El análisis de la SEC

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Hace unos días se publicó una noticia relativa a la opinión de la SEC (Securities and Exchange Commission) sobre el funcionamiento interno de las agencias de calificación, que, a mi juicio, ha pasado inadvertido al gran público, aunque las agencias de prensa se han esforzado en poner titulares muy llamativos a la noticia: “la SEC detecta fallos evidentes en las agencias de calificación”, según Europa Press, o “fallos aparentes” en opinión de la agencia EFE.No me extraña esta diferencia de criterio, y mucho menos que la mayoría de los periódicos y medios de comunicación hayan repetido mecánicamente el titular, porque suele ser lo habitual en este tipo de noticias; a veces, dependiendo de quién sea el primero en leer el asunto en su versión original, le aplica la traducción que considera más adecuada o atractiva, y el resto del sector lo repite, sin más reflexión. En este caso, en USA se decía simplemente que “los profesionales de la SEC han encontrado fallos aparentes en cada una de las 10 agencias de calificación examinadas”

En cualquier caso, no pretendo hacer una revisión lingüística del asunto, en lo que nada puedo aportar, sino destacar algunos datos del informe en cuestión que sí me parecen relevantes, a los que casi nadie se ha referido, al menos, que yo sepa.

Los profesionales de la SEC (staff) han podido revisar por primera vez el funcionamiento interno de las agencias de calificación registradas oficialmente, porque la legislación que ampara esa función supervisora es de Julio de 2010; es decir, que a pesar de la gravedad de la crisis, de la culpabilidad imputada a las agencias de calificación, de toda la tinta vertida sobre su escasa profesionalidad… entre unas cosas y otras, los representantes políticos de quienes sufren la crisis necesitaron más de 3 años para sentar los principios para que las agencias se registren, acepten proporcionar información confidencial a la SEC sobre sus procedimientos internos de trabajo y políticas de actuación, y someterse de ese modo al escrutinio del supervisor. Como se decía antes, ¡sin comentarios!

Otro dato que me parece importante es que en el conjunto de Organizaciones de Calificación Estadística Reconocidas Nacionalmente (Nationally Recognized Statistical Rating Organizations) figuran 10 agencias: las tres grandes, que acumulan el 97% de la cuota de mercado (Standard & Poor’s 42%; Moody’s 37%; Fitch 18%) y otras siete, que en conjunto se reparten el 3% restante del mercado; si se aísla el segmento de la deuda pública en el que las tres grandes concentran el 99% del total, la foto sale un poco mejor, porque en lo que denominaríamos “resto”, (es decir, instituciones financieras, compañías de seguros, emisiones corporativas, y valores respaldados por activos), aglutinan sólo el 88% del total. Claramente, hay una posición de oligopolio no deseable, que convendría se fuese abriendo poco a poco.

Entre las 7 pequeñas, algunas ostentan una posición de liderazgo en algún tipo de calificación, siendo por tanto especialistas; tal es el caso de  A.M.Best Company, que detenta sólo un 0,25% del mercado total, pero como concentra su actividad en el sector de seguros, disfruta una cuota del 26% de ese mercado concreto. Por último, dos firmas son de origen japonés: Japan Credit Rating Agencies “JCR” y Rating and Investment Information “R&I”.

Otro dato relevante es que las 10 agencias han declarado que a 31.12.2010 habían realizado un total acumulado de 2.817.000 calificaciones; y que entre todas contaban con 3.990 profesionales dedicados al análisis crediticio y a la supervisión de los análisis; la estructura interna, en conjunto era, aproximadamente de un 80% dedicados al análisis, y el 20% restante a la supervisión.

Pues bien, después de analizar los procedimientos internos de ese conjunto de personas, dedicadas a tal cantidad de calificaciones, el equipo de la SEC encontró fallos en diferentes aspectos de los procedimientos internos, tanto en las agencias pequeñas, como en las tres grandes, del tipo: una de las grandes informó que no había seguido su propia metodología de análisis en algún valor respaldado por activos; una de las pequeñas ha sido muy lenta al publicar sus métodos de análisis; dos de las pequeñas parecen tener problemas para establecer claramente la política de inversiones personales de sus analistas; en dos de las pequeñas hay aspectos mejorables en el sistema de control interno; el papel del responsable designado para cumplimiento normativo (DCO) no está del todo claro en algunas de las agencias; etc. El propio equipo de la SEC reconoce que, “a la fecha del informe, la Comisión no ha determinado que ninguna de estas conclusiones constituya deficiencia regulatoria material, pero que podría constituirlo en el futuro”, se entiende en el supuesto de no corregirlas.

Toda persona que haya “sufrido” una auditoría de funcionamiento sabe que el mundo real de las empresas, organizaciones, etc. no siempre se ajusta exactamente a los parámetros contenidos en los manuales de políticas y procedimientos; que la teoría evoluciona por un camino, y la práctica a veces va por otro; por eso, las conclusiones del análisis hay que ponerlas en su contexto: la SEC tiene que revisar periódicamente a las agencias, para que se sientan realmente controladas; las anomalías tienen que solucionarse en cuanto se detectan; quien no cumpla las normas, deberá ser amonestado, multado y, si procede, inhabilitado; posiblemente, haya que reforzar el equipo supervisor, para que las auditorías sean más frecuentes; etc. pero no olvidemos que hay 2.816.599 referencias de emisiones vivas en las que invierten los ahorradores de todo el mundo, y necesitan disponer de alguna opinión fiable sobre su calidad.

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