Mérito y capacidad

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Hand completing a multiple choice exam.

La Constitución Española (artículo 103.3) señala que el acceso a la función pública será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pese a ello, en innumerables ocasiones encontramos casos en los que durante años una plaza de funcionario es desempeñada por un funcionario interino. Para ser funcionario en propiedad han de superarse pruebas selectivas, en muchos casos de extraordinaria dificultad, pero para ser interino puede bastar haberse apuntado en una bolsa de empleo antes que otros o tener más obligaciones familiares para acreditar mayor mérito y capacidad que otros candidatos. Cuando no se contrata directamente al que se quiere dar empleo, sin dar más vueltas a la cosa.

Es tradicional que unos Partidos Políticos acusen a otros de emplear a sus afines, pero el fenómeno de la interinidad prolongada se da en Administraciones de todos los colores políticos, salvo el color de aquellos Partidos que no gobiernan en ningún sitio.

Ante estos antecedentes de hecho, en alguna ocasión me he permitido señalar la conveniencia de reconocer derechos de consolidación de empleo, antigüedad, etc. a las personas que, tras acceder por la vía que sea a un puesto de funcionario interino, lo desempeñan durante muchos años. Si alguien sin los mínimos requisitos de mérito y capacidad desempeña un puesto, se debería pedir responsabilidad a quien le dé tal empleo, y si se mantiene en él más de un lustro, quienes no han hecho lo necesario para cubrir la plaza en propiedad ni sustituir al incapaz deberían dar muchas explicaciones. En resumidas cuentas, si el interino se eterniza en el puesto, cuando se le deje en la calle se le debería indemnizar igual que en caso de despido improcedente, y el importe de la indemnización se debería repercutir a los responsables de esa interinidad anormalmente larga.

Por otra parte cabe observar el fenómeno contrario al amiguismo en muchas pruebas de acceso al empleo público. Preparando las clases para impartir un curso, decidí incluir como final del mismo la resolución de unas preguntas tipo test, las cuales saqué de exámenes reales, puestos por Tribunales de pruebas de acceso y me llevé la sorpresa de que no se trataba de poner preguntas que permitieran evaluar los conocimientos del examinando, sino de poner sucesivas trampas que permitan inducirle a error. Así unas preguntas dan como respuestas diversas alternativas que aparentemente son todas correctas, mientras que otras reproducen un texto sacado de parte de la Ley, alternando dos sinónimos o modificando una preposición o una coma, de modo que quien no haya memorizado el texto de la norma al pie de la letra incurra en error. También pude encontrar preguntas cuyas diversas respuestas eran correctas, pero solamente se computará como acierto la opción que recoge todas en una. Para colmo encontré una pregunta trampa de estas en las que la respuesta que se daba como válida era la B, cuando la que correspondía con la literalidad de la norma era la A.

Meditando sobre el tema valoré si es que en los Tribunales de selección de personal se infiltran mentes enfermas, que disfrutan haciendo sufrir a la gente, pero llegué a la conclusión que no se trata de eso, sino de ganas de trabajar poco. Si en un primer ejercicio logro suspender a la inmensa mayoría de aspirantes, en el caso práctico tendré que corregir solo unos pocos ejercicios. ¡Lástima que en la criba puedan caer los más preparados, pero menos observadores de las trampas de la selva!

Pero parece recomendable que los examinadores se tomen las cosas con más filosofía. En una reciente prueba para acceder a una bolsa de empleo, de la que se seleccionan las personas que deben cubrir las necesidades ocasionales del Ayuntamiento, suspendió tanta gente que los aprobados no llegan para cubrir las necesidades actuales, mucho menos las que se produzcan a lo largo del año. Y el suspenso por falta de conocimientos memorísticos es para cubrir puestos de limpiador, conserje, etc. Al final la falta de bolsa obligaría a recurrir al famoso dedo señalador de las personas que reúnen mérito y capacidad…

3 Comentarios

  1. Junto a los funcionarios interinos seleccionados por «haberse apuntado en una bolsa de empleo antes que otros o tener más obligaciones familiares para acreditar mayor mérito y capacidad que otros candidatos, o ser contratados directamente al que se quiere dar empleo, sin dar más vueltas a la cosa», existen también los seleccionados en un proceso concurrencial a través de pruebas selectivas, aunque de un temario más reducido que el correspondiente a la plaza de que se trate.

  2. Además de los funcionarios interinos que hayan sido selecionados por «haberse apuntado en una bolsa de empleo antes que otros o tener más obligaciones familiares para acreditar mayor mérito y capacidad que otros candidatos. Cuando no se contrata directamente al que se quiere dar empleo, sin dar más vueltas a la cosa», existen otros muchos seleccionados por procedimientos concurrenciales superando pruebas, aunque no del temario completo de la plaza de que se trate

  3. Estimado funcionario interino, mi crítica es a obligar a «aprobar una oposición» para ser interino. Si se hacen pruebas de alto nivel de exigencia, que sea para cubrir la plaza.
    Por otra parte las bolsas de empleo de las que se saca un interino para cubrir plaza de cualquier tipo atendiendo solo a la posición en la bolsa no parecen lógicas, pues no tiene la misma aptitud cualquiera para desarrollar labores administrativas que trabajos de fontanería.

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