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El Consumo de Alcohol en las Vías Públicas PDF Imprimir E-mail
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Paula Martínez   
08.01.2007

ImageEn los últimos años se ha ido extendiendo en nuestras ciudades la práctica, por parte de los jóvenes, del conocido «BOTELLÓN», es decir, el consumo, en ocasiones masivo, de alcohol en la vía pública, como consecuencia del elevado precio que para los jóvenes tienen las consumiciones, ocasionando con su práctica importantes problemas de convivencia con los vecinos de las viviendas próximas, en relación con el ruido, gritos, suciedad...

Tal y como establece el artículo 43.2 de la Constitución Española «Compete a los poderes públicos organizar o tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», más concretamente serán los municipios quienes afronten los problemas que puede generar el consumo de alcohol en la vía pública.

Las Comunidades Autónomas son las que regulan el consumo de alcohol en la vía pública en su normativa sobre drogodependencia, incorporando medidas encaminadas a la prevención, asistencia y protección social de las personas afectadas por el uso y abuso sustancias que puedan generar dependencia incluido el consumo del alcohol. No obstante la regulación de la materia no es uniforme y claramente se pueden distinguir dos grupos.

En un primer grupo estarían aquellas comunidades que en su legislación sobre la materia prohíben expresamente el consumo de alcohol en la vía pública, limitando expresamente su consumo a lugares donde esté debidamente autorizado, tales como terrazas o veladores, o en días de fiestas patronales, locales o similares, regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Comunidades que regulan de esta forma la materia son, por ejemplo, Cantabria, Valencia, Extremadura, Castilla y León, Canarias y Madrid, siendo ésta ultima quien, en el artículo 30.3 de su Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, añade una pincelada más de la que carecen el resto de comunidades pertenecientes a este grupo, asimilando su función de prevención y restauración estableciendo que «las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados».

La última comunidad que recientemente ha entrado a formar parte de este grupo ha sido Andalucía que a través de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía, ha prohibido en su artículo 3 «la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas».

Un segundo grupo, y podemos decir que minoritario, lo forman aquellas comunidades que bien, no prohibiendo de forma expresa el consumo de alcohol en la vía pública, establecen en sus normativas medidas para contribuir a reducir el abuso de bebidas alcohólicas, estableciendo que compete a los Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales determinar criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de estas bebidas, así como su venta y consumo en la vía pública. Entre las Comunidades que se han aferrado a esta práctica encontramos a Murcia, Aragón y Cataluña. La normativa sobre drogodependencia de estas comunidades no tipifican como infracción el consumo de alcohol en la vía pública, no haciendo posible, a los municipios, introducir en sus Ordenanzas Municipales esta práctica como conducta sancionable, al carecer de la cobertura legal necesaria. No obstante esta deficiencia se ha subsanado con otras normas como la Ley de Seguridad Ciudadana o la normativa sobre contaminación acústica, entre otras, que tipifican como sancionable el consumo de alcohol en la vía pública cuando origina desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causa daños graves a los bienes de uso público, o se sobrepasen los niveles de emisión de ruidos establecidos.

La regulación de esta conducta en España no se asemeja en nada a la regulación en otros países. Sin ir mas lejos en Francia se castiga a quien se encuentre en estado de embriaguez manifiesta en las calles, caminos, plazas, cafés, cabarets u otros lugares públicos, con la multa prevista en el número 2 del artículo 131-13 del código penal para las infracciones de segunda clase, que actualmente asciende a 150 euros.

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escrito por Ignacio Pérez Sarrión, January 07, 2007

A vueltas del botellón

Haciendo una aproximación de urgencia al tema que plantea Paula, creo que aqui tratamos de varios problemas y habría que tratar de sistematizarlos y aproximarnos a las posibles soluciones. Por una parte estamos:
1.Ante un posible uso indebido o abusivo de la vía publica -bien de dominio público adscrito al uso general.
2. Por otra parte estamos ante la necesidad de que los poderes públicos (y habrá que determinar cuáles de ellos tienen la competencia) velen por:
a) la salud de las personas y en especial de la juventud.
b) La seguridad personal;
c) el derecho al descanso.
3. Colateralmente al problema jurídico está el problema moral en cuanto a determinar qué sociedad estamos construyendo y qué sociedad hace que grupos de muy jóvenes se reúnan simplemente a beber en las calles y plazas, en muchos casos con el simple objetivo de colocarse un poco y a bajo precio para poder desinhibirse y pasar un rato agradable con los amigos.

Creo que es esencial delimitar los problemas claramente ya que en función de ello se podrán buscar las soluciones apropiadas a cada caso.

1. En primer lugar sin duda el uso de la vía pública para la práctica del botellón en cuanto supone un lugar en el que se producen aglomeraciones importantes de personas que consumen de forma inmoderada alcohol puede ser un uso sometido a autorización por cuanto no supone la exclusión de los demás usuarios (lo cual exigiría una concesión) pero sí un uso que limita el uso normal que puedan hacer los demás. Por lo tanto, podríamos encuadrar en primer lugar el problema desde el punto de vista del derecho local. Compete a los Alcaldes otorgar la autorización de ese uso anormal de la vía publica. Los medios con que se cuenta pues es:
•Las ordenanzas y reglamentos locales.
•La educación a través de las políticas de juventud (casas de juventud, espacio joven, actividades destinadas al ocio, etc.)
•La represión a través de multas y ejercicio de la fuerza pública (policía local o fuerzas de seguridad el estado en su deber de colaboración allí donde no exista policía local).
•Voluntad política de hacer algo más allá de que esté bien porque entre dentro de lo políticamente correcto.

2. En cuanto a la necesaria acción de los poderes públicos:
a) En cuanto al problema sanitario existen competencias concurrentes: autonómicas ya que es necesario otorgar asistencia sanitaria inmediata a las víctimas del botellón y porque es necesario adoptar políticas de medicina preventiva y salud pública a través de las consejerías de salud. Y, además, competencias locales por cuanto compete a las autoridades municipales el control de alimentos y bebidas. Casi no sabemos lo que beben, no creo que Cardhu. De nuevo hay que incidir en la necesaria voluntad política de hacer algo (si es que se considera que todo esto representa un problema).

b) En cuanto a la seguridad personal, no hay duda que el alcohol desinhibe. Que por otra parte esa desinhibición induce a muchas personas a realizar actos que no harían caso de no haber consumido alcohol. Y que eso induce a que en determinados casos se produzcan hechos violentos. Por lo tanto, serán las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (allí donde no exista policía autonómica) las que tengan que prestar una especial vigilancia y cortar rápidamente los casos contra la seguridad ciudadana que se produzcan.
c) Se plantea asimismo la necesidad de atender a la imprescindible protección que hay que prestar para asegurar el derecho al descanso. Este derecho –hay que recordar- es un bien jurídico que la jurisprudencia ha empezado a proteger incluso por vía penal (recordemos el caso del propietario del local que fue condenado por perturbar gravemente el derecho al descanso). Estamos ante competencias locales que deben regularse en ordenanzas de convivencia ciudadana y en su caso represión de conductas antijurídicas contra las mismas. La nueva redacción de la Ley de Bases en su título XI ha favorecido que se pueda regular las infracciones y sanciones, ante ese momento hecho imposible por el principio de reserva de ley.

3. Por último y muy brevemente, habría que referirse al problema social y moral que representa conocer cuáles son las aspiraciones, medios y metas de la juventud. Este grave problema sería de muy prolija descripción y de aun más difícil explicación. Apuntemos tan solo el problema desde el punto de vista de que en estos momentos en este país existe una bonanza económica generalizada, es decir, ¿quién no cuenta con treinta euros un fin de semana?. Pero al mismo tiempo existe –da la impresión- una también generalizada desesperanza colectiva de acceso a un salario digno… estamos ante lo que se está llamando generación de los mileuristas que con jornadas larguísimas y horas extras no reconocidas en muchos casos, no se pueden plantear independizarse de sus padres en muchos casos. EL imposible acceso a una vivienda y a ello añadiremos el generalizado descenso o caída de valores de solidaridad o participación en el tejido social y el escaso interés por la cultura que ayude a la reflexión personal (me refiero a lo poco que aparentemente se leen libros) ya que es lo inmediato, que suele adoptar forma audiovisual en muchos casos, lo que suscita el mayor interés.

Concluiré pues que:
Es necesario reconocer el problema (es posible, depende cómo se plantee por algunos, que se llegue a la conclusión de que en realidad no hay problema)
Reconocer sus causas.
Conocer con qué medios se cuenta.
Saber qué administración pública es la responsable y si es necesario y dada la concurrencia competencial, promover conferencias interorgánicas resolutivas.
Saber el coste de esas actuaciones.
Planificar las acciones adoptando las decisiones oportunas.
Y lo más importante: saber si verdaderamente las administraciones (o sea sus responsables) quieren hacer algo o no, o lo que es lo mismo, si hay voluntad política. Es posible que no sea políticamente correcto o electoralmente rentable adoptar medidas.

En cualquier caso el problema social no es más que reflejo o una de als manifestaciones de un problema general de la sociedad en la que vivimos.

Ignacio Pérez.




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