Obra de urbanización, obra pública… o eso dice el Tribunal Supremo

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Obra de urbanización, obra pública... o eso dice el Tribunal SupremoEn el foro urbanístico es frecuente escuchar apasionadas defensas de la tradición urbanística española en forma de junta de compensación. Ese peculiar “tú te lo guisas, tú te lo comes” al que la Administración franco-falangista abocó al urbanismo patrio diciendo aquello de que “si ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad pública, mediante justa adquisición, para ofrecerle, una vez urbanizado, a quienes desearen edificar, la solución, sin embargo, no es viable en España. Requeriría fondos extraordinariamente cuantiosos que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales y causaría graves quebrantos a la propiedad y a la iniciativa privadas”, es todavía hoy la base del actual urbanismo. No parece existir un mundo seguro ni seguridad jurídica fuera de la santa compensación, de la remisión a la propiedad de la gestión, de la presunta privatización de lo público, acaso de lo que en mayor medida merece la consideración de esencialmente público, las ciudades y pueblos.

Claro que entonces, acaso como ahora, no eran tiempos de provocar graves quebrantos a la propiedad desde los poderes públicos. El hecho es que el sistema genialmente ideado en aquella época como un auténtico instrumento de dominación social (a más propietarios menos revolucionarios) caló en nuestro país, arraigó firmemente en la mentalidad ciudadana y, desde luego, en la práctica urbanística, hoy en extremo condicionada por esa peculiar privatización de la obra pública que hace ciudad so pretexto de peculiar encomienda legal de su gestión a los propietarios del suelo afectado bajo forma de junta de compensación. ¿Quién no ha querido ser propietario en este país nuestro? Tener mi piso, el lugar en el que vivo, fue aspiración tempranamente asumida por el común de los ciudadanos, por las clases medias emergentes del desarrollismo de los sesenta. De ahí, superada la crisis económica coétanea de nuestra democracia, se pasó a la vivienda como inversión, a la vivienda-acción, activo donde colocar los ahorrillos de toda una vida para obtener una “segura” rentabilidad y, de paso, tener un lugar donde pasar las vacaciones. Hoy, ya lo sabemos, la burbuja, que existía, ha explotado, la vivienda-acción ya no es un activo y los próceres que negaban la existencia del bluff inmobiliario hoy se afanan en afirmar que la vivienad no bajará o, al menos, que no lo hará más de lo que ya lo ha hecho (eso decían hace seis meses, un diez por ciento atrás).

Pero dejemos los efectos y volvamos al origen. La obra pública urbanizadora no se convierte en privada porque la ejecute un particular. Las cosas no mutan tan fácilmente su auténtica naturaleza. Recordando la soledad de quienes defendimos que la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2001 estaba llamada a tener un notable impacto sobre la hispánica compensación no deja de producir un irónico alborozo la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada ya en diez sentencias, las de 22 de noviembre de 2006, recurso 3961/2003; 28 de diciembre de 2006 (recurso 4245/2003, sentencia por cierto incorrectamente citada en Sentencias posteriores como Sentencia de 28 de octubre de 2006, que no existe), 27 de marzo de 2007 (recurso 6007/2003), 6 de junio de 2007 (recurso 7376/2003), 27 de diciembre de 2007 (recurso 10/2004), 22 de enero de 2008 (recurso 687/2004), 5 de febrero de 2008 (recurso 714/2004), 27 de febrero de 2008 (recurso 6745/2005), 8 de abril de 2008 (recurso 1231/2004) y 27 de enero de 2009 (recurso 8540/2004, la primera sobre legislación castellano-manchega pues todas las anteriores se refieren a la Comunidad Valenciana).

Lo que ocurre es, sin embargo, que el Tribunal Supremo, como la Comisión Europea, se están pasando de frenada, y mucho. De ignorar la realidad ontológica de la obra urbanizadora, su carácter público sojuzgado tras la apariencia privada de la junta de compensación (que, recuérdese, siempre ha tenido naturaleza administrativa), pasan ahora a afirmar sin paliativos, sin excepciones que salvaguarden al sistema de compensación o a los regímenes de adjudicación preferente a favor de determinado porcentaje de propietarios (que existía en la legislación valenciana anterior a la actual y se mantiene en Castilla-La Mancha), que la obra de urbanización es obra pública y como tal ha de adjudicarse; pasa a sostener categóricamente, que la legislación básica estatal de contratos administrativos está amparada en el título competencial del artículo 149.1.18 de la Constitución, que es normativa prevalente a la urbanística autonómica y que, además, incorpora al derecho interno el propio de la Unión Europea, especialmente la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Lo que el legislador autonómico diga es casi irrelevante, la obra de urbanización es obra pública… y punto (baste atender a lo que afirma el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho noveno de su Sentencia de 27 de enero de 2009).

La cosa no parece gustar en España. En unos sitios porque rompe la inoperancia derivada de la fragmentación de la propiedad, que obstaculiza los procesos urbanísticos en perjuicio del interés general y de los ciudadanos. En otros porque rompe la posición de dominio del mercado de los grandes propietarios monopolistas, sean agentes del sector sean familias o casas que, so pretexto de propiedad, legítima pero no absoluta, pretenden patrimonializar cualquier valor público o privado que el territorio pueda tener. En todos porque genera inseguridad hacia el futuro en los equipos técnicos acomodados en una determinada manera de hacer el urbanismo.

Que lejos de nosotros aquella referencia al territorio como patrimonio común de la nación que hace el primer artículo del Código del Urbanismo francés… Qué lejos de nosotros, incluso, la idea misma de nación o, incluso, la noción de lo común.

3 Comentarios

  1. Al tema D. Manuel, que se equivoca usted de foro, de mensaje y de interlocutor… E ignora, ademas legislacion vigente y los hechos. No es materia de anónimos. Por lo demás si no gusta de la prédica basta con no leerla, que la lectura y la escritura siguen siendo libres… como la temeridad, salvo que produzca ciertos resultados.

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