Información bancaria engañosa o directamente falsa

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Parece que las entidades de crédito, con todo lo que ha llovido y la cascada de sentencias –aún inconclusa- sobre sus productos con truco o directamente tóxicos, no escarmientan.

Relato dos hechos que, no por conocidos, merecen, de continuo, ser recriminados. Estos sucedidos, muy recientes, además, son consecuencia de relaciones jurídicas trabadas con dos grandes bancos con nombres de topónimos norteños, no con un prestamista de anuncios por palabras.

El primero, se refiere a un aviso que recibo por mensaje telefónico de un preciso cargo en la tarjeta de crédito, acompañado de la leyenda “si no ha realizado la operación”, e indicando un teléfono y una aplicación. Dado que no había realizado tal pago (era un error de duplicación de la entidad perceptora), aún a sabiendas de que estas cosas sólo se arreglan con quien ha cometido la equivocación, no quise dejar de llamar al teléfono de referencia, donde una operadora me indicó justamente eso: que por lo civil o lo criminal, por lo amistoso o por lo contencioso, lo debía solventar con quien me realizó el cargo indebido, porque ella no podía hacer nada. -Entonces, ¿usted para qué está?, me atreví a decir, más o menos. Silencio prolongado. Hace unos meses, para borrar un pequeño cargo girado por una entidad pirata, tuve que llevar físicamente (me sonrío, a veces, con lo del fin de lo presencial), la denuncia formulada en Comisaría, donde aporté, para nada, mis propias y laboriosas pesquisas sobre la empresa fraudulenta. Ahora, ni opción me dio la telefonista de ir a mi oficina bancaria. Tenía que buscarme yo la vida con el cobrador indebido. Afortunadamente, estaba cerca y era razonable. Pero, ¿y si llega a estar en las quimbambas, reales o virtuales y es un querulante?

El segundo caso le sucedió a una persona amiga, jurista y mucho mejor conocedora de los negocios bancarios que quien esto escribe. Tras formalizar una inversión, llegada a casa volvió a leer la famosa y real letra pequeña del clausulado, en la que se advertía de que, en caso de alguna duda interpretativa, se podía contactar con un determinado teléfono. Como la exégesis podía conllevar algún efecto pernicioso para la suscribiente, ésta hizo uso de la invitación a llamar y la única respuesta que recibió del interlocutor es que, de esos temas jurídicos, no sabía ni palabra. Verídico. Y sin elevación posible a la superioridad jurídica.

Ambos supuestos, que no son por desgracia, los únicos, nos remiten a una información directamente falsa, más que simplemente engañosa y parecen reírse del artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), donde, supuestamente. se reconocen los derechos a la protección contra los riesgos; a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales; a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos o a la información correcta sobre los diferentes servicios.

Algún optimista pensará que para eso están las oficinas, municipales y autonómicas, de información y defensa del consumidor. Pero eso, sobre lo que ya he comentado algo en otras ocasiones, merece una atención aparte.

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