Ley de Cámaras de Comercio: un engendro jurídico

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Muchos presidentes de Cámaras de Comercio españolas opinaban cuando la nueva Ley de Cámaras de publicó en abril de 2014 que era la más moderna y vanguardista de Europa y que garantizaba la sostenibilidad económica de estas instituciones. Incluso uno de los últimos actos del extinto Consejo Superior de Cámaras fue la imposición  de su Medalla de Oro a los diputados y senadores de la Comisión de economía y competitividad del Congreso y del Senado, responsables de la elaboración de esta Ley que serviría al relanzamiento de las Cámaras.

Pero las cosas cambian y estamos empezando a comprobar que la susodicha Ley no tiene demasiado de loable. La ley establece que la Cámara se financiará por la prestación de sus servicios, lo cual en principio es lógico y razonable. Lo que no es razonable es que se pretenda que los servicios públicos se financien con aportaciones privadas y tampoco es lógico que se pretenda que las Cámaras compitan, en algunos servicios, con las propias empresas a las que representan, que es a lo que nos lleva la actual normativa. La cita corresponde a un artículo del Presidente de la Cámara de Cantabria y Vicepresidente de la Cámara de España publicado el pasado año. Si se quiere que las entidades camerales tengan futuro –continúa- es imprescindible un marco legal coherente que les garantice una mínima estabilidad presupuestaria. ¡Pues claro! Es que no puede ser de otra manera. Veamos.

¿Qué son las Cámaras? Administración pública. Corporaciones oficiales de derecho público. Lo dice paladinamente la propia ley de Cámaras (d. adicional 1ª) que se dicta al amparo del art. 149.1.18º de la Constitución, gracias a la competencia reservada al Estado para regular precisamente el régimen jurídico básico de las Administraciones públicas. Por si hubiera alguna duda, el TC ya afirmó desde su sentencia de 5 de agosto de 1983 que las Cámaras participan de la naturaleza de las Administraciones públicas.

Si las Cámaras son Administraciones públicas y, por tanto, desarrollan funciones de carácter público administrativo, como bien expresa el art. 5 de la Ley de Cámaras (sus funciones públicas tienen plena relevancia constitucional y no pueden ponerse en riesgo, llega a leerse en la exposición de motivos) entonces, ¿por qué no cuentan con una financiación pública? He aquí la cuestión. No se conoce Administración pública que no tenga financiación pública, salvo las Cámaras. Creo que nuestro sabio parlamento ha descubierto la cuadratura del círculo y ahora podrá crear Administraciones de todo tipo con importantes funciones y competencias pero sin financiación (pública): que los administrados las paguen, o las empresas, o tal vez una ONG. Suena a chiste, si el tema no fuera tan serio.

Se entenderá, por tanto, cual es el problema de las Cámaras. O se las dota de un mínimo presupuesto público o se las cierra y liquida. No hay otro camino. La ley de Cámaras será moderna y vanguardista, pero requiere financiación. O lo hace el gobierno central o los autonómicos. En caso contrario, es preferible liquidar las Cámaras oficial y ordenadamente –son Administración pública y no pueden acudir a la Ley Concursal- que dejarlas caer como se ha hecho ya con algunas (Lugo, Albacete, Guadalajara…), como está a punto de ocurrir con otras y como pronto sucederá con otras muchas que ya deben varias mensualidades a sus empleados.

Pero además, constitucionalmente tampoco cabe prestar unos servicios o funciones públicas con financiación privada: para sufragar servicios públicos ha de contarse con financiación pública, y siempre de conformidad con el principio de reserva de ley establecido en la propia Constitución. Igualmente, nuestra Ley Fundamental establece el principio de que las Administraciones deben contar con los medios suficientes para desempeñar las funciones que les corresponden (por ejemplo, el art. 142 a propósito de las Haciendas locales). Todo esto se incumple en el caso de las Cámaras de Comercio.

Para complicar más las cosas, la Ley de Cámaras no hace responsable del mantenimiento de éstas a la Administración central, sino que se lo encomienda, al trasferir las competencias, a la Comunidad autónoma correspondiente. Ésta debe aprobar los presupuestos y las cuentas de las Cámaras, ejercer la tutela económica y, en último extremo, garantizar la existencia de la Cámara porque es una Administración que no puede ser suprimida sino por Ley del Estado. Pero claro, tampoco hay una disposición que desarrolle estos aspectos.

¿Qué es lo que ocurrirá en la práctica si se mantiene la actual Ley? Que sólo las Cámaras viables permanecerán. O sea, como si sólo permanecieran las Comunidades autónomas viables, o los Ayuntamientos viables, o los Ministerios viables. ¿Para qué está la Hacienda pública, entonces? Es la Hacienda quien hace viables las instituciones creadas por la Ley. Lo que sería una barbaridad en el ámbito de las Administraciones públicas, se permite en el caso de las Cámaras. Pero en la práctica, las Cámaras viables serían aquellas que cuentan con un mínimo patrimonio, y, sobre todo, con un amplio número de empresas medianas y grandes en su demarcación. Las Cámaras de provincias de tamaño mediano o pequeño no podrán dar los servicios mínimos que puede o debe dar una Cámara a sus empresas. Y en las ciudades o provincias grandes seguramente sobrevivirán las Cámaras actuales. ¿Es lo que pretendía la Ley? Si las Cámaras son buenas para todas las empresas, si la ley las ha creado, ¿por qué no asegurar su existencia y funcionamiento? En cualquier caso, esas Cámaras que sobrevivan no necesariamente cumplirán con sus funciones públicas, sino que precisamente estarán más pendientes de generar ingresos para sobrevivir que de cumplir con las citadas funciones, que no les aportan ingresos (!).

Así las cosas, no parece que haya salida. Los engendros (plan, designio u obra intelectual mal concebidos, según el DRAE) no funcionan. Más vale modificar la ley de Cámaras bien para hacerlas viables o bien para liquidarlas, que dejarlas a su albur hasta que estallen. Si queremos ser positivos, habrá que dotar a las Cámaras de funciones concretas y de financiación concretas, como bien escribe el presidente de la Cámara de Cantabria. Y si no, rematar –liquidar- a unas Administraciones que han nacido muertas. Pero el círculo no se puede cuadrar.

Ya sé que las Corporaciones locales están muy lejos de llegar a una situación similar y, jurídicamente, es imposible que lleguen tan lejos. Pero ciertamente avanzamos hacia una cierta caída en los ingresos fiscales y, a la vez, hacia un incremento enorme del gasto ante las nuevas necesidades ocasionadas por el envejecimiento de la población. Seguro que crecerá el número de políticos que descubran soluciones imaginativas (y así quedar bien) para hacer sostenible cualquier Administración (y así no tomar medidas impopulares). El populismo hace milagros.

1 Comentario

  1. Buen artículo. Tan solo comentar que existen muchas Administraciones Públicas sin financiación pública, como los Colegios Profesionales, que ni siquiera tienen potestad recaudatoria, o las Comunidades de Regantes. Las cámaras están abocadas a desaparecer, no tardando.

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