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Jueces y fiscales ayunos de Derecho Administrativo PDF Imprimir E-mail
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MaloBueno 
Leopoldo Tolivar Alas   
02.02.2009
ImageLíbreme el cielo, pese al título de este comentario, de toda especie de corporativismo, pero ahora que en todas las Universidades andamos danzando al son de una manoseada declaración de Bolonia para reformar drásticamente planes y modelos de estudio, no estará de más reflexionar sobre los conocimientos o, como ahora se dice, las competencias y habilidades que debemos transmitir a los futuros profesionales del Derecho.

Comienzo por confesar mi escepticismo mayúsculo hacia los efectos taumatúrgicos de ese espacio europeo de la educación superior al que quieren lanzarnos a toda prisa. Las cosas del espacio no van despacio y no sé si acabaremos, como en aquella película futurista, en una odisea en el espacio. Europeo, of course, aunque no lo quiera media Europa. Sinceramente, no creo que los miles de estudiantes universitarios instalados en el absentismo se transformen de raíz por la sola publicación de las nuevas titulaciones oficiales con sus currículos y sus créditos ECTS y, milagrosamente, no se pierdan una clase o un seminario, trabajando a destajo en pos de una evaluación continua favorable.

Tampoco creo que el profesorado, que lo hay, que despacha una faena de aliño y se marcha a otros quehaceres, se vaya a convertir de golpe al estajanovismo científico, pasando día y noche en bibliotecas y laboratorios y departiendo infatigablemente con los alumnos en interminables tutorías. Tutorías, por cierto, despreciadas olímpicamente por la mayoría de los estudiantes que, llegado el caso, prefieren disipar sus dudas en academias de pago. Pero algo o mucho de culpa tendremos los docentes en tan extraña predilección. Sea de quien fuere la responsabilidad, el hecho es que el mito boloñés se asienta en mucha tutoría, mucho trabajo extra muros y cosas por el estilo, lo que no deja de ser como descubrir el Mediterráneo para los expertos en Pedagogía. Pero si la pared maestra de los futuros planes actualmente es una ruina, a ver cómo sostenemos el nuevo edificio.

Tras el Grado, la actual Licenciatura descafeinada, habrá postgrados y másteres que, en algún caso, serán los que permitan acceder al ejercicio de profesiones tituladas. Hace ya algún tiempo, desde el Ministerio de Justicia, se sugirió la posibilidad de unos estudios universitarios de preparación de opositores al ámbito judicial que, aunque no excluyeran la oposición subsiguiente, otorgarían una formación y un título a quienes no llegaran a obtener una plaza. Supongo que en la idea, nada desdeñable, también pesaba el poder contar con una bolsa laboral de garantía para sustituciones o interinidades.

Pero vayamos al asunto con que se encabezan estos renglones. Al día de hoy, como creo que pocos desconocen y aún menos censuran, se puede ser juez o fiscal sin haber sido examinado, en el proceso selectivo, de un solo tema de Derecho Administrativo. O de Derecho Laboral. Porque ambas disciplinas forman, como puede observarse en el Acuerdo de 12 de marzo de 2008, de la Comisión mixta de selección para las dos carreras, una sola unidad temática de la que los opositores, en el tercer ejercicio, sólo tendrán que extraer una bola. Dieciocho temas jurídico-administrativos y diecinueve de Derecho del Trabajo. Si ya la proporción de estas materias en el programa oficial es muy deficitaria con respecto a otros campos, si nos atenemos a la realidad social, el hecho de que la suerte pueda hacer juez a quien no se miró ni un solo tema de una u otra disciplina parece un disparate de primer orden. Parece mentira que el Consejo General del Poder Judicial, que se rige mayoritariamente por el Derecho Administrativo, no subsane tal desaguisado. Porque, claro, con esos pocos temas, sabidos o ignorados en un examen, un juez puede cambiar de orden jurisdiccional. Es cierto que el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, previene que para ocupar plazas de distinto orden jurisdiccional, es necesario realizar unas actividades y un curso de formación en la Escuela Judicial, que incluye la asistencia a órganos unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden contencioso-administrativo (artículos 83 y 84). Pero dada la magnitud y variedad de esta materia y la parvedad de tales cursillos, la exigencia es, con todos los respetos, poco más que una formalidad a añadir a la instancia de traslado.

Hay pruebas de especialista, sí, pero no son preceptivas ni para llegar al Tribunal Supremo. O sea que, como en los estudios universitarios, el que quiere estudiar lo hace y el que prefiere adocenarse, también. Pero los justiciables –y las Administraciones, por tanto- se merecen un respeto. Por eso, que entre la tormenta de ocurrencias con la que nos obsequian los políticos de todo signo, se plantee una formación integral –teórica y práctica, claro- de los futuros miembros de la magistratura y la fiscalía, no deja de ser una invitación a la sensatez.

Más de uno me objetará que empecemos los docentes universitarios por exigir más rigor y menos endogamia en nuestra formación y selección. Pues que me diga donde hay que firmar, que me apunto.

Comentarios (7) >> feed
A mayor abundamiento...
escrito por Víctor Almonacid, February 02, 2009

"Los jueces de lo contencioso-administrativo –dicho con la boca grande los peores preparados de todos los órdenes jurisdiccionales- engordan el mito de que la Administración, como buen Dios que es, es la última responsable de los caprichos del destino. Como dijimos en el blog “Responsabilidad patrimonial por accidentes en piscinas municipales: STS 12/06/2008“, se maneja un “criterio más que opinable pero jurisprudencialmente consolidado de que la Administración (particularmente la local) aparece como la responsable de cualquier eventualidad que ocurra y que, directa o indirectamente, cercana o remotamente, se pueda vincular con el servicio público”. Ejemplos indignantes hay miles, como el de ese padre bebedor que lleva a su hijo con él mientras “sopla” en el bar del polideportivo a las 0 horas de un jueves; el niño (de unos dos años) se aleja jugando y cae al suelo dentro del recinto de la propia instalación municipal. El padre reclama una millonada en concepto de daños, agregando al montante un original nuevo concepto como es la indemnización por los días de baja en la guardería. El juez falla a su favor, sin estimar (ni remotamente) tan siquiera la concurrencia de culpas, por culpa in vigilando del padre sobre el hijo… Yo pondría más temas de Derecho administrativo en la oposición de juez y, ya de paso, un psicotécnico (como a los policías y a otros funcionarios que se supone que no deben estar locos)".

Extraído de “El cajón de sastre de lo incomprensible I”. Comentario publicado en este blog el 16.10.2008

Un saludo

Víctor Almonacid


Inseguridad jurídica.
escrito por Bernardo Muñoz, February 02, 2009

Completamente de acuerdo con el redactor del artículo, es más despues de 20 años estudiando Derecho Administrativo, en calidad de funcionario local y ex-abogado de la Administración, nos enfrentamos hoy en día a jueces sustitutos que estudian por primera vez asuntos que nosotros llevamos años estudiando y para más inri magistrados suplentes profesores de derecho civil dictando sentencias en materia de urbanismo, contratación administrativa, función pública, tributos, etc, y otras materias complejas de derecho administrativo. En definitiva salvo honrosas excepciones existe una total inseguridad jurídica de todos los ciudadanos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por que no es de recibo que existan jueces y magistrados, normalmente suplentes y abundantes, que examinan casos que ni les suena, debiendo plantearse los gobernantes muy seriamente modificar el sistema judicial en este ámbito, para que no se repitan día si y día no las clamorosas sentencias que demuestran los escasos conocimientos de Derecho Administrativo. Ojalá alguien nos escuche porque somos miles de ciudadanos, profesionales y funcionarios públicos que deseamos una Justicia Administrativa con mayusculas.Un ejemplo, me veo impotente para explicar a un juez sustituto, experto en derecho romano, la institución del silencio administrativo positivo, en materia de suspensión, al amparo de un recurso administrativo, y por el transcurso del plazo de 30 días que tiene la Admnistración para contestar y a la imposibilidad de la Administración de dictar a posteriori un resolución desestimatoria contraria al silencio y hasta cuando permanecen los efectos del mismo.

Desalentador
escrito por Ignacio Pérez, February 02, 2009

Ejemplar y verídico caso sufrido en propias carnes:

1.Interposición de contencioso ante una Modificación Puntual de Normas Subsidiarias.
2.Atasco en la cosa contenciosa.
3.Se nombra un Juez de lo Penal para ayudar al desatasco general contencioso.
4.Sustanciación y fallo con una interpretación de la normativa urbanística fuera de toda lógica en una sentencia de escasas líneas.
5.Supongo que pensaría el sentenciador que ya se verá el recurso en casación.

Es penoso y desalentador pensar en que has fundamentado adecuadamente un expediente complicado y si llega a la jurisdicción, dependa de quién tenga que tratar el tema. Cuando pregunta un munícipe qué posibilidades se tiene en que se no dé la razón en determinada materia, ya siempre contesto lo mismo: Depende. Los caminos del Señor son inescrutables.




...
escrito por Macanaz, February 03, 2009

Totalmente cierto y encima en ocasiones tienes que aguantar desplantes. Yo conoci uno cuyas vistas eran como un mercado, el que hablaba primero o mas rapido decia mas cosas y otro que decia que no se le invocasen sentencias del Supremo porque él juzgaba en equidad.

...
escrito por Luisa, February 04, 2009

El autor del post, como era de esperar, sabe muy bien por donde van los tiros y “se cura en salud” en el párrafo final.

Nunca he sido capaz de entender (“por mi cortedad y pocas letras”) que se ponga en cuestión la formación de los jueces, seleccionados -en general- mediante una oposición rigurosa, seguida por dos años de escuela y prácticas (ningún cuerpo de servidores públicos tiene un periodo de formación ni siquiera parecido), mientras que se da por bueno que las pruebas para docentes universitarios -sólo calificables de "amañadas", como ellos mismos reconocen-, en virtud de una misteriosa e inexplicada transmutación alquímica, producen los buenos resultados que se niegan al sistema imparcial y meritocrático de acceso a la carrera judicial.

Es innegable que los jueces, en general, carecen de conocimientos suficientes de Derecho público, y es en verdad imposible que un juez instructor pueda orientarse, p. ej., en los procelosos mares de los delitos “en blanco” contra la ordenación del territorio y el urbanismo. Se ha propuesto en no pocas ocasiones incrementar el número de temas de Derecho público de la oposición, pues este déficit coloca a los jueces en franca desventaja en un buen número de casos. Por otra parte, es un dato empírico que la vocación de juez suele ir encaminada a los órdenes civil y penal. Las encuestas realizadas en la Escuela judicial así lo demuestran: menos de un 2 % de los alumnos manifiestan la intención de orientar su carrera hacia la jurisdicción contenciosa.

Ahora bien, decir que los jueces de lo contencioso son los “peor(es) preparados de todos los órdenes jurisdiccionales” me parece algo exagerado. Lo que sucedió, cuando se crearon los juzgados de lo contencioso, es que el primer concurso de traslado dejó casi la mitad de las plazas sin cubrir, que tuvieron que proveerse a toda prisa con sustitutos y, posteriormente, con ingresados por el cuarto turno, con predominio de funcionarios, que pueden ser buenos conocedores del Derecho administrativo, pero ignoran todo lo demás que debe saber un juez. Dicho de otra forma: para ser juez “especializado”, primero hay que ser juez. Hoy padecemos las consecuencias de aquello.

Por otra parte, las vías de especialización que los jueces tienen para acceder a la jurisdicción contenciosa no ofrecen incentivos suficientes y, así, las duras pruebas que se convocan de vez en cuando para obtener la condición de especialista tienen muy escasa concurrencia, limitada a diez o doce jueces, supongo que aquejados del vicio solitario del estudio, puesto que pocas ventajas profesionales, al menos inmediatas, les proporciona la superación de las pruebas, como no sea un cambio forzoso de destino que ponga “patas arriba” su vida personal y familiar.

En varios comentarios se alude a la frustración que produce entre los administradores públicos el ver cómo v. gr., una norma urbanística, de compleja y minuciosa preparación, es despachada en vía jurisdiccional por alguien que, sencillamente, no entiende de qué se está tratando. Tengo que estar de acuerdo: en algunas Salas ha llegado a haber hasta una docena de magistrados “de apoyo o refuerzo”, pertenecientes a todos los órdenes jurisdiccionales, salvo al contencioso. A mi entender, esa circunstancia coloca en total indefensión a las partes, constituye una burla al derecho al juez natural y defrauda los mecanismos legalmente previstos en la LOPJ para la provisión de destinos en cada orden jurisdiccional. Para obtener plaza en un órgano de lo contencioso, un juez tiene que tener la condición de especialista, o llevar una serie de años en la jurisdicción (tres u ocho, según los órganos), o, en el peor de los casos, seguir unas actividades obligatorias de formación, por limitadas que sean. Sin embargo, para dictar sentencias “de apoyo” en una Sala de lo contencioso, que conoce de impugnaciones directas de planes y ordenanzas, entre otros asuntos de enorme dificultad y relevancia, sirve un juez de instrucción, de lo penal o de lo social. Que alguien me lo explique.

Concluyo, que me estoy alargando en exceso. Macanaz: nadie debe aguantar “desplantes” de ningún juez. “Yo conocí uno” me parece una imputación algo imprecisa. Si es identificable y los hechos son ciertos, deberías haberlo denunciado, porque te aseguro -pese a los bulos en sentido contrario que corren por ahí- que el CGPJ investiga todas las quejas, abre expedientes disciplinarios y sanciona jueces en una proporción desconocida en la función pública.

...
escrito por Macanaz, February 05, 2009

los conoci y se quien es cada uno, pero cuando estas en una administracion no puedes poner ninguna queja ante el CGPJ sin la conformidad de tus superiores jerarquicos y ellos nunca te dejaran pq no quieren problemas con el colectivo de jueces. Afortunadamente ya no voy a vistas.

¿31 años de Transición 1978-2009 sin Justicia Moderna ni Hoja de Ruta ?
escrito por Hoja de Ruta para la Modernización de la Justicia HRMJ 1978-2009, May 07, 2009

http://195.55.151.26/hojaRutaModernizacionJusticia.pdf

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