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En los últimos años se ha ido extendiendo en nuestras ciudades la práctica, por parte de los jóvenes, del conocido «BOTELLÓN», es decir, el consumo, en ocasiones masivo, de alcohol en la vía pública, como consecuencia del elevado precio que para los jóvenes tienen las consumiciones, ocasionando con su práctica importantes problemas de convivencia con los vecinos de las viviendas próximas, en relación con el ruido, gritos, suciedad...
Tal y como establece el artículo 43.2 de la Constitución Española «Compete a los poderes públicos organizar o tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», más concretamente serán los municipios quienes afronten los problemas que puede generar el consumo de alcohol en la vía pública. Las Comunidades Autónomas son las que regulan el consumo de alcohol en la vía pública en su normativa sobre drogodependencia, incorporando medidas encaminadas a la prevención, asistencia y protección social de las personas afectadas por el uso y abuso sustancias que puedan generar dependencia incluido el consumo del alcohol. No obstante la regulación de la materia no es uniforme y claramente se pueden distinguir dos grupos.
En un primer grupo estarían aquellas comunidades que en su legislación sobre la materia prohíben expresamente el consumo de alcohol en la vía pública, limitando expresamente su consumo a lugares donde esté debidamente autorizado, tales como terrazas o veladores, o en días de fiestas patronales, locales o similares, regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Comunidades que regulan de esta forma la materia son, por ejemplo, Cantabria, Valencia, Extremadura, Castilla y León, Canarias y Madrid, siendo ésta ultima quien, en el artículo 30.3 de su Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, añade una pincelada más de la que carecen el resto de comunidades pertenecientes a este grupo, asimilando su función de prevención y restauración estableciendo que «las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados». La última comunidad que recientemente ha entrado a formar parte de este grupo ha sido Andalucía que a través de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía, ha prohibido en su artículo 3 «la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas». Un segundo grupo, y podemos decir que minoritario, lo forman aquellas comunidades que bien, no prohibiendo de forma expresa el consumo de alcohol en la vía pública, establecen en sus normativas medidas para contribuir a reducir el abuso de bebidas alcohólicas, estableciendo que compete a los Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales determinar criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de estas bebidas, así como su venta y consumo en la vía pública. Entre las Comunidades que se han aferrado a esta práctica encontramos a Murcia, Aragón y Cataluña. La normativa sobre drogodependencia de estas comunidades no tipifican como infracción el consumo de alcohol en la vía pública, no haciendo posible, a los municipios, introducir en sus Ordenanzas Municipales esta práctica como conducta sancionable, al carecer de la cobertura legal necesaria. No obstante esta deficiencia se ha subsanado con otras normas como la Ley de Seguridad Ciudadana o la normativa sobre contaminación acústica, entre otras, que tipifican como sancionable el consumo de alcohol en la vía pública cuando origina desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causa daños graves a los bienes de uso público, o se sobrepasen los niveles de emisión de ruidos establecidos. La regulación de esta conducta en España no se asemeja en nada a la regulación en otros países. Sin ir mas lejos en Francia se castiga a quien se encuentre en estado de embriaguez manifiesta en las calles, caminos, plazas, cafés, cabarets u otros lugares públicos, con la multa prevista en el número 2 del artículo 131-13 del código penal para las infracciones de segunda clase, que actualmente asciende a 150 euros.
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