tendrán que extraer una bola. Dieciocho temas jurídico-administrativos y diecinueve de Derecho del Trabajo. Si ya la proporción de estas materias en el programa oficial es muy deficitaria con respecto a otros campos, si nos atenemos a la realidad social, el hecho de que la suerte pueda hacer juez a quien no se miró ni un solo tema de una u otra disciplina parece un disparate de primer orden. Parece mentira que el Consejo General del Poder Judicial, que se rige mayoritariamente por el Derecho Administrativo, no subsane tal desaguisado. Porque, claro, con esos pocos temas, sabidos o ignorados en un examen, un juez puede cambiar de orden jurisdiccional. Es cierto que el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, previene que para ocupar plazas de distinto orden jurisdiccional, es necesario realizar unas actividades y un curso de formación en la Escuela Judicial, que incluye la asistencia a órganos unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden contencioso-administrativo (artículos 83 y 84). Pero dada la magnitud y variedad de esta materia y la parvedad de tales cursillos, la exigencia es, con todos los respetos, poco más que una formalidad a añadir a la instancia de traslado. Hay pruebas de especialista, sí, pero no son preceptivas ni para llegar al Tribunal Supremo. O sea que, como en los estudios universitarios, el que quiere estudiar lo hace y el que prefiere adocenarse, también. Pero los justiciables –y las Administraciones, por tanto- se merecen un respeto. Por eso, que entre la tormenta de ocurrencias con la que nos obsequian los políticos de todo signo, se plantee una formación integral –teórica y práctica, claro- de los futuros miembros de la magistratura y la fiscalía, no deja de ser una invitación a la sensatez. Más de uno me objetará que empecemos los docentes universitarios por exigir más rigor y menos endogamia en nuestra formación y selección. Pues que me diga donde hay que firmar, que me apunto.
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