Propiedad adversus contratos

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Propiedad adversus contratosUna apreciada colega publicaba hace unos días un comentario de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el sugerente título «convenios adversus contratos «. Más allá del asunto concreto, sin duda interesante por lo que tiene de básico distinguir los acuerdos interadministrativos para la mejora de servicios de los contratos de servicios, que no son lo mismo, me llamaron la atención las palabras iniciales del artículo: «Sigo con cierta esperanza la jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Comunidad europea. Hilar la solución de conflictos debiera facilitar tejer el tapiz del Derecho comunitario, integrando y armonizando el de los países miembros. Pero, en ocasiones, parece que el Tribunal desenreda una madeja enmarañada a la que ha contribuido el propio Derecho comunitario y las interpretaciones de la Comisión europea«. Y es que éste que suscribe sigue esa jurisprudencia con la misma esperanza de que, tejiendo el tapiz, alguien desenrede la enmarañada madeja del régimen jurídico de la obra de urbanización. Lo que ocurre en este caso, sin embargo, es que a la actitud de la Comisión, de nuevo extremando su celo por la extensión de las directivas de contratación, se han unido una serie de sentencias del propio Tribunal de Justicia cuyo alcance es conveniente concretar.En algún comentario anterior me he referido ya a las Sentencias Scala, de 12 de julio de 2001, y Auroux, de 18 de enero de 2007, así como a la jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo . A ellos me remito, especialmente a aquél en que realicé cierta analogía quijotesca al hilo de las Conclusiones del abogado general en el asunto C-451/08 , ya resuelto mediante la Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2010, asunto Muller. La cuestión del carácter contractual de la relación que se entabla entre urbanizador y administración y, por extensión, su impacto sobre la relación entre administración y juntas de compensación o de éstas con terceros contratistas ejecutores de la obra de urbanización continúa abierta.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera) de 25 de marzo de 2010 (asunto C-451/08) resuelve nueve cuestiones prejudiciales planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania). En el procedimiento han intervenido, al margen de otras partes, los gobiernos de Alemania, Francia, Italia, Holanda y Austria. Son nueve las cuestiones prejudiciales suscitadas por un asunto que, directamente, gira en torno a la esencia de las competencias urbanísticas. El caso resulta relativamente simple. La administración federal decide enajenar unos suelos a quien proponga un mejor proyecto urbanístico a juicio del municipio en el que están ubicados. No obstante, para seleccionar al adquirente y hacer efectiva la venta, el municipio no llega a tramitar ni aprobar el planeamiento, sino que únicamente toma en consideración el proyecto presentado. Dado que no se aprueba el planeamiento, tampoco se celebra contrato alguno atinente a su ejecución ni se adopta decisión administrativa alguna en relación con la misma.

Desde la perspectiva de la obra pública urbanística la Sentencia Muller avanza en la resolución de las muchas incertidumbres suscitadas en los últimos años en España que, previsiblemente, habrá de resolver el Tribunal de Justicia, específicamente en relación con la legislación urbanística valenciana, antes de final de año. Son muchas las cuestiones planteadas y resueltas, aunque quedan algunas incertidumbres relevantes. No es de extrañar, la posición de la Comisión, extremadamente radical en sus planteamientos al vincular decisión pública autorizatoria de obras y determinante de plusvalías y aplicación de las Directivas, la del Abogado General y la del Tribunal de Justicia, lo anticipaban. La presencia de los más importantes Estados de la Unión en el proceso lo confirmaba. Y la Sentencia lo pone claramente de manifiesto. A tales cuestiones, resueltas o inciertas, dedicaré mi siguiente comentario.

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