Informe jurídico en las Comunicaciones Previas de Inicio de Actividades en Galicia

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Resulta cuando menos peculiar el nuevo artículo 80 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, que indica lo siguiente:

“Artículo 80 Informes municipales

A la vista de la documentación presentada, los servicios municipales emitirán los informes técnicos y jurídicos conforme a la normativa aplicable”.

Indicar que este Real Decreto se se aprueba en desarrollo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Pues bien, el citado artículo 80 figura encuadrado en el Título V del Decreto 144/2016 que se titula “Normas subsidiarias de aplicación a los ayuntamientos”, que según su artículo 67 establece que serán de aplicación directa en los Ayuntamientos que no tengan en vigor la Ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecemientos prevista en el artículo 4 del mismo cuerpo legal.

A su vez la Disposición Final Primera del Decreto 144/2016 indica que en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación del Decreto, los Ayuntamientos aprobarán la Ordenanza señalada.

Establecidas las premisas, cabe salientar que los Ayuntamientos Gallegos aún no han procedido a elaborar ni aprobar su Ordenanza Única de actividades, por lo que hasta su entrada en vigor deberán aplicar el Título V del Decreto 144/2016 y por ende, el artículo 80 del mismo.

De este modo, vemos como cambia notoriamente la tramitación de la figura de las Comunicaciones Previas de actividades en Galicia, ya que la Ley 9/2013 no instauraba la necesidad de un informe jurídico en la tramitación de las mismas, sino la verificación de la documentación aportada y la posterior inspección.

Con el nuevo artículo el legislador, lejos de continuar con el paradigma de control “ex post” de la figura de la Comunicación Previa, “administrativiza” el procedimiento, que cada vez se asemeja más al procedimiento de control “ex ante” de licencia.

No parece oportuno añadir un nuevo trámite como es un informe jurídico que va contra la regulación propia de la Comunicación Previa haciendo su tramitación menos rápida y eficaz.

Con todo, ni la aprobación de la Ordenanza con la supresión de este informe parece la solución, ya que el artículo 67.2 del Decreto 144/2016 establece el Título V como complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquella pueda presentar.

Como vemos, los operadores jurídicos parecen verse avocados a la realización del citado informe para no dejar margen a la tan temida “inseguridad jurídica”…

 

 

 

 

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