Perros, normas y medios

3

Perros, normas y mediosUn amigo me decía el otro día que en su pueblo estaban muy preocupados porque de vez en cuando aparecían manadas de perros asilvestrados que no hacían más que volcar contenedores de basura, intimidar a otros perros, asustar a paseantes e incluso me dijo se habían zampado un par de gatos. Y me puse a pensar que verdaderamente éste era uno de esos problemas sin aparente solución. Mi amigo sube al pueblo sólo los fines de semana; es un pueblo de unos mil habitantes (no llega por poco) así que cuenta con un Secretario, una Auxiliar, un Alguacil y un Operario de Servicios Múltiples. Me dijo también que se encontró con el Alcalde en el bar y le preguntó si pensaban hacer algo al respecto, ya que no se atrevía a salir con sus hijos con la bici por los caminos. Y sin saber cómo me vi envuelto en el compromiso de decir a mi amigo que vería qué normativa teníamos en Aragón al respecto y cómo estaba la situación. Bien. Empezaré por el final, por la conclusión. La conclusión es que no hay solución. Veamos someramente, en Aragón, cómo se regula el tema. Por cuestiones metodológicas y de claridad en la exposición, pongo en cursiva las preguntas que me hago o los comentarios que me vienen a la cabeza sobre los preceptos que se indica (si a algún lector le aburre la farragosa normativa de los siguientes apartados, puede pasar la lectura al final):

1. La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Regula en el art. 20 el abandono y recogida de animales de compañía. Resumidamente:

  • Se considerará abandonado aquel animal de compañía que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal.
  • Los ayuntamientos, o, en su caso, las mancomunidades de municipios, comarcas o las diputaciones provinciales, deberán contar con servicios de recogida de los animales abandonados. Se pueden establecer convenios con asociaciones de protección y defensa de animales (siempre que hayan sido catalogadas por la Comunidad como entidades colaboradoras.). Como decía algún filósofo, se confunde el ser con el deber-ser. Se establece la obligación municipal de contar con servicio de recogida. ¿Y si, como en el Ayuntamiento de mi amigo no es posible tener ese servicio y la Diputación no lo presta, como es su caso?
  • Los Ayuntamientos tienen que disponer de las medidas necesarias para impedir la proliferación y presencia de animales abandonados en su término municipal, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones públicas. ¿Se puede explicar por el legislador cómo se puede evitar esa proliferación?
  • Procedimiento de recogida y captura: La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos. Además, el personal a cargo de la captura, recogida y manutención de los animales abandonados dispondrá de la destreza necesaria para realizar dichas labores y deberá poseer el carné de cuidador y manipulador de animales a que hace referencia el artículo 5 de la Ley. Sentado que no es posible que el Ayuntamiento tenga ese Servicio ni que la Diputación lo preste, ¿cómo se recoge y captura al animal abandonado por métodos incruentos? (RAE: no sangriento)
  • Una vez recogidos los perros (o animales abandonados) en centros (que tienen a que ser autorizados como núcleos zoológicos), se tiene que comunicar (inmediatamente) a los propietarios tal circunstancia. ¿Cómo comunicarlo a sus propietarios si se desconoce quiénes son? Los animales permanecerán tres días hábiles en los centros de recogida para que puedan ser recuperados por sus dueños permaneciendo otros siete días hábiles más en los Centros, plazo éste durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o también de recuperación por sus dueños. ¿En qué centros?
  • Sacrificio de animales recogidos. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior, los animales podrán ser objeto de sacrificio. Los animales que permanezcan en los centros de recogida de titularidad pública o de las entidades colaboradoras así declaradas al amparo de esta Ley sólo podrán sacrificarse cuando después de haber realizado lo razonablemente exigible para encontrar un poseedor no fuera posible atenderlos más tiempo en sus instalaciones. Procedimiento de sacrificio: deberá realizarse en centros que estén autorizados como núcleos zoológicos, estando prohibido el sacrificio en la vía pública, salvo en caso de extrema urgencia o causa mayor. Deberá efectuarse por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión. Se deben usar métodos que provoquen la pérdida inmediata de la consciencia del animal y con el mínimo sufrimiento posible, quedando prohibida la aplicación de los métodos de sacrificio recogidos en el Anexo III. Pueden ser sacrificados o no: potestad discrecional. ¿Qué es “realizar lo razonablemente exigible? ¿Quién dice lo que es extrema urgencia y causa mayor? ¿Se puede o se tiene que matar a un animal?

2. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Define los animales potencialmente peligrosos así (art. 2)  “…todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Comentario o pregunta evidente:  Es una indefinición total y absoluta. Cualquier animal, hasta un chihuahua es capaz de causar lesiones a otros animales (ej: un ratón) o a una persona: puede morder en el tobillo a alguien.
  • Obligaciones en materia de seguridad ciudadana… “Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos.”
  • Decomiso de animales. “Atendiendo a la naturaleza propia del animal decomisado, éste podrá depositarse en las dependencias que tenga habilitadas a tales efectos la Administración autonómica o, en su caso, la Administración local. …/…Los animales decomisados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros, y sólo en última instancia, sacrificados eutanásicamente mediante métodos acordes a la especie animal de que se trate.” ¿En qué instalaciones? ¿Quién los sacrifica?
  • Infracciones y sanciones. Muy graves: “abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.”. Sanción: 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.
  • Registro municipal. Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.

3. El Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. Señala  en un críptico art. 5.3. que ”Los animales abandonados que debiendo estar identificados no lo estén, podrán ser identificados (¿?) por el titular del centro de recogida una vez hayan transcurrido tres días hábiles desde que hubiera sido recogido el animal, pudiendo repercutir el titular del centro los gastos de identificación y registro, al dueño del animal, caso de que finalmente aparezca, o a quien lo adopte.”Define por otra parte como animal abandonado el ”Animal de compañía que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal”. Desconozco si es un error de redacción pero la frase “Los animales abandonados que debiendo estar identificados no lo estén, podrán ser identificados (¿?) por el titular del centro de recogida”, no la entiendo.

4. Código Penal, art. 337  "Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales."

A mi amigo no le pude decir nada más, pues el panorama es desolador. Resulta evidente que esa normativa que tan exquisitamente piensa en los animales, parece que olvida la realidad de los pueblos de Aragón. No estamos en Londres ni Madrid, ni siquiera Zaragoza. Y por consiguiente olvida a las personas porque, y en definitiva, deja sin solución la cuestión. Estoy seguro que se cuentan con los dedos de las manos los Ayuntamientos de Aragón que tienen servicios de captura y/o recogida de animales. Entonces ¿para quién se legisla? Se puede concluir que al final se trata únicamente que existan responsables de las cosas cuando pasen cosas, un último pagano que al fin –como siempre- es el Ayuntamiento, independientemente de que tenga medios o no los tenga (ojo con el bendito sistema de responsabilidad objetiva). La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de perros peligrosos se aprobó en un momento en que se produjeron diversos ataques de carácter grave de perros a algunas personas, hechos que fueron amplificados por los medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión, viéndose en la necesidad nuestros legisladores de atender a las exigencias de la opinión pública y normativizar la materia. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley se habla de seguridad pública, de que “se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.” Reconoce por otra parte que “aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.” Por último señala que “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos.”

Legislar a golpe de titular de prensa quizás no sea la mejor solución. Eso sí, haciéndolo, parece que se ha solucionado el problema, éste ya no existe. Si todos los problemas se solucionan así, no nos va a ir muy bien…

Le tuve que decir a mi amigo que tratara de ser condescendiente con el Alcalde de su pueblo porque lo tenía crudo: tiene que buscar y  capturar a los animales. Para ello no le va ayudar la Diputación. Su Comarca tampoco presta el servicio. La Oficina Comarcal de la Comunidad Autónoma tampoco le ayuda. Tampoco tiene personal cualificado ni preparado (probablemente valiente sí, pero no cualificado no) para esa labor (recuerdo que la Ley dice que el personal “dispondrá de la destreza necesaria para realizar dichas labores”). Pero por otra parte también es responsable de que la convivencia en su pueblo sea la adecuada y de que no existan problemas de seguridad para personas, animales o cosas. Tampoco tiene el Ayuntamiento un lugar adecuado para –en el supuesto de que pudiese capturar a los animales- depositarlos en una instalación adecuada (aunque tuviese un corral propio o prestado tendría que tramitar la autorización como núcleo zoológico). Tampoco tiene partida presupuestaria para pagar, en el caso de que se tuviesen los perros guardados, los honorarios de los veterinarios encargados de aplicar métodos eutanásicos. Ni siquiera el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil puede colaborar en el asunto de la captura. Así que, dilema.

Se me ocurren, las siguientes soluciones:

Pasar del tema y tratar confiadamente en que las cosas se solucionen solas.

– Ahuyentar discretamente a los perros a otros términos municipales colindantes y quitarse el problema de encima endilgándole el problema a otro Alcalde.

– Solicitar a su Diputación que establezca un  eficiente servicio.

– Organizar una Mancomunidad Antijaurías de Perros.

– Llevar el tema al Consejo Comarcal que se promueva la creación del servicio o se subcontrate con alguna entidad especializada.

– Jugar a la lotería a ver si le toca y puede hacer un centro de recogida.

– Convenir con una Asociación Protectora para que se encargue del asunto abonando las cantidades oportunas.

– Promover desde la base de su partido los cambios normativos necesarios. Y que cuando haya cambios normativos, haya dinero para llevarlos a cabo.

3 Comentarios

  1. Muy enriquecedor tu artículo (como siempre), Ignacio. En Villamayor, tras la segregación del término de Zaragoza, sufrimos con este problema (entre otros muchos). Antes, el servicio municipal de Zaragoza venía a capturarlos, pero los perros abandonados han campado a sus anchas durante el año que llevamos segregados. Sin ir más lejos, hace unos meses, ocurrió un lamentable accidente de tráfico provocado por uno de estos canes abandonados. El problema es cierto y sin visos de solución (mientras no volvamos a agregarnos a Zaragoza). Si esto sucede con un municipio de 2500 habitantes, ¿qué será de las aldeas del Pirineo?

  2. Excelente artículo Ignacio. Esto me recuerdo celebres frases del legislador como «se fomentara….», o mi preferida de «se garantizaran políticas integrales de….», vamos que una cosa es regular algo, y otra que eso sea aplicable en la realidad del día a día como la que describes hoy. Desde mi punto de vista, si una norma es inaplicable es perfectamente inútil, y desgraciadamente esto sucede cada vez con más frecuencia.

  3. Estupendo artículo. La verdad es que es un problema grave. Muchos dueños irresponsables dejan que sus perra se queden preñadas y así nunca se podrá controlar la población de perros abandonados y salvajes. Si no se empieza por la esterilización obligatoria no creo que se llegue a ningún sitio.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad