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El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local (IV.-G.- El Decálogo del Buen Municipalista) |
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Pedro Antonio Martín Pérez
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12.11.2009 |
G) Búsqueda de un papel activo para los Gobiernos locales en el seno de la Unión Europea
Entre los textos jurídicos europeos relativos a las Corporaciones Locales ocupa un lugar señero la llamada Carta Europea de la Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, rectificada por el Estado español a finales de los años ochenta, y vinculante por consiguiente para el mismo desde esa fecha. Se trata de un texto de enorme transcendencia en la medida en la que en el mismo se recogen los que han de ser principios nucleares de las instituciones administrativas locales europeas y, por lo que ahora nos interesa, con menciones explícitas y nada abstractas, a la necesidad de que dichas instituciones cuenten con un cúmulo de competencias efectivas que permitan “una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano”.
El famoso principio de subsidiariedad, el principio de proximidad al ciudadano y el principio de proporcionalidad, inspiran la política y normativa comunitaria en materia de Corporaciones Locales y basta realizar una simple comparación entre las competencias comunitarias y las que ejercen las distintas Entidades Locales en nuestro país, para concluir que existe una interdependencia creciente entre las políticas comunitarias y las actuaciones de las Corporaciones Locales, de tal manera que unas no son nada sin las otras, o lo que es lo mismo, que una decisión adoptada en Bruselas puede incidir frontalmente sobre una futura actuación administrativa de una entidad local cualquiera de nuestro entorno y que éstas, al constituirse en destinatarias mediáticas de las decisiones europeas deben ser también objeto de consideración a la hora de adoptar cada una de las políticas o acciones de la Unión. La cuestión principal de cara a nuestro análisis es la de si la asignación de un papel activo al Poder Local español, en relación con los retos que se le imponen desde la Unión, queda entorpecida de alguna manera por el modo en el que se ha producido el reconocimiento de la esfera competencial a las Entidades Locales en nuestro país –lo que obligaría a efectuar cambios para conseguir dicho objetivo-, y si la fórmula elegida posibilita mejor que otras dichas aspiraciones.
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