Leo en el día de hoy que las Cortes de Aragón han iniciado la discusión de la denominada Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, indicando que ha pasado su primer examen con el rechazo de dos enmiendas a la totalidad. Se trata de posibilitar el establecimiento en el Desierto de Monegros de un gran complejo, no sé si atreverme a llamar turístico, de una amplia zona que se llenará de casinos y de hoteles. Y todo ello porque hay una empresa a la que se la ocurrido que sería una buena idea establecer en los Monegros el “Las Vegas” europea, prometiendo una inversiones millonarias.
No me resisto a hacer alguna consideración al respecto. En primer lugar, recuerdo que en la carrera de derecho, cuando se definían las características de la ley, se citaba a Santo Tomás, que predicaba ante todo la generalidad como nota distintiva de a norma. Es decir la ley se dirige a una pluralidad indeterminada de personas y situaciones, regula situaciones posibles pero abstractas. Dado que con la normativa actual sería realmente difícil llevar a cabo este Proyecto, qué más fácil que aprobar una ley ad hoc que remueva todos los obstáculos que puedan existir con las leyes actuales y que, por lo tanto, suponga excepcionar el caso concreto. Para justificar el asunto se titula la ley, de una manera ciertamente rimbombante “Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad” y se indica que con ella se “atan” todos los flecos que puedan haber. Con ello se conculcan los más elementales principios admitidos comúnmente sobre la base de la concepción de la soberanía del legislador, que éste, investido e iluminado por la gracia divina de los votos, todo lo puede. Naturalmente, la oposición ha protestado firmemente por esta “legislación a la carta”, obviamente, sin ningún resultado. Cualquier día se le ocurrirá a algún Diputado derogar la Ley de la Gravedad y quizás las cosas empiecen a caer hacia arriba porque así lo ha decidido la correspondiente cámara legislativa. Según se anuncia, se prevé al parecer incluso la posibilidad de expropiación de terrenos una vez los promotores hayan adquirido el noventa por ciento de los suelos. Es sorprendente, porque entonces es que se considerará la utilidad pública o interés social de la construcción de decenas de casinos (al parecer 32) y no sé cuántos hoteles. Todo esto aun se entiende menos cuando se aprueban el mismo día la Ley de Urbanismo de Aragón y la Ley de Ordenación del Territorio. Otra consideración a dejar en el aire para la reflexión proviene de la idea de otra de las características teóricas de la ley que se nos enseñaba y que es que la ley debe ordenarse siempre al bien común. Lo que sea eso del bien común, evidentemente en una sociedad democrática lo deciden los representantes políticos. Pero ello no obsta para que se pueda y se deba formular un reparo ético sobre la actividad en sí que se va a fomentar o las bondades del dinero que va a llegar si todo el complejo se llega a desarrollar. Dinero que se jugarán a la ruleta, bingo, los dados o las tragaperras unos ociosos europeos ansiosos de emociones a los que habrá que captar. Sinceramente, no comparto en absoluto un modelo de desarrollo que parte de la idea de fomentar que la gente gaste lo máximo apostando, facilitando una diversión basada en el riesgo y el ánimo de lucro, fomentando el hipotético lucro fácil o el golpe de suerte y soslayando los gravísimos problemas que genera la ludopatía.
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