Estructurar la demanda de vivienda, regular la oferta: Generalización en España

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demanda de viviendaHoy día, merced al impulso proporcionado por los Planes estatales 2005-2008 y 2009-2011, los registros de solicitantes han sido regulados en todas las Comunidades autónomas y en nuevo de ellas están recogidos expresamente en sus respectivas leyes de vivienda. Sin embargo, aun cuando tengan en común la necesidad de inscripción de los ciudadanos que deseen acceder a viviendas financiadas por los planes estatales, existe una notable diversidad entre los objetivos y régimen jurídico de los diferentes registros, aunque todos ellos comparten junto a lo anterior la finalidad de proporcionar datos ciertos de demanda y de utilizar éstos para diseñar y aplicar las políticas de vivienda protegida. A partir de ahí comienza la diversidad, pues frente a lo que ocurre en los primeros registros, el vasco y el aragonés especialmente, que sirven también de soporte para realizar o controlar los procesos de adjudicación de viviendas garantizando la participación de los interesados que cumplan requisitos en cada momento, existen otros que no han seguido el modelo anterior, ya sea porque limitan el control público de la adjudicación a las viviendas de promoción pública, ya porque no existe control público alguno sobre la adjudicación excepto la necesidad de inscripción. Las características de los registros de solicitantes o demandantes de vivienda implantados en toda la geografía española son muy diversas. Desde registros únicos autonómicos como el aragonés, pasando por registros cooperativos municipales y autonómicos como el vasco o el catalán, hasta llegar a registros municipales regulados y financiados por la Comunidad Autónoma, como en Andalucía, las alternativas son variadas. Sin embargo, la clasificación más interesante es la atinente a los fines del registro y, en particular, la previsión de su uso instrumental como base para la realización de procedimientos de adjudicación de vivienda o, en general, para identificar a los potenciales demandantes verificando ab initio el cumplimiento de los requisitos de acceso. Desde esta perspectiva pueden identificarse tres modelos de aplicación del sistema de registro de demandantes o solicitantes de vivienda en nuestro país.

El modelo más extendido vincula al mismo el control de los requisitos de acceso a la vivienda, prácticamente por cualquier vía, y los procedimientos de adjudicación bajo control público en la mayoría de modalidades de promoción, aunque normalmente son más ligeros en los casos de autopromoción colectiva o incluso de promoción sobre suelos no obtenidos de la administración, ni expresamente reservados por el planeamiento para vivienda protegida, ni perceptores de subvenciones a fondo perdido con cargo a los planes estatales o autonómicos de suelo. Es el caso de Andalucía, aunque se trate de un registro de ámbito municipal, Aragón, junto al de Euskadi, referencia española de este modelo, Asturias, con la salvedad de las cooperativas; Cataluña, muy similar al aragonés, que tomó como referencia al igual que hizo inicialmente Extremadura, y, finalmente, Galicia y Navarra, cuyo censo sirve de base para procedimientos de adjudicación basados fundamentalmente en baremación.

Andalucía. Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aragón. Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón (deroga el Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, modificado por Decreto 224/2005, de 2 de noviembre).

Asturias. Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias, desarrollado por Resolución de 4 de abril de 2011.

Cataluña. Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial

Extremadura. Decreto 104/2010, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda (deroga Decreto 6/2008, de 25 de enero, de medidas tendentes a mejorar el funcionamiento del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y a simplificar los trámites del procedimiento de sorteo, Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de demandantes del plan especial de vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al plan especial, modificado por Decreto 106/2006, de 13 e junio). Orden de 5 de abril de 2010, de la Consejería de Fomento, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura

Galicia. Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia. Decreto 1/2010, de 8 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas (deroga Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia, que a su vez derogó Orden de 29 de enero de 2007, de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se regula el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica).

Navarra. Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida

País Vasco. Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (art. 12). Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del registro de solicitantes de vivienda, modificada por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas órdenes en materia de viviendas de protección oficial

Un segundo grupo de Comunidades Autónomas han tomado como referencia el modelo anterior pero sin llegar a imponer la aplicación de procedimientos de adjudicación basados en el registro o censo de solicitantes más que en las promociones públicas de vivienda protegida o, en su caso, en las desarrolladas por empresas públicas y sólo muy ocasionalmente en otros supuestos. Más allá el registro se limita a condicionar el acceso a vivienda protegida verificando el cumplimiento de requisitos por el solicitante. En este bloque se sitúan Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha (inicialmente en el bloque anterior, en el que no puede encuadrarse tras las últimas modificaciones) y, en relación con las viviendas protegidas del denominado plan de vivienda joven, Madrid.

Canarias. Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias (disposición adicional tercera). Orden de 24 de septiembre de 2009, de la Consejería de bienestar social, juventud y vivienda, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, modificada por Órdenes de 7 de junio y 8 de noviembre

Cantabria. Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (deroga la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria).

Castilla-La Mancha. Ley 1/2011, de 10 de febrero, de garantías en el acceso a la vivienda en Castilla-La Mancha. Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 173/2009 de 10 de noviembre, y por Decreto 18/2011, de 29 de marzo. Orden de 13 de abril de 2007, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda con protección pública y se dispone la relación de documentos que se acompañarán a la solicitud de inscripción.

Madrid. Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes y el procedimiento de selección de la misma; y Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes. Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (disposición adicional segunda crea el registro de demandantes, pero no lo regula).

El resto de Comunidades Autónomas han regulado el registro de solicitantes o demandantes de vivienda protegida incorporando estrictamente las exigencias de los planes estatales de vivienda, sin ir más allá. En estos casos, el registro actúa como un instrumento informativo, que es utilizado como base estadística de demanda, sin perjuicio de exigir inscripción para la adjudicación de vivienda protegida tal cual impone la normativa estatal. Entre estas Comunidades se incluyen las de Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja y Murcia.

Castilla y León. Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Orden FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León

Comunidad Valenciana. Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, modificada mediante Orden 6/2010, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica, respectivamente, las órdenes de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 28 de julio 2009, que regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, y de 18 de diciembre de 2009, que crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Islas Baleares. Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

La Rioja. Ley 2/2007, de 1 de marzo, de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto 120/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja (deroga el Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Murcia. Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 (arts. 14-18).

Tal es el panorama actual de los registros o censos de solicitantes de vivienda protegida, un instrumento cuestionado en origen pero que ha servido, sin duda, para conocer y estructurar demanda y oferta allí dónde ha sido creado, así como para erradicar o limitar, como mínimo, corruptelas y privilegios en el acceso y la transmisión de viviendas protegidas. Se han encuadrado, además, en un proceso que ha supuesto una notable potenciación de los servicios de atención al ciudadano en relación con su necesidad de vivienda, de construcción de un servicio público de vivienda encuadrado, parcialmente al menos, entre los servicios de interés económico general.

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