Evaluaciones ambientales a destiempo

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Antes de su descanso veraniego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos ha facilitado varias resoluciones de interés. Me hago eco en este momento de una. La sentencia de 27 de julio, que acumula dos asuntos c-196/16 y c-197/16. ¿Motivo? El Tribunal condensa gran parte de su doctrina sobre las relevantes evaluaciones de impacto ambiental con recordatorios de interés.

Los conflictos que se enredaron y que terminaron llamando a la puerta de la Justicia en Luxemburgo quedan resumido con los siguientes trazos. Una empresa planificó la instalación de dos plantas de generación de energía eléctrica a partir de biogás en sendos municipios italianos (Corridonia y Loro Piceno). Se levantaron tras la autorización otorgada por la Región de las Marcas y sin que la Provincia de Macerata -Administración en ese caso competente- realizara la correspondiente declaración de impacto ambiental. En esa época, la misma región de Las Marcas había reformado su normativa ambiental y excluido de ese previo examen a las instalaciones que no alcanzaran determinado tamaño, de lo que se benefició la empresa de generación eléctrica. Ayuntamientos y vecinos recurrieron y consiguieron, por un lado, la anulación de las autorizaciones por los Tribunales Administrativos y, por otro, la declaración de inconstitucional de tal reforma ambiental porque contradecía las previsiones de la Directiva europea.

Tras estas anulaciones, la empresa solicitó la declaración de evaluación de impacto ambiental y, a pesar de mantenerse la oposición municipal, se otorgaron por la Administración provincial señalando el respeto con el entorno de las dos instalaciones de biogás. El hecho de que las plantas estuvieran levantadas, que nada dispusiera la legislación europea ni la italiana para impedir una evaluación “posterior” fueron argumentos utilizados por la Provincia. Los municipios recurrieron las declaraciones ambientales y es, en el seno de estos procesos, donde el Tribunal contencioso italiano abre el interrogante de cuestión prejudicial que remite a Luxemburgo: ¿es compatible con el Derecho de la Unión la tramitación de un procedimiento de examen de la necesidad de una evaluación de impacto ambiental (y, en su caso, de evaluación de impacto ambiental) una vez construida la planta…?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda la naturaleza que justifica las declaraciones de impacto ambiental. Es un trámite previo, basado en el principio de precaución que impone el Tratado, porque las autoridades deben ser conscientes, desde el primer momento, de las repercusiones para con el entorno. Hay que anticipar los daños para evitarlos, mejor que luchar contra los efectos causados. Tal idea es esencial.

Ahora bien, una vez dicho esto, el principio de lealtad, de cooperación leal que acoge el artículo 4 del Tratado, impone que los Estados miembros y las autoridades competentes en cada caso realicen todas las actuaciones que estén en su alcance para evitar los efectos del incumplimiento del Derecho europeo. En este sentido, puede considerarse la posible regularización de las actuaciones ilegales. Pero sabemos: los procedimientos de regularización deben ser siempre excepcionales y, además, no pueden suponer una dispensa o privilegio que impida aplicar el Derecho europeo.

Hace unos meses ya había declarado el Tribunal de Luxemburgo en otro interesante asunto que mediante la aprobación de una ley nacional no se podía considerar como correctamente autorizada a una instalación cuya licencia se otorgó sin someterse a una declaración previa de evaluación ambiental. Tales dispensas son contrarias al Derecho europeo (sentencia de 17 de noviembre de 2016, c-348/15).

Por ello, el Tribunal admitió que cabe realizar evaluaciones ambientales a posteriori siempre que concurra una situación excepcional y siempre que a través de la evaluación no se eluda el Derecho europeo. Pero, además, que tales estudios y análisis han de atender a todos aquellos perjuicios que desde el establecimiento de la instalación se hayan producido e imponer medidas correctoras para corregir al máximo la infracción de no haberse realizado la evaluación de manera previa. Hasta ahí llegó el juicio del Tribunal porque las actuaciones debían ser ya analizadas por la justicia nacional. No obstante, de los antecedentes que constaban en los autos, parece intuir el Tribunal que sería difícil la regularización.

En resumen, frente al absoluto rigor de la lectura de las normas procede considerar el Ordenamiento jurídico en su conjunto llegar a soluciones pragmáticas.

Porque el tiempo nos permite, en ocasiones, corregir algunos errores, pero sin que sea admisible burlar el cumplimiento de obligaciones legales.

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