Ley de igualdad. Una primera impresión.

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Ley de igualdad. Una primera impresión.He tenido ocasión de leer (he de reconocer que sin demasiada profundidad) la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De ese examen boteprontista, me ha llamado la atención que es una Ley que pretende ser una especie de constitución de la igualdad, un canto al sol plagado de desideratas y admoniciones. Me ha recordado el sermón de la montaña.

Una ley que lleva la idea de igualdad hasta sus últimos extremos. Ley sin duda bienintencionada que pretende regular prácticamente todos los aspectos de la vida social. Es decir, a mí me parece que el que la empezó a redactar fue tomando velocidad poco a poco y se pasó de frenada. La ley, por otra parte incide en aspectos que –desde mi punto de vista- no es que rocen, es que presumiblemente atentan contra los principios del estado de derecho.

 Ejemplo: El art. 13 con el genérico título de “Prueba” dispone que “1.De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.”

 Desde mi punto de vista la norma es de una inconstitucionalidad flagrante.  Menos mal que el legislador debió recapacitar y al menos dejó fuera la materia penal. Pero es que llevado el precepto hasta sus extremos, se establece mediante Ley Orgánica nada menos que una presunción iuris tantum de legalidad,  de tal manera que la declaración de cualquier persona (mujer u hombre) que acuse a otra en cualquier instancia procesal, excluida la penal, y que alegue discriminación por razón de sexo, goza de presunción de veracidad, invirtiéndose la carga de la prueba. El demandado se ve en la obligación de demostrar que no es el malo de la película. En mi opinión, esto es excesivo.

 Supongamos el caso de una trabajadora que no está contenta con su salario. Reivindica un aumento y al no conseguirlo, acusa a su jefe de trato discriminatorio por ser mujer. Pues bien, llegado el caso a lo social, el juez deberá presumir que es cierto salvo que el empresario consiga demostrar que no es cierto. Me gustaría que alguien me desmintiera esto si es que no es así (¿puedo estar equivocado?). Y si es así, ¿se va a conseguir que ese empresario en lo sucesivo contrate mujeres o más bien lo evitará a toda costa…?

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