Libertad y armas

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Libertad y armas

Hace un par de meses a todos nos sorprendió y nos angustió la noticia de la matanza que organizó un loco, un perturbado, un chaval norcoreano que al final murió llevándose por delante unas 32 personas, en la Universidad Tecnológica de Virginia. Probablemente tenía la idea de batir algún récord, aunque éste fuese el de ser el más criminal sin sentido de la historia de Estados Unidos.

Tal y como relataba el diario El País (17/4/97), esta matanza “desencadenará un nuevo debate nacional [se refiere a Estados Unidos] sobre la tenencia de armas de fuego -que es legal en el Estado de Virginia-, sus peligros y sus límites. La portavoz de la Casa Blanca, Dana Perino, al ser preguntada en su comparecencia ante la prensa, dijo: "El presidente está muy preocupado de que las leyes que regulan las armas de fuego se cumplan".

Son curiosas las diferencias, en ésta como en otras cosas, entre Estados Unidos y Europa. Y además, es también curioso que el Presidente Bush no haga alusión al derecho a que se lleven armas, sino a la necesidad de que se cumplan las normas sobre portar armas. Mientras que allí es legal tener armas, es algo completamente limitado en Europa. Mientras en España, excluidas las Fuerzas de Seguridad y Militares hay un arma por cada 5000 personas, en Estados Unidos hay unos doscientos millones de unidades de armas de fuego en manos privadas (eso dijo la prensa esos días, Si contamos una población de unos trescientos millones la proporción es tremenda). Pero lo que me interesa resaltar en cualquier caso, es la necesidad de retomar un viejo tema al que la prensa no ha hecho mención, que es resaltar los límites de la defensa personal, la defensa propia, o por mejor decir, del derecho a la autodefensa. Un sistema como el americano, que permite prácticamente a cualquier persona disponer de un arma de fuego está basado en los principios del individualismo exacerbado, de su orgullosa y al mismo tiempo ominosa historia de la conquista del oeste, del self-made-man,  en los derechos inalienables de la persona entre los que se encuentra el poder defenderse con medios propios de cualquier agresión externa; quizás todo eso proviene del calvinismo. Estos principios fueron consagrados en la Segunda Enmienda de la Constitución Americana que señala que no se puede restringir el derecho de las personas a tener y portar armas.

En la polémica, muchas personas, defensoras del derecho, consideran que el derecho a poseer armas reduciría la delincuencia o al menos la víctima podría evitar agresiones externas. Otros opinan que es el Estado el que tiene la responsabilidad de la defensa de los ciudadanos. Y en realidad, éste es el debate de fondo, el Estado pone orden en eso del “todos contra todos”, como dijo Hobbes retomando una frase de Plauto, aquello de “homo homini lupus".  Evidentemente, en los albores de nuestra forma de sociedad, el hombre libre acepta pagar al señor feudal un tributo a cambio de que éste le proteja, renunciando a hacerlo por sí mismo, porque la vida es el primer derecho, sin el que no se comprenden ni existe ninguno de los demás. Se trata de una concepción contractualista del Estado en la que éste se justifica por un acuerdo de voluntades y como algo artificial. Incluso ese ciudadano acepta renunciar a cierta parte de su libertad a cambio de seguridad que le ofrece el Señor. Ésa fue la base de la creación del Estado como organización, tributos a cambio de seguridad. Por lo tanto las preguntas que surgen son, entre otras, qué ocurre cuando el Estado, detentador del monopolio de la violencia y que ha sustituido al señor feudal, no es capaz de garantizar esa seguridad. Si no tendrá el ciudadano derecho a defenderse… Y si tiene ese derecho, hasta dónde llega… Cuando una persona es víctima de un delito, ¿no es en el fondo el Estado el responsable de sus consecuencias al no haber sido capaz de protegerla?.

Recordemos que el art. 20 del Código Penal, cuando regula las causas que eximen de la responsabilidad criminal, establece que “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. 2.  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”  Cuando a veces se lee la prensa uno se sorprende de lo exigentes que pueden ser algunos tribunales en la aplicación de la legítima defensa, sin tener en cuenta la reflexión valorativa de todas las circunstancias que se hace en el despacho desde el estudio sereno de los hechos, en contraposición con la situación de estrés, miedo o desesperación (reacción de la amígdala) que un ciudadano agredido puede tener en una situación límite cuando repele de un disparo quizás una agresión con un bate de béisbol o con una piedra que probablemente acabaría en su cabeza. Probablemente el juez dirá que esa forma de repeler era excesiva y el agredido se verá en un lío.

Está claro que en Europa, donde no existe ese derecho generalizado a portar armas, hay menos víctimas de ataques con armas que en Estados Unidos, por lo que es evidente que, aunque sea desde el punto de vista estadístico, será  preferible una limitación de la tenencia de armas. Pero no por ello el Estado puede hacer dejación de su principal deber como organización que es asegurar la vida, la libertad y la tranquilidad de los “súbditos”.

2 Comentarios

  1. Pues así es, creo que; según los teóricos; los objetivos principales del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención del delito. Si el sistema penal no cumple satisfactoriamente con esos objetivos que debemos hacer los ciudadanos ?.
    Seguridad vs libertad, plantean los padres (me parecen padrastros de cuento) de la Patria, pero yo no veo esos conceptos como alternativos sino como simultaneos. De tal forma que si en Suecia sus más altos mandatarios pueden ir sin escolta, y aquellos que atentan contra sus vidas y son detenidos son objeto de las penas más severas (cadena perpetua), si sus bienes no precisan especial protección (rejas, alarmas, puertas de seguridad, etc, etc) y además de todo eso la población reclusa menor en términos relativos que la de España y todo ello sin dudar de que Suecia es un pais más libre, democrático y seguro que el nuestro (para mí) creo que da para pensar que se pueden hacer las cosas mucho mejor de como las están haciendo por aquí.
    Enhorabuena por el Blog.

  2. «Está claro que en Europa, donde no existe ese derecho generalizado a portar armas, hay menos víctimas de ataques con armas que en Estados Unidos, por lo que es evidente que, aunque sea desde el punto de vista estadístico, será preferible una limitación de la tenencia de armas.»
    Cometes un error básico confundiendo la causalidad con la casualidad. Además, en los EEUU el derecho a portar armas está regulado y no es posible en todos los estados. En países como México, Jamaica, Colombia, Sudáfrica, etc. los ciudadanos no tienen fácil acceso a armas de fuego pero hay muchas más víctimas de ataques con armas que en los EEUU. En la antigua URSS, la tenencia de armas era casi inexistente, pero tenía tasas de homicidio comparables (cuando no superiores) a los EEUU. Suiza, Noruega, Finlandia, Israel, Canada, Australia, Nueva Zelanda tienen (o tenían) buena parte de su población armada y con fácil acceso a armas de fuego y, sin embargo, pocas víctimas de ataques con armas.
    Más información en http://ramonga.t35.com/prevencion/inicio.html y http://ramonga.t35.com

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