La mesa de contratación electrónica

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Sigo escribiendo sobre algo que creo que nos pasará en breve a los gestores de la contratación pública. Para ello me estoy moviendo entre el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (en transposición de la Directiva 2014/24/UE del mesa de contratacionParlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, texto que ya ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015 e informado por unanimidad por el Consejo General del Poder Judicial) y el proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que ya se ha remitido al Senado para su ulterior tramitación).

El tema de hoy es la mesa de contratación electrónica, algo que nos va a llegar antes que los anuncios, los pliegos, las ofertas y las comunicaciones electrónicas. Según parece, hay voluntad del gobierno de sacar este proyecto de ley en esta legislatura.

Pues bien, el anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo con lo habitual, regula en el artículo 323 las funciones y la composición de la mesa de contratación. No obstante, no dice nada de las convocatoria y la celebración de las sesiones de estos órganos colegiados para la asistencia al órgano de contratación en la valoración de las ofertas.

La disposición final 2ª del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público regula las normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados disponiendo que: “Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas complementarias”.

Si nos vamos al proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tenemos estos dos artículos:

Artículo 13. Convocatorias y sesiones.

“1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, en los que se entenderán incluidos los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

  1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus

Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 11.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de la existencia de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

  1. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, la condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la sesión.

  1. ….
  2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del órgano colegiado.
  3. …”.

 

Artículo 14. Actas.

“1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentación de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.

  1. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará y remitirá, con el visto bueno del Presidente, a los miembros del órgano colegiado las actas de cada sesión a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en su caso, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentación en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los archivos electrónicos correspondientes mediante los medios adecuados y garantizar el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado”.

La escueta regulación del funcionamiento electrónico de los órganos colegiados de la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/2007 se ha visto actualizada a la realidad social del 2015. En el 2016 habrá plena cobertura para la celebración de mesas de contratación electrónicas que serán mucho más cómodas para todos los afectados, más rápidas, más ágiles, más precisas y mucho más transparentes.

Hay que tener presente que el planteamiento del proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se dice en su Exposición de Motivos es el expediente electrónico integral y «0» papel, en consecuencia, el expediente administrativo de contratación deberá estar en formato electrónico y al mismo se deberá de incorporar, en formato electrónico, el dictamen de la mesa de contratación. Una opción, quizá la primera, será digitalizar ese dictamen; Otra, la que me gustaría, la gestión electrónica de las convocatorias y las sesiones de las mesas de contratación: Convocar a los vocales por por correo electrónico; Que los vocales puedan acceder al expedientes de contratación, asistir y votar a distancia; Que la sesión se retransmita en streaming en directo (> transparencia) y se grabe en vídeo; Que el video o cualquier otro recurso electrónico se incorpore al acta electrónica.

3 Comentarios

  1. Me parece muy interesante tu artículo.
    Pero,¿ como podremos saber que detrás de un correo electrónico esta realmente la persona que debe estar? ¿no podría ser una manera de evitar una obligación?
    No sé, se me plantea este y mil problemas más al no poder ver físicamente a la persona. Problema que no plantean, sin embargo las videoconferencias…
    ¿Qué más problemas podrá plantear esta nueva regulación?
    Saludos.

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