Ruidos de un Bar e indulto

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Me disponía a comentar en este Blog la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había condenado al propietario de un bar de Dos Hermanas (Sevilla) a una pena de prisión por contaminación acústica (en plata: ruidos) y ratificada por el Tribunal Supremo cuando me entero del desenlace del asunto. Que paso a explicar.

Durante un año largo un establecimiento de bebidas se empeña en molestar al vecindario al emitir música haciendo caso omiso del derecho al respeto al prójimo.  Porque no olvidemos que el Tribunal de Justicia de Estrasburgo ha considerado una violación a la intimidad del domicilio la producción de ruidos evitables.

Lo sabemos y lo he comentado algunas veces: quien se ve de pronto incordiado por un mal educado que se cree con derecho a poner la radio o un altavoz molesto, arreglado está. Primero irá al Ayuntamiento, luego tendrá que contratar a un perito que le haga las mediciones de decibelios, volverá al Ayuntamiento, se dirigirá a medio ambiente de la correspondiente Comunidad Autónoma, preguntará a un abogado, se informará de las posibilidades de acudir al fiscal … en fin, una crujía. Penalidades todas perfectamente superfluas que podrían evitarse simplemente accionando el botón de la buena crianza y los buenos modales. 

En el caso que nos ocupa la situación llegó a tal extremo que incluso el precinto colocado por la autoridad municipal fue destruido. El Ayuntamiento vuelve a ordenar el cierre y los propietarios hacen oídos sordos (¡ellos que podían …!) abren y activan el altavoz. Con desparpajo e inverecundia.

Pues bien, es nada menos que la Audiencia Provincial de Sevilla la que, sensible a lo que supone el derecho a una vida libre de molestias, acaba condenando al propietario del bar por un delito de contaminación ambiental. Y el Tribunal Supremo ratifica la sentencia sevillana: cuatro años y un día de cárcel.

Por fin, me dije, un tipo que ha estado incordiando a los vecinos de forma, insisto, gratuita, tendrá que explicar en prisión a sus compañeros de infortunio la razón por la cual se halla entre rejas.

Pues no ocurrirá. Porque el Consejo de ministros ha indultado al administrador del bar rebajándole la pena de forma que no se vea obligado a entrar en prisión.

El Real Decreto (que es el 757/2016) recurre a una explicación vaga para otorgar el indulto: “concurren razones de justicia y equidad” y a la existencia de “informes del Tribunal sentenciador y del ministerio fiscal”. Entiendo que el ministerio trata así de acomodar la práctica del indulto a las exigencias de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 (asunto del kamikaze). Ahora bien ¿es esta la motivación necesaria que está exigiendo el Tribunal Supremo? ¿es esta la única corrección que se impone para no incurrir en la arbitrariedad prohibida por la Constitución?

No lo parece. A nadie se le oculta que se trata este de un debate de mucho calado en un Estado de Derecho porque es evidente que la división de poderes salta por los aires con ocasión de los decretos de indulto. En Francia se ha organizado en las últimas semanas un gran revuelo entre los magistrados por el indulto que el Presidente Hollande ha firmado a favor de una mujer que había asesinado a su marido. Con razón han clamado los jueces contra esta injerencia en su labor.

El indulto es un residuo del Antiguo Régimen, de la época en la que no se había inventado esa sutileza que es la división de poderes.

Pese a ello, no estoy en contra del mismo. Lo que sí debe exigirse es, como demuestra la polémica sentencia citada de nuestro Tribunal Supremo, que es preciso afinar en la motivación, lo que no hace el Decreto, y, para orientarse, aconsejo leer el último libro de Tomás Ramón Fernández “Arbitrario, arbitraire, arbitrary: pasado y presente de un adjetivo imprescindible en el discurso jurídico” (Madrid, 2016).

Por último, la admonición con la que se cierra el Decreto de indulto al propietario del bar exhortándole a que “no cometa delito doloso en el plazo de cuatro años” parece una broma. Solo falta imponerle el rezo de un padrenuestro.

1 Comentario

  1. Acertado post que suscribo. Los que estamos en el día a día en Ayuntamientos pequeños encontramos grandes dificultades en la defensa de derechos como el que aquí se trata, a la tranquilidad. Un sistema tan garantista que deja en indefensión al agraviado que sólo al cabo de mucho tiempo (quizás) puede ver satisfecho su derecho. Una pena. Opino que deberíamos ir a un sistema que sin dejar de permitir la «defensa» del responsable, sea mucho más ejecutivo y expeditivo. Y para terminar la historia, un indulto, que es una ofensa moral para los funcionarios municipales y los juzgados que en lo sucesivo quizás «pasen» de meterse en jardines complicados. Una pena.

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