Regulación de las Comisiones Técnicas de Calificación por Decreto 213/07 del Gobierno de Aragón

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Regulación de las Comisiones Técnicas de Calificación por Decreto 213/07 del Gobierno de Aragón

Por Decreto 213/07 de 4 de septiembre (BOA 12 de septiembre) se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación dando cumplimiento al mandato de la DA 1ª de la Ley 7/06 de Protección Ambiental de Aragón. Entrada en vigor el día 13 de septiembre de 2007 (Disposición final tercera del Decreto 213/07). El Preámbulo V de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, dispone que se atribuye expresamente a las Comarcas la competencia, ya reconocida en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de Comarcalización, de calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas prevista en la Ley, si bien será precisa su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aceptación expresa por aquéllas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las Comarcas (Disposición Transitoria Primera de la Ley de Protección Ambiental de Aragón). La Ley prevé, asimismo, la posibilidad de que las Comarcas puedan delegar en los Ayuntamientos la competencia de calificación con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local. Pero hasta que las Comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, la Disposición Adicional Primera de la misma Ley 7/06 disponía la creación de las Comisiones técnicas de calificación, para cuya creación se daba un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de Protección Ambiental de Aragón. En cualquier caso, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/06 establecía que en tanto no se crearan dichas comisiones, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio continuarían ejerciendo las competencias que, en materia de medio ambiente, les atribuye la legislación vigente. El evidente retraso en la creación de las Comisiones Técnicas de calificación hizo que a mediados de diciembre del año pasado la situación empezara a ponerse tensa entre las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: las primeras sostenían que una vez transcurrido el plazo de tres meses de la DA 1ª ya no eran competentes, porque ya deberían estar creadas las Comisiones Técnicas; y el INAGA por su parte, argumentaba que todavía no podían ejercer la competencia hasta que se aprobara su norma reguladora. ¡Por fin tenemos Comisiones técnicas de calificación, y los Secretarios volvemos a tener una dirección segura a la que mandar nuestros expedientes¡

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas sobre la protección de espacios naturales y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje y reconoce como competencia exclusiva de la misma la de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En conexión con esta última competencia, está la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propias de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 71.7ª y 61 del Estatuto de Autonomía). Y junto a ellas, el reconocimiento de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 3.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón), y el artículo 75.3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón que reconoce, en el ámbito de las competencias compartidas, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón establece en el Título V una nueva regulación de las actividades clasificadas sujetas al control y a la intervención ambiental de los municipios en cuyo territorio se pretendan ubicar, desplazando en la Comunidad Autónoma de Aragón la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El artículo 66 de la Ley 7/2006 atribuye expresamente a las Comarcas la competencia, ya reconocida en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de comarcalización de Aragón, de calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas prevista en la indicada Ley de Protección Ambiental de Aragón; si bien, será precisa su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las Comarcas (Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/06). No obstante, hasta que las Comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, corresponderá su ejercicio a las Comisiones Técnicas de Calificación, que se crean mediante la disposición adicional primera de la referida Ley de Protección Ambiental de Aragón, con el objetivo de asumir las competencias en materia de medio ambiente que la normativa vigente atribuía a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio reguladas por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón. La Ley de Protección Ambiental de Aragón otorga a las Comisiones Técnicas de Calificación, el carácter de órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configurado como organismo público, adscrito al Departamento de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y creado mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, así como conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón (Disposición Adicional Primera de la Ley 7/06 y art. 1 del Decreto 213/07).

En este contexto, con el fin de conseguir una mayor economía procesal y eficiencia en la tramitación de los procedimientos sometidos a calificación, se propone la supresión de las Potencias Técnicas de medio ambiente (la Disposición Derogatoria Única del Decreto 213/07 deroga los artículos 16 y 19 del Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación Territorio, aprobado por Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación general de Aragón) que, con carácter previo, elaboraban y preparaban las propuestas de resolución para que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio adoptaran la resolución oportuna y, en este caso, será en el seno de las Comisiones Técnicas de Calificación donde se realizarán tanto los trabajos de elaboración y preparación de las propuestas de resolución como la adopción de las propias resoluciones (art. 1 del Decreto 213/07): “Las Comisiones Técnicas de Calificación son los órganos colegiados a los que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas y, a tal fin: a) Califican y establecen las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de las actividades clasificadas, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Emiten informe en los procedimientos relativos a la instalación, ampliación o modificación de actividades potencialmente contaminantes, así como en los demás casos previstos en aplicación de la legislación de protección de medio ambiente atmosférico”. Los Ayuntamientos que ejerzan por delegación en su municipio la competencia para la calificación de actividades sometidas a la licencia ambiental continuarán en su ejercicio conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y a la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Técnicas de Calificación, a través del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán promover la delegación a favor de los Ayuntamientos del ejercicio de la competencia para la calificación de actividades, efectuándose en la forma y en los términos establecidos en la legislación de régimen local (Disposición adicional única del Decreto 213/07). Las Comisiones Técnicas de Calificación se adscriben al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dependiente del Departamento de Medio Ambiente, y tendrán su sede respectiva en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza. De tal manera que el artículo 2 del Decreto 213/07se refiere al ámbito territorial de actuación de las mismas:– La Comisión Técnica de Calificación de Huesca ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Bajo Cinca, Los Monegros, La Litera, Cinca Medio, Somontano de Barbastro, Hoya de Huesca, La Ribagorza, Sobrarbe, Alto Gállego, La Jacetania.– La Comisión Técnica de Calificación de Teruel ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Gúdar-Javalambre, Comunidad de Teruel, Sierra de Albarracín, Maestrazgo, Cuencas Mineras, Jiloca, Matarraña, Bajo Aragón, Bajo Martín, Andorra-Sierra de Arcos, Jiloca.– La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Bajo Aragón-Caspe, Ribera Baja del Ebro, Campo de Belchite, Campo de Daroca, Campo de Cariñena, Cinco Villas, Comuidad de Calatayud, Aranda, Valdejalón, Tarazona y El Moncayo, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro y Delimitación Comarcal de Zaragoza. Las Comisiones Técnicas de Calificación están integradas por un presidente, diez vocales y por un secretario, que serán designados, entre representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración de la entidades locales aragonesas (art. 3 y siguientes del Decreto 213/07).

Los nombramientos de los miembros que integran las Comisiones Técnicas de Calificación, así como su constitución efectiva se realizarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este Decreto (Disposición final primera del Decreto 213/07). Las Comisiones Técnicas de Calificación se someterán en su funcionamiento a lo dispuesto en el Decreto 213/07 y a lo establecido por la legislación básica estatal y autonómica sobre órganos colegiados (art. 7 del Decreto 213/07). El artículo 8 del Decreto 213/07 hace expresa referencia a la tramitación de los procedimientos de calificación: “Los expedientes que deban ser informados y resueltos por las Comisiones Técnicas de Calificación serán remitidos por los Ayuntamientos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien procederá a su envío a la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, Teruel o Zaragoza según corresponda. Una vez recibidos los expedientes en la respectiva Comisión, se realizarán los trámites oportunos para la calificación ambiental de la actividad, siendo el pago de la correspondiente tasa requisito previo para el inicio del procedimiento administrativo. El Presidente de las Comisiones Técnicas de Calificación asignará un vocal o vocales ponentes para que informen el expediente de calificación. Con carácter previo a la reunión de las Comisiones Técnicas de Calificación, el vocal o vocales ponentes remitirán a la Secretaría de la respectiva Comisión el informe-propuesta de calificación de las actividades y asuntos incluidos en el orden del día. Dicho informe-propuesta incluirá, en su caso, las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de las actividades sujetas a calificación.

El presidente de las Comisiones Técnicas de Calificación podrá, a través de la secretaría, solicitar la aportación de documentos, elementos de juicio necesarios o los informes receptivos y determinantes del posterior informe de calificación, acordando la suspensión a tal fin de la tramitación del procedimiento en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. Teniendo en consideración la documentación recibida, el presidente de las Comisiones Técnicas, o el vocal designado por él, presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros de la Comisión puedan presentar propuestas de resolución alternativas. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas de Calificación se adoptarán en la forma que dispone el artículo 13 del Decreto 213/07. Los acuerdos adoptados en las Comisiones Técnicas de Calificación serán notificados a los correspondientes Ayuntamientos en el plazo de 60 días contados desde la recepción del expediente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No obstante, el cómputo de dicho plazo podrá ser interrumpido en los términos y condiciones que dispone la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común”. Las sesiones ordinarias de las Comisiones Técnicas de Calificación se celebrarán con periodicidad mensual, (previa convocatoria en los términos del art. 10 y con el Orden del día según dispone el art. 11) salvo durante el mes de agosto, sin perjuicio de la posibilidad celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento, a iniciativa del Presidente o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros (art. 9). Los acuerdos de las Comisiones Técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes, el sistema de votación será fijado por el presidente (art. 14) y se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón (art. 14).

La competencia para informar o resolver los procedimientos de calificación que se hubieran incoado ante las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio se atribuye a las comisiones técnicas de calificación desde la fecha de su constitución efectiva, cualquiera que fuera el estado de su tramitación (Disposición transitoria única).

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