Indisciplina Urbanística: … y más Propuestas del Parlamento de Andalucía

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Indisciplina Urbanística: …  y más Propuestas del Parlamento de AndalucíaHace sólo unos días se ha publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (4 de noviembre de 2008), una Proposición no de ley relativa al impulso de las competencias de disciplina urbanística, aprobada por el Pleno en sesión celebrada los días 22 y 23 de octubre de 2008, dentro de las iniciativas de impulso a la acción del Gobierno. Puede resultar de interés detenernos un momento en ella, por cuanto supone realmente la constatación de que algo no está funcionando bien en esta materia, y las medidas que se proponen al respecto.

La Proposición no de ley comienza señalando que el Parlamento de Andalucía reconoce la importancia primordial del papel de los municipios andaluces en el ejercicio efectivo de sus competencias en materia de disciplina urbanística y propone a los mismos, en el ejercicio de dichas competencias, la aprobación de Planes Locales de Inspección Urbanística. Estos Planes, “con sus correspondientes facultades de inspección y sanción y, en su caso, de reposición de la realidad física alterada, tendrán su marco legal en la normativa y planificación urbanística vigente como único criterio para la concesión de licencias y proyectos de declaración de interés público en suelo urbanizable”. Por lo tanto, inicialmente, el Parlamento de Andalucía se dirige a los municipios de forma directa, y es a ellos a quienes les propone que asuman la técnica planificadora también en materia de disciplina urbanística. La racionalización de la gestión de estos expedientes hace conveniente instrumentar un Plan de Inspección, que ordene el modo con el que pretenden enfrentarse los municipios, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas en este sector, a los problemas que genera la indisciplina urbanística generalizada que nos invade. Pero esto es algo que no es que propusiera, sino que ya se impuso desde el propio Parlamento de Andalucía en el ejercicio de su poder legislativo hace unos cuantos años. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) 7/2002, de 17 de diciembre, establece en su artículo 179.2º que los municipios, y también la Consejería con competencias en materia de urbanismo, cada uno en el ámbito competencial que le es propio, deben desarrollar dichas funciones inspectoras en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.

Continúa la Proposición no de ley, dirigiéndose ahora ya al Gobierno autonómico, y le insta a:

a) Profundizar, conforme al Plan General de Inspección vigente, en el apoyo y colaboración con los municipios para la elaboración, aprobación y desarrollo de los planes municipales de inspección urbanística.
b) Colaborar con las Diputaciones Provinciales en la creación de estructuras que posibiliten, en el ámbito de la disciplina urbanística, la efectiva asistencia a los municipios que carezcan de los medios adecuados para la gestión efectiva de estas competencias.
c) Promover la elaboración de normas que adecuen la protección del suelo no urbanizable con los usos que, sin desvirtuar su naturaleza rural, puedan ser compatibles.
d) Estrechar la colaboración con el Gobierno de la Nación en la creación de aquellos instrumentos institucionales que permitan la coordinación de todas las Administraciones con competencias en la materia. En concreto, el Gobierno andaluz promoverá un protocolo general que incluya la colaboración de la Guardia Civil en la aplicación de los planes locales y autonómicos de inspección, mediante el ejercicio de la función de policía administrativa.

Algunas reflexiones. Que el sistema no funciona bien es evidente. La situación de indisciplina generalizada es un hecho palpable, y los Ayuntamientos no están gestionando bien el problema. Se suman aquí dos factores: la ausencia de estructuras de personal y material adecuada y suficiente para tramitar este tipo de procedimientos, de un lado; y de otro, factores más perversos, como la voluntad política silenciosa del “dejar hacer” a los vecinos-votantes. Que no se cuenta con medios personales y materiales es obvio. La gran mayoría de Ayuntamientos de pequeño y mediano tamaño sólo cuentan con el Secretario-Interventor, o Secretario, como personal cualificado en materia jurídica. Es raro encontrar algún Técnico de Administración General, o bien de Gestión, y más raro que estos últimos se centren sólo en la tramitación de este tipo de expedientes. En el aspecto técnico, las cosas son algo más complicadas. Arquitectos técnicos (y algunos Arquitectos) municipales (o simplemente contratados por los Ayuntamiento), que trabajan en el sector privado y público, y que no desean buscarse problemas con los ciudadanos-clientes (aquí el paradigma del ciudadano como cliente viene a la perfección). Además, hay que reconocer que la tramitación de estos expedientes no es sencilla: requiere un seguimiento cuidadoso y el dominio de la técnica jurídica en el ámbito sancionador. Paralelamente, deben instruirse los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, con todo lo que ello conlleva. Puede aprobarse un pomposo Plan Local de Inspección Urbanística (o “copiar y pegar” de un modelo al uso), pero luego debe llevarse a la práctica: se requieren inspectores urbanísticos (pero inspectores urbanísticos de verdad, a los que alude el artículo 179 LOUA), y técnicos en la materia (juristas y arquitectos, con una formación urbanista adecuada). Y, claro, la voluntad política de que dicho personal trabaje con normalidad. Sinceramente, y desde mi experiencia, creo que la gran mayoría de Ayuntamientos no están preparados para esta tarea. Falta mucha voluntad, y faltan muchos medios. La cercanía con los ciudadanos infractores-votantes-clientes es decisiva. Ni el mejor Plan Local de Inspección Urbanística puede enfrentarse con estos problemas internos.

Entrando en las instancias al Gobierno autonómico por parte del Parlamento Andaluz:

a) El profundizar en el apoyo y colaboración con los municipios para la elaboración, aprobación y desarrollo de los planes municipales de inspección urbanística, no sabemos si quiere decir que se concedan subvenciones para redactar estos Planes (por técnicos externos, claro). De poco servirá.
b) El colaborar con las Diputaciones Provinciales en la creación de estructuras que posibiliten la asistencia a los municipios pequeños en la materia me parece algo más acertado. Pero yo avanzaría más. Se trataría de crear Unidades de Inspección Urbanística provinciales, trasladando las competencias sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad a estos entes intermedios, y llenando así de contenido a las Diputaciones Provinciales, unas de las grandes olvidadas por la LOUA (que debería modificarse en este sentido). Estas Corporaciones Locales sí cuentan con mayores recursos humanos y materiales, y se encuentran alejadas físicamente de los infractores.
c) La elaboración de normas que adecuen la protección del suelo no urbanizable con los usos que, sin desvirtuar su naturaleza rural, puedan ser compatibles, es algo más inquietante. Apunta a una posible reforma encaminada a una relajación de la normativa protectora del medio rural. La crisis económica puede ser una buena excusa.
d) Y, finalmente, estrechar la colaboración con el Gobierno de la Nación en la creación de instrumentos institucionales que permitan la coordinación de todas las Administraciones con competencias en la materia. Puede ser útil, sí realmente se aportan medios y se posibilita así una coordinación interadministrativa.

En definitiva, de aquí extraemos que se reconoce que tenemos un grave problema. Un problema que afecta a nuestro entorno, y compromete en última instancia al medio ambiente. La intervención administrativa hasta el momento se revela ineficaz con carácter general. Quizás sea necesario dar un giro radical, y replantarse incluso las competencias de los gobiernos locales implicados. 

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