Los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Publico (I)

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Los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Publico (I)Creo que la principal característica de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) es la introducción de la tecnología en la gestión de las compras públicas. En la práctica, la LCSP ha supuesto la aplicación en el ámbito de la contratación de mucho de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para el 1 de Enero de 2010.

En el ámbito de la contratación, la sede electrónica y el perfil de contratante, la firma electrónica reconocida, el sellado de tiempo, la publicación electrónica son una realidad desde el pasado 1 de Mayo de 2008 o, por lo menos, son una realidad "virtual".

No obstante, lo cierto es que el 99% del expediente de contratación se sigue tramitando en soporte papel y el 100% de los procedimientos de selección de nuestras empresas siguen siendo los tradicionales procedimientos de adjudicación.

¿Y cuál es el procedimiento estrella de selección de proveedores en el ámbito local?. El contrato menor.

Voy a dedicar unas entradas a ver cómo se regula el contrato menor en la LCSP, cómo se debería de gestionar y, lo más importante, ver si es posible hacerlo.

1. Qué es un contrato menor en la LCSP.

Es el art. 122.3º (siempre que no se haga otra referencia el número corresponde al artículo de la LCSP) el que establece qué es un contrato menor, siendo la cuantía el único criterio para considerarlo como tal:

  1. Hasta 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras,
  2. Hasta 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

No obstante, hay que señalar que hay una rara especie de contratos que superando con creces dichas cantidades se pueden tramitar como contrato menor, según la D.A. 12ª 1º "la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores."

¿Y cuál es el límite o umbral para contratar una suscripción por contrato menor?

  1. El umbral o la cantidad que determina la obligación de utilizar el procedimiento de regulación armonizada depende de la calificación del contrato.
  2. Está claro que una suscripción no es un contrato de obra o de concesión de obra pública, en consecuencia, el umbral tendrá que ser el de los contratos de servicios o de suministros.
  3. Según el “Informe 4/2008 de 27 de mayo de 2008 de la Junta Consultiva de Galicia" estos contratos son contratos de servicios, aunque es una cuestión que no está muy clara.
  4. Fuera un servicio o un suministro, el umbral para tramitar la suscripción como contrato sujeto a regulación armonizada es el mismo 206.000 euros (Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008).

En resumen, la contratación de una suscripción a una revista o a una publicación o a una base de datos que sea inferior a 206.000 euros se puede contratar como contrato menor.

2. Las cuantías para acudir a los contratos menores hay que calcularlas sin incluir el IVA.

Una de las primeras dudas que han surgido entorno a este precepto de la LCSP es la relativa a si en el cálculo de dichos importes se incluye o no el IVA.

Sobre el IVA y los contratos menores la primera en pronunciarse fue la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana en su Dictamen 1/2008, de 20 de Mayo de la sobre la cuantía de los contratos menores.

El 30 de Julio de 2008 la Abogacía del Estado hizo publica, por su interés general, una Circular sobre la improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de los contratos menores.

En ambos casos, y partiendo del art. 76.1º, se llega a la conclusión de que el término “importe”, como límite para acudir a un contrato menor (también utilizado en el art. 83.1º ) o cualquier otro término similar como “presupuesto” (art.54.1º ) o “presupuesto del contrato” (art. 91.2º ) se refiere siempre al valor estimado del contrato, y éste, y a "todos los efectos" (según el art.76.1º), no incluye el IVA.

En la práctica, el hecho de que se hayan incrementado los límites unido a que no se incluya el IVA en el cálculo, conlleva que los topes para utilizar este procedimiento de adjudicación han sido incrementados en un 93,01% para las obras y en un 73,71% para los suministros y servicios.

3. Y por qué se han incrementado tanto los límites para acudir al contrato menor.

Se considera que incrementando los límites del contrato menor se va a utilizar más este procedimiento de adjudicación y así, se va a conseguir simplificar el procedimiento de contratación.

La Exposición de Motivos de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus apartados 1.5 y 2.6, justificaba la existencia de los contratos menores, desde un punto de vista finalista o teleológico, en la necesidad de “la simplificación del procedimiento jurídico administrativo de contratación”.

La actual LCSP (en el apartado IV de su Exposición de Motivos) explica que uno de los principios que ha guiado su elaboración es, entre otros, la simplificación y mejora de la gestión contractual y para ello y entre otras medidas, "se han elevado las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados – procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores-."

6 Comentarios

  1. Ya lo pregunté en otro sitio, pero no me quedó claro: ¿Puede un ayuntamiento formalizar un contrato menor para la contratación de un espectáculo de una compañía artística por un precio menor a 18.000

  2. en principio parece que si leyendo la LCSP… aunque yo haria toda la documentación como si fuese un contrato «normal»
    Aun así el contrato menor es una opcion, no una obligacion, yo cuando alguna contratación no va a ser clara siempre opto por un negociado, que al menos tiene tramitacion y puedo «controlar» un poco lo que hacen los politicos y que no sea esto su finca particular

  3. A Javier: Los límites a la hora de exigir requisitos y su documentación depende de cada caso. Yo en el tuyo, lo dejaría todo por escrito, qué obligaciones y derechos tienen las partes y su aceptación expresa por la empresa. ¿Formalizar el contrato?, pues si se quiere, se puede, vamos que no está prohibido. De hecho, en el blog de espublico el expediente que se facilita para los contratos menores de obras incluye el modelo correspondiente a la formalización.

  4. Hola Guillermo y enhorabuena por el blog.
    Me gustaría consultarte algo. Repasando las cuentas de mi municipio del 2007 observo que hay una empresa de construcciones que ha facturado en total 84000 euros, por medio de varias facturas pequeñas. No debería haberse hecho un procedimiento de contratación al superar los 50.000 euros, y tratándose de obras?. Es legal ir dando trabajitos de esta forma?.
    Gracias.

  5. Tengo una pregunta que me interesa mucho que me la conteste .
    Puede un ayuntamiento de tan solo 25o habitantes y con un presupuesto anual de 180.000 euros aproximademente adjudicar una obra a una empresa constructora por abjudicación directa si el coste de esta obra es de 46.864 euros más IVA, sin haber contado con otras empresas constructoras del pueblo ya que solo se lo han hecho sabedor a dicha empresa.
    Todo esto considerando el presupuesto anual del pueblo , es justo y si la empresa a la que se le ha abjudicado la obra son los tres cuñados del alcalde. Gracias.

  6. Se puede prorrogar un contrato menor de obras cuya duración o plazo de ejecución es de dos meses, siempre que la prorroga más el plazo del contrato no supere el año?

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