De la Autenticidad de las Normas: la rectificación de errores del RDL 8/2010

5

De la Autenticidad de las Normas: la rectificación de errores del RDL 8/2010Gran revuelo se ha armado con la medida introducida por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE de 24 de mayo), en relación a las Entidades Locales. Me refiero no ya al recorte de retribuciones de los empleados públicos, sino a la prohibición de acceder al crédito a largo plazo hasta el 31 de diciembre de 2.011. Los medios se han hecho pronto eco de la norma: las Entidades Locales no podrán endeudarse hasta 2.012; el Gobierno corta el grifo a los municipios para atajar el déficit, etc. Pero, ¿cuál es realmente el dies a quo?

Muy resumidamente. El artículo 14 RDL 8/2010 declara como recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

El apartado 2º del precepto señala, de forma inesperada, que a partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos. Añade el apartado 3º que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Ahora bien, eso era así el día 24 de mayo (día de la publicación en el BOE): aquella medida surte efectos desde la entrada en vigor de la norma (al día siguiente de su publicación, o sea, 25 de mayo) hasta el 31 de diciembre de 2.011. Pero el día 25 de mayo ya no es así. La razón la encontramos en la rectificación de errores que publica el BOE el 25 de mayo en relación al RDL 8/2010: «En la página 45121, artículo 14. Dos, donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…».

Toda esta sucesión de acontecimientos me trae al recuerdo el artículo del imprescindible profesor Alejandro Nieto “La autenticidad de las normas escritas” (REDA, 1978), de obligada lectura, y que parafrasea el título de este modesto comentario…

Retornando al 2.010, tenemos que la prohibición ya no es efectiva desde el día 25 de mayo de 2.010, sino desde el 1 de enero de 2.011. Todo fue un error, nos dicen. Como el del agente que a principios de este mes ordenó vender un billón de títulos, con ‘b’, en lugar de un millón, con ‘m’, al equivocarse de tecla en su ordenador, y que desató el pánico en los mercados bursátiles. O así nos lo han contado. No obstante, hay que recalcar que aquí nos encontramos ante normas jurídicas, ante acuerdos que se adoptan conforme a reglas jurídicas: lo que es (debiera ser) el funcionamiento de un Estado de Derecho, en resumidas cuentas. Para comenzar, según el artículo 18.4º de la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, “De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados”. Así pues, en el acta de la sesión del Consejo de Ministros que nos ocupa suponemos que se recogerían los acuerdos adoptados, entre ellos la aprobación del RDL 8/2010. Y si se delibera y aprueba es que lógicamente se conoce el contenido sustantivo de lo que se aprueba. En el caso de órganos colegiados de la Administración Local la cuestión está bastante clara: cuando se eleva un acuerdo para su aprobación por el órgano colegiado que corresponda (si es una disposición general como una Ordenanza, el Pleno), el expediente debe estar formado y completo (dictaminado incluso), incorporando como no puede ser de otro modo el texto de la disposición que se aprueba. Además, menuda extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1º CE), presupuesto que habilita a los Reales Decretos-Leyes, de una medida que no es efectiva sino a partir de 1 de enero de 2.011… Todo ello es un ejemplo muy edificante para las Administraciones “inferiores” (autonómicas y locales), para sus dirigentes y sus empleados.

Por otro lado, conocemos lo limitado jurídicamente del concepto de rectificación material o corrección de errores, o como se conoce tradicionalmente fe de erratas. Se trata de corregir errores materiales y evidentes, apreciables a simple vista, sin necesidad de esfuerzo interpretativo o de calificación alguno, y sin que se altere el sentido de lo que se retoca. ¿Es una rectificación simple y material cambiar donde dice “a partir de la entrada en vigor” por “a partir del 1 de enero de 2011”? Resulta evidente que no. El sentido de la norma se altera de modo nítido, y precisamente por el lado por donde han venido las presiones del “24 de mayo”. La maniobra es, sencillamente, burda y chapucera. Se podría haber salvado el problema correctamente, en todo caso, mediante la modificación de aquella norma, si es que al final se estima inadecuada, cuando se tramitara como Proyecto de Ley por el Congreso.

Pero toda esta sucesión de despropósitos, de una perversión de las normas, de los conceptos y del lenguaje, no es sino una pequeña muestra, aunque quizás de las más visibles, de la degradación del sistema, que no es sólo económica, sino que es una crisis mucho más amplia (educativa, social, política, jurídica, etc.), una crisis global. Una crisis que lleva presente muchísimos años entre nosotros, pero que tras el derrumbe económico muestra ahora sus vergüenzas de forma impúdica.

Nos resta por esperar ahora con impaciencia cuál sea la sorpresa que mañana nos aguarda, ya sea tras las páginas del BOE, del último acuerdo adoptado en un Ayuntamiento, o de una decisión autonómica, tanto da.

5 Comentarios

  1. Tan solo manifiestar mi conformidad con lo señalado en este articulo, pero permitirme que añada lo siguiente:

    Entre el contenido de esta norma real decreto 8/2010, las manifestacioens de nuestros senadores Ayer y sus comportmientos, tanto el de los que bucheaban y pataleaban, como el de los que apludian, con todo esto se nos pone de manifiesto que si la clase politica es la que representa al pueblo,la conlusion a sacra es que el pueblo cada dia es mas parecido a la clase politica, es decir la pescadilla que se mueve la cola.

    Como el pueblo y la sociedad no reacione y de hech, aun no lo hace, la posdata seria la siguiente » TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS «

  2. Me permito ir un poco más allá, y símplemente planteo lo siguiente:

    Un Decreto – Ley únicamente se puede adoptar por el Gobierno en supuestos de urgente e inaplazable necesidad.

    ¿Acaso puede hacer frente a una necesidad urgente e inaplazable una medida que surtirá efectos en enero del próximo año?

    Así que, ELIJAN:

    – O esta corrección no ha sido de errores, sino una corrección del fondo en toda regla, con las consecuencias que todos sabemos……..
    – O el Decreto Ley está deslegitimado, al menos en ese apartado, ya que el Gobierno no debería haber utilizado este mecanismo legislativo excepcional.

  3. Creo que estamos siendo demasiado críticos con este Gobierno. Los que formamos parte del «mundillo del Derecho» les tendríamos que estar eternamente agradecidos porque gracias a este Gobierno conocemos nuevas técnicas legislativas : el enmiendo de la rectificación de la modificación de la corrección del reajuste de la alteración de la revisión de la norma.

    ¿Dónde quedan aquellos tiempos en los que el principio constitucional de seguridad jurídica era de aplicación?

  4. ¡Vaya susto me he pegado esta mañana al consultar el BOE! ¡Horror, otra corrección! ¿Y esta vez qué será? me preguntaba… En fin, solo fue eso, un susto.

    Ya más tranquilo sin embargo no puedo estar más de acuerdo con lo de que «La maniobra es, sencillamente, burda y chapucera», y también con lo de la degradación del sistema, particularmente en lo que al mundo jurídico se refiere. Así que comparto también la pregunta y el lamento latente de Amparo… especialmente por lo que de definitivo tiene que el sostén del mundo jurídico (la seguridad jurídica, la buena fe, etc.) sea desde hace tiempo tan burda, lisa y llanamente atropellado.

    Sin embargo, pese a panorama tan sombrío a veces brilla una luz en la oscuridad y algunas noticias escasas y escogidas creo que pueden reconciliarnos con la casta política. Una de ellas -que todos debemos celebrar- es:

    -«Las Corts cambian la ley para evitar que se repita el caso de la interventora de Mislata» (Por cierto: a los que se han movido, lo han luchado y lo han conseguido, muchas gracias, porque nos beneficiaremos todos al haberse logrado así provocar el modelo de referencia para otras Comunidades).

    Para terminar

  5. A raíz de los acertados comentarios del compañero Rodrigo, jurídicamente podríamos ir mas alla puesto que podría ponerse en duda la validez y efectividad del acuerdo del Congreso de los diputados de fecha 27 de Mayo convalidando el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de Mayo en tanto en cuanto el texto que se aprobó en dicho Consejo no es en sentido literal y estricto el que se ha llevado a covalidación a las Cortes Generales de forma que el procedimiento legal y constitucional correcto sería que el Consejo de Ministros volviese a reunirse para pronunciarse, bien reconociendo expresamente que por error material se publicó en el BOE de 24 de Mayo el texto que aparece como apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto Ley 8/2010 sobre medidas de endeudamiento de las Entidades Locales, bien adoptando un acuerdo expreso de modificación de las previsiones acordadas con respecto a dicho apartado en el Consejo de Ministros del día 20 de Mayo de forma que tanto en un caso como en otro el nuevo acuerdo del Consejo de Ministros habría de remitirse al Congreso de los diputados para su correcta convalidación.

    Mientras tanto no se cumplieran estos trámites, entiendo la totalidad del Real decreto Ley no podría entrar finalmente en vigor.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad