Fe pública local y lucha contra la corrupción, una colaboración necesaria

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Como decíamos recientemente en otro foro  “Sin juzgados no se impartiría justicia”. No imaginamos otra realidad, por más que el sistema actual adolezca de defectos y sea manifiestamente mejorable. Algo que en momentos actuales preocupa socialmente sobremanera, sobre todo en el perímetro de lo que comúnmente se denomina corrupción, u otros ilícitos por parte de los representantes públicos.

Pero los procedimientos judiciales, al igual que ocurre en otras administraciones, también se basan en documentos. Y cuando instruyen, encausan, juzgan y sentencian, lo hacen siempre sobre ellos. Alguien debe asegurar que esos “papeles” sigan estando donde tienen que estar, el tiempo que sea necesario, que los documentos que se conservan sean originales y fehacientes, auténticos, y que están localizados para su examen o consulta.

Y la cuestión previa es que, para ello, antes alguien debe haber redactado esos “papeles”. El entrecomillado no es sino un guiño de provocación, en el contexto de la generalización de la actividad administrativa local a través de la tecnología y la firma digital: lo que convenimos en denominar Administración Electrónica.

De poco servirá, por ejemplo, en un ayuntamiento, que el Secretario haya emitido un determinado Informe advirtiendo de la ilegalidad de una contratación administrativa; o que la Interventora haya fiscalizado negativamente una determinada subvención; o reparado de legalidad un pago que no respete el orden de prelación exigible; o que el Arquitecto haya efectuado una valoración manifiestamente inferior a la que propicia la adquisición de un determinado inmueble -cabrían muchos ejemplos, si éstos suenan algo retóricos o rebuscados- si todos ellos no constaran en los archivos municipales, ya sea en el habitualmente denominado “de oficina”, o en los de carácter histórico, pero indisolublemente vinculados a la fe pública: “Ponga un habilitado en su vida” decía recientemente en otro artículo de opinión (El Mundo, sábado 20/2/2016, ed. Valencia, pág. 31).

En todo caso, si esos documentos no son debidamente acreditados, y posteriormente adecuadamente preservados, si no se garantiza su acceso y recuperación, en cualquier momento, a petición de la autoridad judicial competente, o de las fuerzas de seguridad a ésta adscritas, o de la Fiscalía, ya sea en su fase instructora o en la de enjuiciamiento, se veda al poder jurisdiccional y sus colaboradores en la investigación, el estudio del arsenal probatorio que finalmente ha de determinar, en su caso, la exigencia de responsabilidades –en cualquier jurisdicción, ya sea penal, civil, mercantil o contenciosa- para quienes actúan desde o con las administraciones públicas.

Así, podemos afirmar que, sin archivos, tampoco sería posible juzgar en estos ámbitos. Y la premisa previa e imprescindible: sin una gestión documental, eficaz y eficiente, basada en la fe pública reservada a los Habilitados nacionales en el art. 92 Bis LRBRL, en alianza ganadora con aquéllos, tampoco. Y ello sea cual sea el formato o soporte que gestionar / documentar / fedatar (si se permite el neologismo) / archivar / certificar, tampoco cabría una actuación jurisdiccional con garantías.

Dicho así puede sonar solemne. Pero es que la responsabilidad es grande. Y duradera. Todos sabemos los “tempos” con que actúa la justicia. La prensa diaria así lo revela. Aún tengo en mi retina imágenes recientes de la entrada de la U.C.O. (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) en las dependencias del Archivo del ayuntamiento de Valencia. Me viene a la memoria alguna información reciente en relación –esta vez- con el Ayuntamiento de Valencia. No se trata, pues, de especulaciones.

Si estas funciones, de fe pública y archivística ya de por sí resultan complejas y no son habitualmente concebidas como prioritarias por ningún programa de gobierno local, en la actualidad vivimos momentos de profunda transformación digital, que también afectan –cómo no, y de qué manera- al mundo de la gestión documental fehaciente, a su conservación archivística y a una perdurabilidad confiable.

Por ello resulta inconcebible no sumar la multitud de esfuerzos individuales en este terreno que se llevan a cabo en el seno de cada administración pública, generando economías de escala a través de una sinergia que aglutine los avances orientados a compatibilizar tecnología con organización y gestión administrativa. Y no sólo porque la ley (39/2015) así lo exija, sino porque ese camino a recorrer es esencial –también- para que el poder judicial actúe, con las garantías exigibles, en el control de los comportamientos intolerables –social, pero sobre todo civil, económica y penalmente- de cualquier servidor público –autoridad política o empleado público- cuando ejercita, por uno u otro título, potestades o funciones públicas.

Las líneas anteriores tan sólo pretenden hacer un llamado para reivindicar la puesta en valor de la función de servicio público que también en el ámbito judicial –incluido el de las acciones en materia de corrupción- se lleva a cabo por la Fe Pública garantizada por los Habilitados nacionales, titulares naturales de tan “básica” función legal reservada.

Se trata de una faceta más, si se quiere, de lo que en algún sector profesional se ha denominado por algunos como open archives

Y lo debe ser desde el rigor y profesionalidad en esa delicada y trascendental tarea que debe contribuir al mantenimiento de una actividad administrativa pública respetuosa de la Constitución y las Leyes. Y especial atención requieren también -ya de forma ineludible e inaplazable- las nuevas formas exigidas por el ordenamiento jurídico para la gestión electrónica de esa fe pública, ahora digital, en simbiosis con el novedoso Archivo Electrónico Único previsto en la Ley (art. 17 de la ley 39/15) y el tratamiento, conservación, y acreditación de sellados de tiempo, interoperabilidad de formatos y soportes, así como su perdurabilidad, características sin las cuales no se garantizará debidamente el uso del patrimonio documental administrativo por jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones constitucionales de control sobre los representantes de los poderes Ejecutivos –por lo que aquí interesa, locales, pero también autonómicos y estatales.

Y es que sin jueces no hay justicia. Y sin fe pública, tampoco.

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