Obligatoriedad del Plan de Inspección de actividades económicas en Galicia

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A tenor de la Disposición final primeraAprobación de la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y apertura de establecimientos públicos») del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial de Galicia, los Ayuntamiento aprobarán la ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades económicas y la apertura de establecimientos públicos.

Prácticamente ningún Ayuntamiento de Galicia ha aprobado la citada Ordenanza, por lo que, en virtud del artículo 67 del mismo cuerpo legal, mientras ésta no esté en vigor, las Normas Subsidiarias del Título V del Decreto 144/2016 serán de aplicación directa.

Por lo expuesto, según lo dispuesto en el artículo 83, los Ayuntamientos  aprobarán, con la periodicidad que se señale y, en todo caso, con carácter bianual, el plan de inspección, siendo elaborado por el departamento correspondiente con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones previstas en estas normas.

Por otro lado, la Disposición Final de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que entrará en vigor el próximo 2 de julio de 2018, estipula que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, los Ayuntamientos aprobarán un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación adjunta y en la declaración responsable o en la licencia.

Pues bien, dada la obligatoriedad del Plan de Inspección (“aprobarán”) recogido en ambas normas, entendemos que los Consistorios gallegos debieran fusionar en un único Plan todas las actividades económicas, en aras de una mayor agilidad y simplificación. Este Plan realizado por el Departamento de Urbanismo y sería aprobado por  el Pleno del Ayuntamiento, debiendo reflejarse en el Plan Normativo Municipal, si bien entendemos que a tenor del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, la aprobación de estos instrumentos no conllevaría el trámite de consulta pública, por ser normas organizativas, no teniendo propiamente un impacto significativo en la actividad económica, ni imponiendo directamente obligaciones relevantes a los posibles destinatarios, ya que las infracciones y sanciones están recogidas en la normativa en cuestión (ley, reglamento, ordenanza) y finalmente sólo regula aspectos parciales de la materia como es el modo de llevar a cabo la inspección.

Estos instrumentos tendrían un horizonte temporal como máximo bianual, serían publicados y difundidos (Boletín Oficial de la Provincia, portal de transparencia, sede electrónica, etc…) y recogerían las preferencias/prioridades según  los medios personales y materiales disponibles, pudiendo establecer en sus actuaciones la siguiente jerarquía a modo ejemplificativo:

1 º) Todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos y espacios abiertos al público.

2 º) Actividades cuya afección sectorial requiera informe/ autorización, por ejemplo en materia de patrimonio, medio ambiente, etc…

3 º) Actividades Inocuas. En caso de no poder llevarse a cabo todas las actividades de este tipo, podría establecerse un porcentaje de inspección de las mismas según la “carga de trabajo” del servicio, procediendo a su inspección de forma aleatoria mediante un método previamente establecido y público (alejando la arbitrariedad/discrecionalidad), entre las Comunicaciones Previas/ Declaraciones Responsables presentadas a lo largo del año.

Por último, sería muy útil al término del año, realizar una Memoria Anual de las actuaciones de inspección y comprobación llevadas a cabo con un resumen, estadísticas y conclusiones, que permitan evaluar el grado de cumplimiento e implementación del Plan de Inspección, en aras de su continua mejora.

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