Dos Sentencias: Inventario Municipal y Vallas Publicitarias

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Dos Sentencias: Inventario Municipal y Vallas PublicitariasAcerca de dos sentencias quiero dar noticia hoy, una procedente del Tribunal Supremo, la otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La primera lleva fecha de 21 de mayo de 2008 y se refiere al valor de las inscripciones de las propiedades municipales en el Inventario de bienes. Se había suscitado por el Ayuntamiento un procedimiento de recuperación de oficio de determinados bienes que no estaban incluidos en el Inventario y la duda surgió en torno a si era posible recuperar bienes no inscritos en él. Según la tesis sostenida por el Tribunal Supremo la inscripción en el Inventario carece de valor constitutivo. Por el contrario, la Sala de instancia había afirmado que una vía solo es de dominio público si está incluida como tal en el Inventario municipal. Pero, según la argumentación del Tribunal Supremo, lo cierto es que ni de la Ley de régimen local ni del Reglamento de bienes se desprende que el Inventario ostente tal carácter constitutivo para el dominio público de forma que solo los bienes incluidos en él podrían alcanzar tal carácter. Y se añade: por lo que se refiere a las vías públicas procedentes de cesiones urbanísticas no es en absoluto su inclusión en tal catálogo lo que determina su naturaleza jurídica.

La otra sentencia tiene fecha de 18 de julio de 2008 y aborda el asunto de la prohibición de fijar carteles publicitarios en los tramos de carreteras estatales que no transcurran por zonas urbanas pero que resulten visibles desde las zonas de dominio público de la vía. La sentencia aborda lo que debe entenderse por publicidad, asunto que tiene menos interés a los efectos de este pequeño comentario. Que se refiere más bien a lo que deba entenderse por tramo urbano ya que la realidad demuestra que existen instrumentos de planeamiento antiguos o no adaptados que pueden calificar como "no urbanizables" a espacios que, sin embargo, han pasado a formar parte de la "malla urbana". Un concepto este aceptado por la jurisprudencia y que viene a referirse al espacio de suelo integrado por terrenos a los que ha llegado la acción urbanizadora o se hallan consolidados por la edificación y disponen de los servicios consustanciales a la vida en colectividad. En tal caso, el concepto de malla urbana viene a ser equivalente al de zona urbana de la legislación de carreteras, al menos a los efectos de la instalación de vallas publicitarias. Aunque en el caso abordado por la sentencia, al no darse la concurrencia de los servicios apropiados, el Tribunal no apreció la existencia de una malla capaz de expulsar el cartel publicitario.

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