Estado de derecho

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En todos los niveles de las Administraciones vemos constantemente el abuso de los privilegios de la Administración. Tanto es así que es lo más común que los recursos de reposición o de alzada se resuelvan negativamente, utilizando fórmulas de estilo que ni siquiera se molestan en contestar las alegaciones concretas del administrado. La verdad es que estamos acostumbrados a ello, pues siempre ha sido así. Pero nos preguntamos, ¿no se suponía que estábamos en un Estado de Derecho?

Especial incidencia tiene esta desviación de poder en los casos en que la actuación administrativa persigue fines recaudatorios, habiéndose establecido un sistema coactivo basado en forzar al máximo de administrados a pagar, ya que el recurso no les va a servir de nada y además van a perder la condonación del 50 por 100 del importe que pueden obtener pagando pronto.

Antiguamente frente a los posibles desmanes de la Administración Local existía la posibilidad de recurrir, en vía administrativa, a la Administración estatal. Ésta, puesto que no se veían comprometidos sus propios ingresos, ponía a resolver la alzada a sesudos y preparados funcionarios que aplicaban el derecho con independencia. Pero dicho sistema es inconstitucional, puesto que la Administración Local goza de autonomía y no es hermana menor de ninguna otra Administración. Las Administraciones Autonómica y Estatal son de diferente ámbito, únicamente superiores a la local en el ámbito geográfico, nunca en el competencial.

Por otra parte la garantía judicial permite a cualquier ciudadano obtener amparo frente a esos abusos de las Administraciones, pero la justicia dista mucho de ser gratuita. Y no cabe pensar en dar mayores facilidades a los ciudadanos para que recurran sin auxilio de Letrados y procuradores o con absoluta garantía de reintegro de los gastos siempre que el Juez de turno le pueda dar la razón. Si la Justicia es lenta, si pudiéramos plantear libremente todos los casos en que los administrados nos sentimos sojuzgados por la Administración, los pleitos serían innumerables.

En los inicios de la vigencia de la Constitución Española muchos depositaron gran fe en la garantía que podría suponer la intervención del Defensor del Pueblo. Desde luego el nombre, además de chulo, prometía mucho. Casi cuarenta años después alguno se preguntará si dicha Institución sigue existiendo y a qué dedica su tiempo.

Algunos autores han planteado la conveniencia de implantar o extender el sistema de arbitraje en el terreno administrativo. Bien trasponiendo el sistema anglosajón, bien inspirándose en el viejo arbitraje romano.

Desde nuestro punto de vista la solución es mucho más simple, pero mucho más difícil. Todo pasa por la regeneración de los valores éticos de la sociedad. Cuando los gestores públicos (políticos y funcionarios) sean conscientes que es absolutamente primordial hacer una aplicación justa de las Leyes, antes que obtener una recaudación o una imposición al administrado, el problema desaparecerá.

2 Comentarios

  1. El autor censura que las administraciones locales se hayan habituado a resolver a bulto, sin entrar en el detalle de las alegaciones, los recursos contra la imposición de sanciones, confiadas en que el coste del contencioso resultará disuasorio para el interesado. Evoca como remedio la sesuda revisión en alzada por parte del Estado tutelar, hoy imposible por inconstitucional, y desdeña por ineficaz la actuación del Defensor del Pueblo. Propone como solución la regeneración de los valores éticos de la sociedad, pero finalmente la restringe a que políticos y funcionarios se conciencien de la importancia de aplicar las leyes con justicia. Nada que objetar a la necesidad de esa regeneración, aunque visto lo visto en estos años de llover heces y hablando en propiedad quizá habría que empezar, en demasiados casos de políticos y empresarios y en algunos de funcionarios, por su generación, pura y simple. Yendo al asunto, y al menos desde la perspectiva de los pequeños municipios, ya nos gustaría disponer de los medios y el tiempo necesarios para atender debidamente todos los recursos y solicitudes de los interesados. Pero a menudo hay que lidiar con personajes que gustan de invertir su tiempo y su hacienda, al parecer sobreabundantes, en marear a su ayuntamiento con demandas temerarias, acompañadas de elaboradas argumentaciones jurídicas, que finalmente acaban en nada, tras haber obligado a sus vecinos a emplear los escasos recursos de su consistorio en deshacer los nudos de sus trampas. Y ellos, de rositas. No siempre es un gigante el que interpreta al Goliat del cuento, ni un osado y digno pastorcillo quien interpreta al David.

    • Jesús, acepto la crítica, tienes razón. También es condenable el administrado que se aprovecha de las garantías que le ofrece la Ley para entorpecer el funcionamiento de la Administración. Pero la Administración cuenta con unos privilegios (facultades exorbitantes, en términos de la doctrina) que hacen que ambas partes no estén en igualdad. El administrado puede evitar la ejecución de un acto instando la suspensión, pero ello le obliga a aportar garantías.
      Pero sí, son condenables los interminables recursos sin posibilidad de éxito en cuanto al fondo.

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