La conmixtión de sistemas

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Tanto en la Directiva 2006/123/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo como la Ley Estatal que la implementa Ley 17/2009, de 23 de noviembre, quedan perfectamente diferenciados los sistemas de declaración responsable del régimen de autorización. En dicha legislación se favorece el sistema de comunicación/declaración responsable que exime de la licencia, pero cuando la normativa estime que existen motivos para someter la actividad al régimen de autorización debe por tanto la actividad sujetarse a licencia.

En este sentido, el art. 6 de la Ley 17/2009, establece que “ los procedimientos y trámites para la obtención de autorización a que se refiere esta Ley deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes proporcionados al objetivo del interés social y darse a conocer con antelación.”

Sin embargo, esto no es lo que ha ocurrido en la legislación autonómica valenciana, en concreto Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en los que se ha regulado una conmixtión de sistemas es decir una confusión de sistemas. Y no solamente esto sino que además introduce como novedad cuando ni la directiva europea ni la normativa estatal que la implementa lo establece que son los Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

El art. 9 de la Ley 14/2010 regula el procedimiento de apertura mediante declaración responsable y lo sorprendente de este artículo es que la presentación de una declaración responsable exige un posterior otorgamiento de licencia de apertura, sin embargo lo que sorprende todavía más es que si la presentación de una declaración responsable va acompañada de un certificado de OCA no es necesaria la licencia de apertura.

El art. 10 de la Ley 14/2010 regula los supuestos que quedan sujetos a licencia de apertura y son:

  • Establecimientos públicos de aforo superior a 500 personas.
  • Establecimientos con recinto o espacio calificado de riesgo alto.
  • Establecimientos con recinto o espacio con carga térmica global elevada.
  • Establecimientos que requieran de licencias excepcionales.

Pues bien, todos estos establecimientos como he dicho antes quedan sujetos a licencia de apertura pero aquellos cuya solicitud vayan acompañados de un cerificado de OCA posibilita la apertura de la actividad sin la necesidad de licencia.

La cuestión es por qué el legislador al regular esta materia sectorial no decide que hubiera sido lo más lógico para aquellas actividades que no están en el supuesto del art. 10 de la Ley 14/2010 con la presentación de la declaración responsable junto con la documentación correspondiente es requisito suficiente para iniciar la actividad, sin perjuicio al ejercicio de la potestad de comprobación posterior que tiene la Administración y si la actividad no se ajusta al proyecto o a la normativa proceder con un expediente de clausura de actividad.

Estoy totalmente de acuerdo con el voto particular que formuló el Consejero Alberto Jarabo Calatayud en relación con el expediente nº 612/2010, el cual disiente del sentido mayoritario en relación al anteproyecto que sería más tarde la Ley 14/2010.

Efectivamente, se ha dado una confusión de sistemas de declaración responsable más licencia de apertura, pero para más sorpresas resulta que un certificado de una empresa vale más que la visita de comprobación que debe realizar el Ayuntamiento, ya que el certificado de una OCA exime de tener que emitir una licencia de apertura y la visita de comprobación no exime de tener que emitirla.

Cabe recordar que la potestad de comprobación si una actividad se ajusta al proyecto y a la legislación urbanística es solo de la Administración, por lo que no veo correcta la regulación que ha hecho el legislador autonómico valenciano.

Es decir, por una parte el legislador autonómico ha querido agilizar con la introducción de los certificados de una OCA y por otra parte ha retardado el procedimiento con la exigencia de la licencia de apertura para los supuestos de declaración responsable. La conclusión es evidente no se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CCE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley estatal que la implementa Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se ha regulado una verdadera conmixtión de sistemas.

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