La intervención no es órgano de contratación

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En un Ayuntamiento me pregunta un miembro de la Corporación, que ostenta competencias delegadas de la Alcaldía, quien debe seleccionar a los contratistas. Mi respuesta automática es que el órgano de contratación, que según los casos será el Alcalde, o Concejal que tenga delegada esa facultad por el mismo, Junta de Gobierno en materias de las que ostente delegación o Pleno si el contrato es de dicha competencia. Entonces me ilumina y me explica que la Interventora insiste en que no se pueden contratar los contratistas que propone y ofrece sus propios candidatos.

Sorprendido de la explicación, pensé que se me escapaba algún dato, que mi interlocutor no valoraba pero tendría peso jurídico. La siguiente vez que coincidí con la Interventora en cuestión, le pregunté por la cuestión, indicando mi interpretación de que los Concejales con delegación en una determinada materia son órgano de contratación y a ellos corresponde la selección del contratista. La respuesta de la interventora fue que los Concejales tendían a contratar con los comerciantes y empresas del pueblo y ello producía un encarecimiento de los contratos, por lo que ella imponía sus propios candidatos y lograba ahorros medios del 15 al 20% en el importe de los contratos.

No voy a dudar de la buena fe de la interesada, pero las personas que prescinden de las normas, por muy buena intención que manifiesten, me ponen en alerta. Por un clavo se perdió una herradura, por una herradura un caballo, por el caballo un general, etc. Prescindir de la norma en este caso puede ser el clavo, pero igual acaba llevando a perder la batalla e incluso la guerra.

Las normas son claras y la función del órgano de contratación están marcadas, entre las que está otorgar publicidad a los contratos y promover la concurrencia, adjudicando los contratos con criterios objetivos.

Todos sabemos que en todas las Administraciones existe tendencia a recurrir a los contratos menores sin publicidad, por la lógica tendencia a la comodidad. Pero la función de la intervención no es arrogarse competencias ajenas, sino fiscalizar e indicar en qué extremos no se está cumpliendo la norma.

Por otra parte las estadísticas pueden ser engañosas. Si en tres contratos obtengo un ahorro medio del 25% sobre los precios de licitación puede parecer muy bien. Pero si el ahorro medio se logra adjudicando al 50%, otro con un 25% de baja y el otro en el precio de salida, habrá que ver el ahorro real. Así, dos contratos de 1000 euros con una rebaja de 500 y 250 euros, junto con un contrato de 40.000 adjudicado en dicha cantidad suponen una rebaja real del 1,78%, aunque la media sea del 25%.

Y francamente, cualquier ayuda puede ser buena para localizar a un buen contratista y tanto puede servir el consejo de la Interventora como el del auxiliar administrativo o el asesor externo. Pero al final quien debe generar el ahorro es el órgano de contratación y para ello lo que será efectivo es promover la concurrencia. No cambiar unos enchufados por otros.

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