El caos de las retribuciones de los empleados públicos

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La actual estructura salarial de los empleados públicos no sigue parámetros racionales y es el resultado de una falta de política, de una gestión reactiva permeable a presiones políticas, corporativas y sindicales. Veamos algunos ejemplos de la arbitrariedad actual en la retribución económica de los empleados públicos:

  • Diferencias retributivas entre niveles de administración: se producen incompresibles diferencias retributivas por niveles de administración. En la AGE las tablas retributivas son más bajas que en una buena parte de las Comunidades Autónomas y que en la Administración local. Las administraciones territoriales son muy diversas y una parte de ellas (en su mayoría en el sur y centro peninsular) tienen unas retribuciones parecidas a las de la AGE. Pero las administraciones del norte y del mediterráneo poseen unas retribuciones que pueden llegar a ser entre el 20 y el 40 por ciento superiores a las de la AGE. Pongamos el ejemplo de los cuerpos policiales: si tomamos como base el sueldo de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, hay numerosos ayuntamientos que retribuyen a sus policías locales un 35 por ciento más por desarrollar unas funciones bastante menos complejas. Y en el caso de la Ertzaina y de los Mossos d’Esquadra, con funciones idénticas a las de los cuerpos de seguridad del Estado, sus retribuciones están por encima en un 70 por ciento. Es decir, las diferencias retributivas por niveles de administración pueden llegar a ser muy significativas.
  • Diferencias retributivas entre funcionarios y laborales: las diferencias en este ítem no parecen ser relevantes, menos aún porque en vía de negociación colectiva se equiparan habitualmente, sobre todo en el sector público. Más aún con los acuerdos de condiciones comunes.  Pero, en todo caso sí que existen algunas diferencias de carácter formal que pueden afectar a las retribuciones, como por ejemplo: a) los funcionarios poseen retribuciones básicas y complementarias (por ejemplo, complemento de destino y específico). Los laborales no tienen, en principio, esa estructura. b) Pagas extras, dos al año, pero en los funcionarios son íntegras (básicas y compenetrarías) y, en cambio,  los laborales no poseen esa garantía. c)  Servicios extraordinarios y horas extras, los laborales tienen límites por el estatuto de los trabajadores. d) Las indemnizaciones por razón del servicio no existen en derecho laboral, se llaman percepciones extra salariales.
  • Injusticias retributivas entre el personal altamente cualificado con respecto al personal de carácter auxiliar o de oficios: los empleados que ocupan puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar (C1 y C2) y de oficios y conserjería (antiguo E) tienen, en general, unas retribuciones entre un 20 y un 30 por ciento superiores a las de sus homólogos en el sector privado. Hay algunos casos que las diferencias entre sector público y sector privado son mucho más acusadas como pueden ser, por ejemplo, los conductores de compañías públicas de transporte que pueden llegar a tener sistemas retributivos que son casi el doble del de sus equivalentes en el sector privado. En cambio, el personal que ocupa las escalas superiores (A1 y A2) tienen unas retribuciones que suelen ser equivalentes o más bajas que la de sus parejos en el sector privado. Pero en algunos casos, cuantitativamente muy importantes, las retribuciones de los técnicos superiores de las administraciones públicas están por encima del mercado privado. Este es el caso del personal docente (en todos sus niveles) y del personal sanitario con retribuciones superiores en un 20 por ciento a los del sector privado. Pero en otros ámbitos técnicos y, en especial, en los cuerpos de gestión las retribuciones públicas suelen ser más bajas que sus paralelas en el sector privado entre un 20 y un 30 por ciento.
  • Diferencias retributivas entre los ámbitos de principal versus agente: la parte de la Administración pública que ejerce las funciones de principal (ministerios, consejerías o el núcleo de un ayuntamiento) tiene como responsabilidad la definición de la estrategia, los objetivos y el control del sistema público. Los agentes (agencias ejecutivas, organismos autónomos, empresas públicas, consorcios o fundaciones públicas) ejecutan las directrices del principal. Esta distribución de roles implica, usualmente, que los empleados públicos de los cuerpos superiores ejerzan competencias más estratégicas y más complejas si están ubicadas en un organismo que ejerce las funciones de principal que los que prestan sus servicios en un agente (tareas más operativas y de gestión). Por tanto, en teoría los empleados públicos vinculados al principal deberían tener tablas retributivas mayores que las que poseen los que están enlazados a los agentes. Pero la práctica es muy diversa, desde administraciones en las que no hay diferencias retributivas entre ambas esferas de la Administración hasta administraciones en que presentan unas diferencias retributivas muy acusadas y casi siempre en favor del agente y en detrimento del principal. Por ejemplo, un funcionario puede ocupar un puesto tan importante como el de director de comercio internacional de la AGE. Se trata de un puesto de una enorme responsabilidad tanto interna (dirige una parte importante del ministerio y algunos organismos autónomos) como externa (se encarga de las negociaciones de los tratados internacionales, dirige las relaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las negociaciones con la Unión Europea (UE)). Pero el funcionario que ocupa este puesto (y otros similares básicamente en la AGE) y que ha llegado al cénit de su carrera profesional, solo espera dejar el puesto para ir a prestar sus servicios a uno de sus entes instrumentales (agentes) para mejorar su posición retributiva. En este caso si trabaja en el ICEX (ahora denominado España, Exportación e Inversiones) disfruta de una retribución que triplica por lo bajo a la que recibe siendo director general. Otro ejemplo: un diplomático que ocupa el puesto de embajador en una delegación bastante marginal puede multiplicar por cinco la retribución que percibe su superior que ocupa el puesto de director general en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Un auténtico disparate que suele replicarse, sin presentar diferencias tan agudas, en una parte importante de los agentes en relación con los principales.
  • A salarios más bajos mayor presión sobre la estructura administrativa: como una parte importante de los técnicos superiores obtienen retribuciones relativamente bajas y como no existe implantada en España una auténtica carrera administrativa de carácter horizontal se produce en el sistema una enorme presión por crear más estructura (puestos de jefatura con niveles altos) de la objetivamente necesaria. Es decir, la precariedad de las tablas retributivas en algunos puestos de técnico superior se compensan con la creación de jefaturas artificiales que generan inflación orgánica y complican de manera injustificada los organigramas.
  • Los paraísos retributivos: en el sistema público existen paraísos retributivos (administraciones públicas o ámbitos administrativos con retribuciones significativamente superiores a la media del sistema) totalmente injustificados a nivel profesional e institucional. Algunos ejemplos: el personal que presta sus servicios en las Cortes Generales y en los parlamentos autonómicos (aquí están incluidos el personal del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos, además de Oficinas Antifraude como es el caso de Cataluña y el de Valencia), el personal de los organismos reguladores (Banco de España, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), diversos puestos de las embajadas no ocupados por diplomáticos (consejeros de seguridad, de cultura, etc.). De manera menos acusada pero con privilegios retributivos en muchos casos: el personal de las Diputaciones Provinciales. Estos ámbitos públicos privilegiados se mal justifican por su relevancia simbólica (parlamentos) o simplemente carecen de justificación y son regalías que se asignan políticamente (como arquetipo los consejeros en las embajadas). Por ejemplo, un premio muy preciado por un comisario de la policía es lograr a ser consejero de seguridad en una embajada. Pasa de ser responsable de unas funciones muy delicadas y relevantes a hacerse cargo de unas tareas simbólicas de carácter muy menor. Pero la diferencia retributiva entre un puesto importante y otro intrascendente puede implicar multiplicar por tres o cuatro su salario si pasa a ocupar el puesto casi irrelevante. Son prebendas y privilegios que se conceden objetivamente por los buenos servicios prestados pero, desgraciadamente, también se utilizan como favores inconfesables de carácter político.
  • La pésima referencia de las retribuciones de los puestos de carácter político: en España se ha impuestos un discurso social que ha edificado la impostura que los políticos que ocupan cargos en las administraciones públicas deben tener retribuciones bajas o muy bajas. Hay una carrera demagógica entre partidos políticos para ver quien propone y consigue retribuir menos a sus cargos políticos. Esta dinámica estrictamente política incide negativamente en las tablas retributivas de los empleados públicos profesionales.

2 Comentarios

  1. Excelente articulo.

    Grandes verdades.

    Un matización, es un error muy habitual, ertzaina=agente de policía, Ertzaintza=Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil.

    Un saludo.

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