Ocupación Directa

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¿Existe la posibilidad de actuar de forma corrupta aun cumpliendo formalmente las leyes?

Si que existe dicha posibilidad tomando como ejemplo un supuesto real en materia de urbanismo. El caso es el siguiente un agente urbanizador de una unidad de ejecución tiene que adquirir el suelo dotacional de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento y aquel para impedir que el propietario de suelo dotacional adquiera derecho a parcela en la Reparcelación adquiere la parcela no en entera sino segregando la parcela y comprándola a un precio inferior a su valor es decir como suelo no urbanizable y posteriormente cediéndolos al Ayuntamiento, como no ha comprado la parcela en su totalidad le niega el derecho al propietario de tener parcela resultante en la Reparcelación y cumple la Ley cediendo el suelo dotacional que exige el Plan General de Ordenación Urbana. El agente urbanizador es un corrupto porque aunque ha cumplido la Ley cediendo el suelo dotacional a favor del Ayuntamiento ha sacado beneficio al pagar el suelo calificado como urbanizable como un suelo no urbanizable y negándole el derecho a parcela resultante en la Reparcelación.

Este supuesto era inevitable con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, pero no ocurre lo mismo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana que en su art. 107 contempla la ocupación directa.

Se entiende por ocupación directa la obtención pactada con los propietarios de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.

Por primera vez en la legislación urbanística valenciana se reconoce el derecho de los propietarios de terrenos afectados por el Plan General de Ordenación Urbana a dotaciones públicas a obtener aprovechamiento en una unidad de ejecución es decir a obtener parcela resultante en una Reparcelación.

En este sentido, se publicará la relación de terrenos y propietarios afectos, aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y unidad o unidades de ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos, y se notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás circunstancias concurrentes.

La ocupación solo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la notificación y, en tal momento, se levantará acta en el que se hará constar:

1º lugar y fecha del otorgamiento y determinación de la Administración actuante.

2º Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de los mismos.

Superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan.

Unidades de ejecución donde se harán efectivos dichos aprovechamientos.

El Ayuntamiento emitirá un certificado de los extremos señalados a favor de los propietarios de los terrenos ocupados. Dicho certificado se remitirá  al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie a favor del Ayuntamiento y simultáneamente a dicha inscripción se abrirá folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según certificación.

Como hemos visto la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana que en su art. 107 ha solucionado el problema de las cesiones de dotaciones públicas con derecho aprovechamiento a través de la figura de la ocupación directa.

La ocupación directa se convierte en un instrumento rápido y sencillo que ha terminado con uno de los problemas de corrupción urbanística.

2 Comentarios

  1. En hora bona per l´article.
    Som alguns els que estem preocupats per fer una bona gestió urbanística, cada vegada més complicada.
    L´ocupació directa es un instrument molt valuos, pero les reserves d´aprofitament no son eternes i acaben en algún moment, al meny en aquesta època de paro inmobiliari, donant orige a solicitud d´expropiació i indemnizatció per el temps de la ocupació. es a dir; Paguem el LLoguer i la venda forzosa. Veritablement es complicat, pero al mateix temps interessant.

  2. Buenas noches
    Me ha gustado mucho el artículo. Aunque no comparto las lineas finales porque supone partir del presupuesto de que las administraciones no son corruptas , y ya que están formadas por personas, eso es falso. En todas partes hay corrupción, incluidas las administraciones.
    En muchas ocasiones la administración se queda el suelo y no entrega NADA . Estamos dando por hecho que todos los ciudadanos pueden defender sus derechos frente a la administración, o incluso costearlo. La justicia gratuita no es suficiente garantía . No existe la igualdad entre ciudadano y administración en un juzgado. Y la ocupación directa es ablatoria y coactiva.
    He visto casos en que han ocupado con una finalidad, no han pagado, lo destinan a otra cosa y aquí no pasa nada…..ocasiones en que el registrador no lo registra porque la ocupación era tan irregular que no podía identificar adecuadamente los terrenos ocupados, ni se atribuía una contraprestación al ciudadano….
    La ocupación directa es una via perfecta para el abuso administrativo, en mi opinión. Y muy barata.
    Reciba un cordial saludo

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