<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!-- generator="FeedCreator 1.7.2" -->
<rss version="2.0">
	<channel>
		<title>Los Tribunales de Selección tras el Estatuto Básico. La Discrecionalidad Técnica</title>
		<description>Comments for Los Tribunales de Selección tras el Estatuto Básico. La Discrecionalidad Técnica at http://www.administracionpublica.com , comment 0 to 8 out of 8 comments</description>
		<link>http://www.administracionpublica.com</link>
		<lastBuildDate>Fri, 10 Sep 2010 05:31:55 +0100</lastBuildDate>
		<generator>FeedCreator 1.7.2</generator>
		<item>
			<title>¿Y los sindicatos?</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_281</link>
			<description>Esperanza:
EL art. 60 del EBEP determina literalmente que:
&quot;Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.&quot;
Yo creo que la redacción dada excluye también de los tribunales de selección a los sindicatos, eso parece deducirse del tenor literal  &quot;personal de elección o de designación política&quot; y, por otra parte de la expresión &quot;será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación...&quot;
¿Qué opinas? ¿Ha sido un lapsus de la ley? ¿se quería excluir a los sindicatos? o ¿tenemos que interpretar que no obstante los sindicatos deben participar? Dudo mucho que se les haya querido excluir puesto que esta ha sido una ley largamente discutida con la parte social. - Ignacio Pérez Sarrión</description>
			<pubDate>Tue, 31 Jul 2007 20:05:25 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Hecha la Ley, hecha la trampa..</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_350</link>
			<description>Rccomiendo a todos los Secretarios Municipales de verdad que hagamos una determinada interpretación del artículo 60.2 del Estatuto Básico, para conseguir un efectivo cumplimiento de la finalidad de la norma y que es la siguiente: Los miembros de la Corporación no pueden nombrar a ningún miembro del órgano de selección, porque los nombrados serían personal de elección o designación política y entonces se incumple literalmente lo que dice el artículo 60.2. Tampoco pueden formar parte aquellos que actualmente se las dan de funcionarios, pero entraron en las Corporaciones como consecuencia del &quot;Sistema de Botín&quot; propio de los paises latinos, en el cual el partido que gana las elecciones mete a los suyos como esbirros con estómagos agradecidos, porque eso también es personal de designación política, en interpretación amplia de la norma. Solo pueden formar parte de los órganos de selección de personal: funcionarios y/o Técnicos, nombrados por funcionarios, Técnicos, órganos, organismos o entes, donde no se vea elección o designación política por ningún lado. En caso contrario, el artículo 60.2 no servirá de nada, porque los Alcaldes y Regidores colocarán en el órgano de selección a sus peones y la Administración española seguirá siendo el paraiso clientelar y rufianesco que siempre ha sido, con todos los enchufados y chupopteros del Patio de Monipodio, gritando a coro entre grandes risas: &quot;Hecha la Ley, hecha la trampa&quot;   - Francisco González benito</description>
			<pubDate>Wed, 26 Sep 2007 12:36:12 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Apoyo la tesis de Francisco González Benito</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_571</link>
			<description>Pues eso, sólo un funcionario nombrado por otros funcionarios puede recibir el rango de funcionario. No obstante, y hasta que no cambien determinadas actitudes incorporadas al ideario de las personas, dudo que, sobre todo, los Ayuntamientos dejen de ser lugares de estructura clientelar, máxime cuando, el 90% de las veces, a ti te está corrigiendo el examen, por así decirlo, &quot;alguien con quien te vas a tomar café&quot;. - Opositanto (de opositor, no de oposición)</description>
			<pubDate>Wed, 20 Feb 2008 13:36:09 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Miembros de libre designación en los tribunales de selección</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_716</link>
			<description>¿Puede un funcionario de libre designación, formar parte de un tribunal?
A mi entender no. 
Yo creo que los tribunales de selección para garantizar esa imparcialidad, deberían de elegirse por sorteo entre todos los funcionarios de la corporación, cumpliendo con ciertos criterios de titulación y demás entre los que van al bote.
Por otra parte y según está la administración, llena de envidas, y de falta de profesionalización, te puede tocar de tribunal un jefe que te adora, y no apruebas en la vida. - mayte lopez gonzalez</description>
			<pubDate>Mon, 02 Jun 2008 13:44:44 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Respuesta.</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_730</link>
			<description>Mi opinión es que no, porque el &quot;libre designado&quot; es personal de elección política, desde el momento en que su elección la hace un político.  - Francisco González Benito</description>
			<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 14:34:53 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Como consecuencia del EBEP</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_1188</link>
			<description>Soy miembro de un Comité de Empresa, ostentando su presidencia actualmente, de un organismo autóno dependiente de una administración pública. Elegido de las listas de CCOO. Actualmente nos encontramos en plena negociación del convenio colectivo. En el vigente, tenemos la facultad de designar vocales en representacion del Comité en los tribunales de acceso. El concejal propone hacer desaparecer la claúsula, en el entender de la ilegalidad de la misma, como consecuencia de la interpretación del articulo 60.2 del EBEP. Nuestra propuesta es la del cambio de &quot;en representación&quot; por la de &quot;actuará en su propio nombre. Siento discrepar seriamente de aquellos que interpretan que por &quot;personal de eleccion o designación política&quot; entienden que se hace referencia al personal electo sindical. Creo que la frase de la norma no tiene ninguna duda. &quot;EL POLITICO&quot; Otra cosa es que el político se siente molesto y en su facultades de empresario pretenda mermar unos de los derechos fundamentales y constitucionales, como deviene de la Ley de Libertad Sindical. Y como, laborales que somos, disminuir la capacidad de nuestras competencias reconocidas en el artícuilo 64 de otra norma básica, Estatuto de los Trabajadores. No obstante, quería fuera de interpretación jurídica hacer una reflexión: Aunque parezca increible, algunos sindicalistas llevamos años luchando por la trasparencia y claridad de las actuaciones de los tribunales, tras mucho enchufismo y clientelismo. ¿Estais convencidos que detraer a los sindicatos o personas que estos designan favorce la equidad, imparcilidad, etc...? Nuestra experiencia nos dice que cuando no hemos formado parte de los tribunales, hemos tenido que acabar en porcesos contenciosos administrativos larguísimos y en algunos casos penales. Particularmente prefiero estar dentro e intentar evitar el fraude con más facilidad. - Javier Morata de los Heros</description>
			<pubDate>Fri, 27 Feb 2009 18:49:27 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Obligatoriedad de formar parte de un Tribunal</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_1466</link>
			<description>Me gustaría saber, si el funcionario de carrera nombrado para formar parte de un tribunal puede negarse en base a que éste no es ninguna obligación ni tarea asignada a su puesto. Si existe obligatoriedad de aceptar el nombramiento. - Funcionata</description>
			<pubDate>Thu, 25 Jun 2009 12:40:40 +0100</pubDate>
		</item>
		<item>
			<title>Respuesta.</title>
			<link>http://www.administracionpublica.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=309&amp;Itemid=58#pc_1519</link>
			<description>Hay que mirar la Relación de Puestos de Trabajo o documento equiparable, para ver la lista de tareas asignadas al puesto. No hay ninguna duda cuando ponga, por ejemplo: &quot;Asistencia a los órganos colegiados de la Corporación&quot; o &quot;Cualquier otra función que se le asigne dentro de su categoría&quot;. - Francisco González Benito</description>
			<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 11:34:30 +0100</pubDate>
		</item>
	</channel>
</rss>
