La medida de las cosas

4

La medida de las cosasAcostumbrado a bregar en mis últimos lustros entre edificabilidades, superficies de parcelas, aprovechamientos y coeficientes, entre otras lindezas de la jerga del ladrillo que algunos consideran la base de la dictadura de los urbanistas, he adquirido plena conciencia de la importancia que tiene la forma de medir y la definición de la unidad de medida. En eso, y en el grosos de la línea pintada en el plano, algunos se han jugado en los últimos años millones de euros, aunque el juego se ha tornado hoy en desdicha para la mayoría.

Es por eso que no me resisto a comentar con cierta envidia el reciente Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, para incorporar al derecho español la Directiva 2009/3/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modificó la Directiva 80/181/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida. La renovación de la normativa anterior, de diez años de antigüedad, responde hoy a la adaptación del sistema internacional de unidades a las nuevas necesidades y a las mejoras técnicas, por un lado, y a la reconsideración de la continuidad en la Unión de ciertas unidades ajenas al sistema internacional. En cualquier caso, todo está perfectamente claro, científicamente concretado, del todo ajeno a cualquier atisbo de indeterminación jurídica. El metro es, ni más ni menos, “la longitud del trayecto recorrido en el vacío por la luz durante un tiempo de 1/299.792.458 de segundo. De aquí resulta que la velocidad de la luz en el vacío es igual a 299.792.458 metros por segundo exactamente, c0=299.792.458 m/s”. Esto es lo fácil. Remito al lector interesado al boletín oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2010.

Mientras tanto, funcionarios municipales, empresarios, propietarios, arquitectos, abogados y urbanistas en general, siguen mirando el mapa de este nuestro país para, en función del cantón administrativo en que hayan de centrar la atención requeridos por su cliente, interés o función pública que ejercen averiguar como diantres han de concretar lo que puede o no hacerse sobre una porción de suelo edificable. Y es que ni edificabilidad, bruta o neta, ni parcela, bruta o neta, ni aprovechamiento, objetivo o subjetivo, medio o tipo, materializable o patrimonializable, materializado o patrimonializado son conceptos unívocos. Y es que, desdichados de nosotros, el Estado carece de competencia para definir las unidades urbanísticas de medida estando éstas como están en el sancta sanctorum de la competencia urbanística de Comunidades Autónomas y municipios. El título competencial que atribuye al Estado la “legislación sobre pesas y medidas” no extiende sus benéficos (o acaso maléficos, para algunos) efectos uniformizadores en este Estado autonómico nuestro. El hecho diferencial autonómico no alcanza, aún, a las pesas y medidas con vehementes reivindicaciones de la forma tradicional de medir el huerto, el día o la velocidad de caída de la manzana.

El urbanismo, como siempre, es diferente. El Tribunal Constitucional afirmó en su desafortunada Sentencia 61/1997 la incompetencia estatal para definir la unidad de medida del aprovechamiento urbanístico, aunque admitió que puede limitar el porcentaje susceptible de apropiación privada. No puede el Estado regular la forma de calcular la base, pero sí el porcentaje. Con tales mimbres la diversidad, ley a ley, plan a plan, núcleo a núcleo, zona a zona, es inevitable. Medimos en metros, sí, pero no todos los metros miden lo mismo. Depende del plan.

Compartir
Artículo anteriorEl premio ATC
Artículo siguienteRecorte funcionarial y Universidades
Catedrático de Derecho administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y abogado. Ha desarrollado, además, una intensa actividad de gestión pública como director general de urbanismo, director general de vivienda y rehabilitación y secretario general de la Presidencia en el Gobierno de Aragón.

4 Comentarios

  1. Buen comentario.

    – Efectivamente en un Plan no es lo mismo una línea trazada con un Edding 1200, con un rotulador de precios de Sabeco o con un Rotring fino o un Pilot 0,7

  2. Ni nos han preguntado a los ciudadanos por el modelo autonómico en particular (si es que lo hay), ni nos están preguntado por su cambio hacia otro «modelo» o hacia un «sin-modelo», ni se quiere saber lo que opinamos al respecto. Para decidir eso ya están los partidos y lo que decida o no decida su Tribunal Constitucional. La Constitución fue un trágala para una población que valora más la «paz» que la verdad, que prefiere la defensa del hogar y del altar a la libertad y a la igualdad, y que cree por su mentalidad árabe que los frutos de la «paz» penden del árbol del silencio.

  3. La profunda reforma constitucional, en realidad ya se ha producido, pero de forma encubierta (por vía estatutaria) y en la dirección contraria a la que planteas.

    En opinión del constitucionalista, Santiago Sánchez, no sería necesario un pronunciamiento del TC sobre el Estatuto de Cataluña, por ser nulo de pleno derecho, conforme al Código Civil (artículo 1.2), pues considera este profesor de la UNED que se ha cometido un tipo de fraude de ley (fraude de Constitución), al reformarse la Constitución en contra de sus propias disposiciones y mediante una norma de inferior rango.

    Resulta verdaderamente llamativo que en un país con tantos Juristas, pasemos por alto tan gigantesco despropósito legal.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad