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El TSJCV suspende un plan urbanístico por no garantizar el suministro de agua PDF Imprimir E-mail
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Julia Lastagaray   
22.01.2007

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   La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha emitido un auto mediante el que suspende cautelarmente el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana que aprobaba la homologación modificativa y Plan Parcial del sector "Pinaret", en el término de Ador (Valencia), por considerar que el suministro de agua no estaba asegurado.

   Este plan fue recurrido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, que emitió un informe negativo por considerar que los datos aportados por la empresa promotora no permitían emitir un dictamen, de hecho, el Tribunal ha considerado que el informe facilitado por la empresa responsable del PAI «es manifiestamente insuficiente y omite todos los datos esenciales» (como la titularidad de los pozos, la disponibilidad presente o futura de agua, su calidad, la necesidad o no de tratamiento y la exigencia o no de infraestructuras).

   El auto indica que «la Sala entiende como principio que la empresa que propone un instrumento de planeamiento debe acreditar prima facie que cuenta con recursos hídricos para dicho plan», y advierte que sin esa acreditación «podemos encontrarnos en un futuro que se haga una urbanización y no cuente con agua».

   Además, el tribunal dictamina que «las Administraciones tienen el deber de exigir, y las entidades colaboradoras o empresas deben emitir informe razonado sobre la existencia de agua, tipo, calidad, disponibilidad presente o futura, necesidad o no de tratamiento y obras de infraestructura necesarias», todo ello conforme a la legislación estatal y autonómica, concluyendo que puesto que el informe del Organismo de cuenca es vinculante para las normas de planeamiento, «bastará el informe negativo para la suspensión automática».

   Esta Decisión judicial podría afectar a varios planes urbanísticos aprobados por la Generalitat Valenciana y recurridos a su vez por la Confederación y la Delegación del Gobierno, entre ellos el denominado «Manhattan de Cullera» (35 rascacielos en la desembocadura del Júcar) y el plan de Porxinos en Riba-roja (construcción de 2.700 viviendas junto a la ciudad deportiva del Valencia CF).

   A mi entender se trata de una decisión importante, y creo que necesaria vista la situación urbanística que se está viviendo en nuestro país donde en los últimos años hemos asistido al empuje de un urbanismo desenfrenado. Parece que esta decisión judicial se encuadra dentro de lo que podría ser una toma de conciencia sobre las limitaciones del modelo adoptado hasta ahora y la necesidad de modificar la manera en que se está urbanizando; dejando de lado el desarrollismo desordenado y avanzando hacia un desarrollo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Comentarios (3) >> feed
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escrito por Elena Serrano, January 22, 2007

Estoy totalmente de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ójala siente precedente y sea una manera de parar la urbanización desenfrenada y desordenada que se sufre en la Comunidad Valenciana. Hay que tener muy en cuenta los recursos medioambientales y sobre todo un recurso por excelencia y tan escaso como es el agua, seguro que no ando muy lejos si barajo la posibilidad de que en la pretendida homologación modificativa y Plan Parcial del sector "Pinaret" se incluía un campo de golf... pero bueno que más da, como en Aragón nos sobra agua...

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escrito por Nuria Querol, January 23, 2007

Creo que la decisión adoptada por el TSJCV es adecuada ya que, en los últimos tiempos, viene reforzándose la idea de proteger el medio ambiente mediante los respectivos informes ambientales, evaluaciones ambientales, etc a la hora de llevar a cabo actos de urbanización.

Un elemento tan esencia como el agua debe tenerse en cuenta y ser protegido a la hora de llevar a cabo proyectos como en el supuesto planteado. Concretamente, en la zona de la Comunidad Valenciana se está llevando a cabo una urbanización desorbitada que, como ya apunta Elena, muchas veces incluye la creación de numerosos campos de golf, en los que tan fundamental es el «agua» como bien para que se desarrollen satisfactoriamente dichos campos de golf.

Al respecto me gustaría hacer una referencia a la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de los campos de golf en la Comunidad Valenciana. En dicha ley se hace continua referencia a la importancia de conservar el medio ambiental y paisajístico a la hora de crear los campos de golf, sin dejar de lado, por otro lado, la importancia social y, sobretodo, económica que tiene el golf al indicar que « el golf, como práctica deportiva, ha experimentado un importante proceso de crecimiento en los últimos años, convirtiéndose en uno de los deportes más practicados, tanto por los valencianos como por el gran número de visitantes que recibe la Comunidad Valenciana, ya que por sus especiales características se adapta perfectamente a cualquier edad y condición física, satisfaciendo las crecientes demandas de ocio y salud de las sociedades avanzadas».

Asimismo, en ella se desarrollan minuciosamente todos los requisitos que deben cumplirse a la hora de elaborarlos y deja clara constancia de la importancia que tiene el agua en la creación de los campos de golf.

Concretamente el artículo 18 de dicha ley establece que « los promotores, públicos o privados, de campos de golf deberán acreditar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes, determinando las necesidades potenciales de cantidad, calidad y temporalidad, para garantizar el normal funcionamiento del campo y el desarrollo de los usos complementarios y compatibles que se propongan ».

Visto esto y vista la escasez de agua que la Comunidad Valenciana viene proclamando desde tiempos «inmemorables», creo que es un buen precedente el proclamado por el TSJCV, para que, siguiendo el ejemplo, se controlen cada uno de los actos urbanizadores que se pretendan realizar, sobre todo cuando afecten y no garanticen suficientemente la presencia de agua en las urbanizaciones que se pretendan realizar, porque considero bastante «prepotente» la idea de querer urbanizar con miles y miles de piscinas, campos de golf, etc, en un lugar en el sus «diligentes» vienen manifestando su continua escasez de agua. Un poco incongruente ¿no?.

Auto suspensión proyecto urbanístico Pinaret
escrito por Rafael Martinez, January 29, 2007

Completamente de acuerdo con vuestras opiniones, porque además las habeis fundamentado jurídicamente. Además me ha venido muy bien saber vuestro punto de vista porque estoy haciendo un trabajo para la universidad de derecho urbanistico sostenible y si no os importa "os plagiaré" un poco. Por cierto respecto a este asunto que esta dando que hablar me gustaria saber como encontrar el Auto dictado para incluirlo en mi trabajo. Estoy en la Universidad de Alicante a falta de 6 asignaturas para terminar Derecho y este trabajo me podria ayudar a dar un paso adelante. Asiq porfa si sabeis como conseguir el dichoso auto o si lo teneis me hariais un gran favor enviandomelo a mi mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla. .

Sino en todo caso muchas gracias. Ciao

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