|
Laura Galán
|
|
02.01.2007 |
|

La Administración General del Estado trata según las palabras textuales del legislador de «hacer más sencilla y amable la relación del ciudadano» con ella.
Para llevar a cabo una simplificación y modernización de la gestión pública, a partir del día 1 de enero de 2007 y en cumplimiento del Real Decreto 522/2006 y de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en los procedimientos cuya tramitación y resolución le corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, no se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Lo mismo puede decirse del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. Así, se establece que la comprobación de los datos se realizará «de oficio» por el órgano instructor. Esta medida me parece muy interesante y práctica, ahora que vamos hacia una Administración telemática y cada vez más informatizada. Sin embargo, por ahora tan sólo tiene efectos en los trámites que se realicen frente a la AGE, esperemos que en un futuro no tan lejano se aplique a cualquier trámite, con independencia de la Administración ante quien se presente. Considero que será todavía más importante cuando esta posibilidad se otorgue al ciudadano en su relación con la Administración más cercana a él, es decir, con los Ayuntamientos. Pero parece que para eso todavía tendremos que esperar.
| Comentarios () >> |
 |
|