Departamento de contratación

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Es habitual en las organizaciones municipales contar, al menos hoy en día, con un departamento de contratación. Se trata de diferenciar en dos unidades administrativas diferentes el órgano gestor (órgano de contratación) de la unidad tramitadora (centroTrabajo-Social_baja directivo promotor del contrato). Entendemos que dicha especialización tiene su base en tratar de facilitar a las distintas secciones en que se divida la organización la especialización en sus funciones (Servicios Técnicos, Hacienda, Medio Ambiente, Recursos Humanos, Cultura, etc.), liberándoles de lo que son los entresijos propiamente administrativos del cada vez más complejo mundo de la contratación pública. En realidad la especialización en materia de contratación lleva a la intervención de tres órganos diferentes, ya que de acuerdo con la disposición adicional trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sectorr Público, introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (27-07-2013), se incluirá la identificación del (1) órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del (2) órgano de contratación y del (3) destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente (el texto subrayado, salvo la numeración del 1 al 3, está transcrito de la «Nota informativa sobre identificación de las unidades administrativas participantes en la tramitación de la factura» emitida por la IGAE, en su nota informativa de 26 de diciembre de 2013).

En los pequeños municipios la coordinación entre órganos no plantea problemas, ya que los órganos se identifican con los siguientes departamentos:

1.- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Secretario-Interventor

2.- Órgano de contratación: Secretario-Interventor

3.- Órgano destinatario (de la factura, que no es otro que el proponente de la contratación): Secretario-Interventor

Evidentemente la confusión en la misma persona, el Secretario-Interventor, de los tres roles evitará las disputas interdepartamentales, ya que si tiene la suerte de contar con personal de apoyo se ocupará de que las desavenencias entre ellos no deriven en su necesidad de intervenir por triplicado.

El problema se da, a veces, cuando la organización cuenta con más medios y crece… Si la Administración engorda y no somos conscientes de la finalidad que debe cumplir, corremos el riesgo de burocratizar el procedimiento, convirtiendo al órgano de contratación en examinador de las pretensiones del órgano impulsor de la contratación. La solución, como tantas veces, nos la da el sentido común, que tan comúnmente se inaplica. Si el departamento responsable de la contratación no interviene como fiscalizador o tribunal juzgador de los gestores de los servicios, en lugar de suspender a los examinandos, con indicaciones de errores cometidos, si no que adopta el rol de colaborador, todo saldrá mejor.

Especialmente desesperante ha resultado algún procedimiento que he podido observar en el que el suspenso se repetía una vez tras otra, en alguna ocasión por imponer alguna exigencia diferente a la que motivaba el rechazo anterior.

Sé que se puede objetar que el espíritu inquisitorial solo se da en una minoría de los empleados públicos, siendo lo más habitual el ánimo de colaboración interdepartamental en pos del bien común. Pero, al igual que ocurre con el estereotipo del funcionario como persona que no trabaja, los casos aislados nos dan mala fama y manchan a todos.

En conclusión, la existencia del departamento de contratación se justifica como organismo de colaboración que guíe a los restantes ámbitos municipales por los intrincados vericuetos de la contratación administrativa, pero ejerciendo de guía, no de inquisidor.

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