Infracción de horarios en los establecimientos, actividades de espectáculos públicos y recreativas en Galicia

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En el ámbito de la infracción de horarios de espectáculos y establecimientos públicos en Galicia se tomaba como referencia la Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la misma se establecía la referencia expresa en su artículo 7 a que para las infracciones de lo dispuesto en esa orden, serían de aplicación las sanciones previstas en la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Esta última en su art. 26.e) señalaba como falta leve el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Ahora bien, la nueva Ley 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que deroga según su Disposición Derogatoria única a Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, no recoge expresamente este supuesto, con lo que se crea un vacío legal.

En aras de aclarar la competencia en este ámbito, la Xunta de Galicia, a través de la reciente Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación ha añadido al art. 53.1 de la Ley 9/2013,de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia un bis que dice:

“Se consideran infracciones graves las siguientes:

1 bis. El exceso en los horarios establecidos para los establecimientos y actividades a que se refiere el título III, capítulo III, sección 2ª, de la presente ley”.

 

Por su parte el art. 57.1 de la Ley 9/2013 establece la competencia de los Ayuntamientos, salvo en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) y a sus actuaciones.

De este modo, la Ley 2/2017 ha solventado el problema, y en Galicia en la actualidad las denuncias por infracción de horarios de los establecimientos, actividades de espectáculos públicos y  recreativas serán tramitadas por los Ayuntamientos, no ya como infracción leve como en el pasado, sino como infracción grave.

 

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