¿Se acerca el fin de los funcionarios?

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El vínculo jurídico de los empleados públicos es proceloso: funcionarios, laborales, interinos, laborales temporales e incluso personal becario. A ellos hay que añadir los puestos de carácter político como son los altos cargos y los eventuales. Actualmente la distribución de los vínculos profesionales es totalmente caótica dando lugar a que puestos de trabajo con las mismas competencias sean ocupados arbitrariamente por funcionarios, laborales, interinos o laborales temporales. Es decir, profesionales que desempeñan exactamente la misma función pero que poseen derechos, obligaciones y expectativas muy diferentes y, en su mayoría, injustificadas. El modelo viene a representar una matriz con dos dimensiones: personal funcionario versus personal laboral y personal fijo versus personal temporal.  Ambas dimensiones no están ordenadas: idénticos perfiles profesionales tanto para funcionarios como para laborales, y personal temporal (como es el caso de los interinos) que a pesar de ser excepcional en volumen y tiempo hay administraciones públicas que poseen más del 25 por ciento de sus empleados que son interinos y un número nada despreciable de los mismos tiene más de 20 años de permanencia en la interinidad. Solo la Administración pública admite oxímoros como un interino que, en la práctica, es permanente. Esta mezcla y desorden de vínculos jurídicos injustificados es el resultado de no poseer ningún modelo conceptual y de recibir el impacto de modas, con filias y fobias, de cada momento histórico. Es obvio que la Administración pública del presente y del futuro debe ser mucho más ordenada a nivel de vínculos jurídicos siguiendo los siguientes cinco principios:

  • Un volumen muy reducido de personal con un estatuto especial (funcionarios): ser funcionario implica poseer un estatuto especial, con derechos y obligaciones distintas al del resto de los empleados. Para que se pueda aplicar un régimen especial debería argumentarse mediante elementos profundos y muy bien justificados. Es errónea esta la concepción clásica de que lo usual es que en la Administración pública trabajen funcionarios y, en cambio, excepcional que existan laborales. Lo normal debería ser justo lo inverso: en la Administración pública, al igual que en el sector privado, prestan sus servicios el personal laboral y solo para situaciones excepcionales, en las que se requiere de una protección especial, deben ser ocupados por funcionarios. Para que un puesto de trabajo sea catalogado como de funcionario debería implicar uno de estos dos requisitos: a) puestos de trabajo asociados a funciones de autoridad (jueces, fiscales, policía, fuerzas armadas, personal penitenciario, inspectores de hacienda, etc.); b) puestos de trabajo que están muy próximos o adheridos a los puestos de carácter político de la Administración y que , por tanto, deben gozar de una protección especial para evitar la discrecionalidad, la arbitrariedad y las tendencias clientelares potencialmente asociados al poder de carácter político. Estos funcionarios, la mayoría puestos de elevado nivel y de mando en la estructura administrativa (también puestos de carácter auxiliar que ejercen funciones de secretaria administrativa o similar de apoyo a los cargos políticos) deben estar protegidos para que puedan defender sus posiciones técnicas y de neutralidad institucional. Los  puestos de trabajo que se encuentren dentro de estos dos supuestos deben ser ocupados por funcionarios y el resto por laborales. Esta distribución implicaría que al menos el 80 por ciento de los empleados públicos deberían ser laborales y solo un reducido segmento funcionarios. No tiene ningún sentido, por ejemplo, que el personal sanitario o docente sean funcionarios (estatutarios y funcionarios docentes) ya que estos colectivos ni ejercen funciones de autoridad (vinculados a las competencias de soberanía y de coerción de la Administración pública) y, además, están totalmente alejados de los puestos de carácter político.
  • La gran mayoría de los empleados públicos deberían ser laborales: el punto anterior supone que la mayoría de los empleados públicos deberían ser personal laboral. En este caso habría que aprovechar toda la flexibilidad que aporta la regulación laboral de los trabajadores sin ningún tipo de cortapisa previa que limitara esta elasticidad. Es decir, un tipo de empleados que tanto en la teoría como en la práctica tendrían idénticos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado. A nadie se le escapa las ventajas de esta opción para la organización de la Administración pública a la hora de redefinir plantillas y reasignar al personal en función de las necesidades de cada momento. No hay que renunciar a ningún elemento de plasticidad organizativa que aporta el régimen laboral. Al contrario, hay que aprovecharlo en aras a la eficacia y a la eficiencia de las políticas y de los servicios públicos. De esta manera la Administración pública podría trabajar por proyectos sin ningún tipo de problema ni de cortapisa. Este colectivo solo tendría dos características especiales y distinticas con relación al sector privado por prestar sus servicios en la Administración pública: primera, el proceso selectivo sería totalmente meritocrático y, por tanto, basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito. La segunda especificidad no sería formal sino tácita: la estabilidad de facto en el empleo. En el mundo laboral contemporáneo el gran problema es la estabilidad en el empleo (durante el año 2017 el 25 por ciento de los contratos laborales tuvieron una duración de una semana o menos) pero el sector público, mucho más estable y menos contingente en términos absolutos, puede garantizar en la práctica una estabilidad de carácter casi vitalicia. Este sería el gran aliciente para que perfiles profesionales más competitivos accedieran a superar un proceso público de carácter meritocrático. No se trata en absoluto de mimetizar la actual estabilidad de carácter mineral del personal laboral público. El nuevo personal laboral estará sujeto a las contingencias (funciones anacrónicas que implican la supresión de determinados puestos de trabajo, despidos en situaciones muy excepcionales de crisis como la iniciada en el 2008, robotización, etc.) del mismo modo que un empleado del sector privado. Pero a nadie se le escapa que las situaciones de despido por motivos exógenos suelen ser en la Administración pública muy excepcionales y de carácter muy reducido. Obvio que queda la puerta abierta a despidos, objetivables y con todas las garantías jurídicas, por comportamientos sancionables o por muy bajo rendimiento profesional. La idea es que la Administración pública del futuro debería comportarse como una empresa socialmente responsable con sus empleados. Sin paternalismos de carácter político, corporativo o sindical pero si pactando con sus empleados que si ellos actúan con profesionalidad y están abiertos a un continuo reciclaje tienen asegurada una vinculación laboral de carácter permanente.
  • La supresión de la temporalidad estructural: Un sistema flexible y contingente de función pública debería dejar totalmente de lado la temporalidad estructural de la que adolecen actualmente muchas administraciones públicas. Los sistemas de selección, aunque meritocráticos, deberían ser muy fluidos (ver capítulo 6) y ya no habría argumentos para justificar sistemas de precarización artificial del empleo público.
  • La inevitable entrada en el sistema público del autoempleo: Finalmente, la Administración pública no puede estar descontextualizada de la aparición de nuevas formas de contratación, acordes con el auto empleo y la especialización creciente. «No imagino a la administración pública contratando community managers por oposición.  De hecho, se trata de incorporar figuras que no existen en la administración actual, por lo que el sistema tradicional no bastará para la selección. Tampoco resultará adecuado el sistema de acceso actual para valorar la capacidad de trabajar en equipos de alto rendimiento. Nuevos perfiles, nuevas necesidades, nuevas realidades. El auto empleo parece la tendencia, y la Administración no podrá mantenerse al margen. El profesional cualificado no trabajará para un solo empleador. La Administración tendrá que contratar profesionales muy cualificados de manera puntual, sin vincularse a una relación a largo plazo» (Anson, 2017). En este sentido, no consideramos que en el futuro la opción del auto empleo pueda ser mayoritaria en Administración pública pero sí que debería estar también presente para el desarrollo de proyectos concretos y esporádicos. También puede ser una opción muy útil para organizaciones públicas diminutas (ayuntamientos, algunos organismos autónomos, etc.) que pueden compartir entre ellas a profesionales muy específicos y cualificados que opten por el auto empleo.

5 Comentarios

  1. Acertadísimas opiniones, Arias. A completar con una revolución en el proceso selectivo, que es anacrónico y menos imparcial de lo que de dice, por la cuestionable capacidad de quienes seleccionan, por el estúpido sistema memorístico y de pruebas. Y, lo que es trascendente, por la impresentable dotación de altos cargos políticos ignorantes e irresponsables. Y, ya el colmo es la falta de programa de objetivos de los Gobiernos, que viven al día y sin previsiones, criterio ni sentido autocrítico. Y menos aún liderazgo.

  2. Qué buen articulo y adaptado al momento presente, de hecho fijaté que a mi siempre me ha resultado paradógico que los propios cargos o mandos del personal ( lease jefes, jefaturas, ect…) sea perpétuo pues de alguna forma este hecho permite a los misimos ( depende de la tipologia de la persona ) tiranizar o crear su califato en base a lo que has expuesto; A mi entender justo seria que los popios cargos o mandos fuesen elegidos dentro de la propia unidad de adscrición y entre el personal de la misma de acuerdo a criterios de eficacia y eficiencia entre otros y siempre de forma temporal en el tiempo o renovable cada 4 años x ejemplo en base a criterios muy bien definidos como pueden ser mérito, capacidad, e igualdad de oporunidades y la consideranción de los empleados de la unidad; La propia temporalidad en el cargo impediria de alguna forma los posibles deformaciones o acomodaciones por parte de dicho responsable/s pues este hecho se desprende que quizas mañana vuelva a ser él empleado.

    Enhorabuena Barbará Egea.

  3. Yo creo que deberían matizarse varios puntos:
    En primer lugar la especial protección de los funcionarios no es solamente necesaria para puestos de ejercicio de autoridad y de cercanía a los políticos (entiendo que se refiere a la función de control que ejercen), sino a muchos puestos en la Administración que deben velar por el interés general «a pesar» del político. Piense en los responsables de contratación, tesoreros, miembros de mesas de contratación, etc. Es decir la profesionalización y estatus del funcionario han de servir para luchar contra la corrupción y los desmanes de los no profesionales públicos, es decir, políticos y personal eventual (puestos de confianza).
    Estoy de acuerdo en que el personal que ha sido seleccionado pensando en un perfil netamente técnico-profesional como sanitarios, profesores, etc sean personal laboral, pues no ejercen funciones de «vigilancia» de la legalidad, ni pueden ser objeto de presión de políticos para evadir el ordenamiento jurídico.
    Es precisamente la desaparición de los funcionarios, y el creciente auge de los interinos y del personal laboral, el hueco que han usado los corruptos para desactivar los controles que se supone que existen.
    En segundo lugar es falsa la premisa que parte de la base de que el personal laboral es más eficaz que el funcionario, no tiene nada que ver si la relación con la Administración es de Derecho administrativo o laboral, afirmar lo contrario es simplemente apuntarse al tópico.
    Por último la entrada del autoempleo en la Administración, con esas afirmaciones de «puntuales» o «esporádicas», me ponen los pelos de punta, ya estoy oyendo al político de turno justificar que su sobrino es un crack en nosequecosa y que «puntualmente» le tenemos que otorgar un contratito menor de esos rapiditos…
    Un cordial saludo

  4. Es totalmente cierto la cantidad y variedad de contratos, entre los que incluyo el de funcionarios, que actualmente hay en las administraciones públicas. También hay varias opciones para ser funcionarios, por oposición, por concurso-oposición y por concurso. Toda esta amalgama de contratos y posibilidades crea una diversidad de situaciones y sobre todo de sueldo, que perjudica al buen funcionamiento de la administración. Por ejemplo, los contratados laborales no tienen posibilidad de promocionarse y trabajan igual o más que un funcionario de carrera.

    No comparto los criterios que se establecen en el artículo para definir al personal funcionario y diferenciarlo del laboral. Creo más bien que la diferenciación debe estar relacionada más con las funciones que se desarrollan que con un concepto de autoridad o de cercanía al nivel político. Actualmente se está ya contratando servicios de empresas e incluso personal externo que presta servicios que no tienen por qué hacer los funcionarios. Ya se está produciendo una diferenciación clara entre las funciones que deben hacer los funcionarios y otras que puedan realizarla empresas o personal contratado. Los sanitarios y profesores claro que deben ser funcionarios, deben estar protegidos por el Estado o la Autonomía por la importancia de la labor social que ejercen para los ciudadanos. Aquellos sanitarios y educadores que no son funcionarios son contratados en condiciones con muy alta inseguridad y con unas diferencias de salario enormes haciendo lo mismo o más que los funcionarios. También deben ser funcionarios aquellos que defienden los intereses del Estado o de las autonomías en foros nacionales e internacionales. Esta es una labor importantísima que debe estar también protegida. Y otro colectivo claramente funcionario es el que define, desarrolla y controla las políticas estatales o autonómicas que desarrollan las actividades de las administraciones públicas. Probablemente, debe haber otras funciones que nunca pueden estar gestionadas por personal externo ni por contratados laborales.

    En cuanto a la figura de contratado laboral, actualmente, como decía antes, es un personal que no puede promocionarse y cuyo trabajo se valora bien poco. O se cambia el concepto y las posibilidades del contratado laboral o mejor olvidarse de esa figura o dejarla como un contrato trampolín para pasar a ser funcionario.

    En cuanto a la discrecionalidad, la arbitrariedad y las tendencias clientelares potencialmente asociados al poder de carácter político, ese es un problema mayúsculo que deberá solucionarse de otra forma. Actualmente, muchos son funcionarios y sigue existiendo ese problema, aunque el número de asesores de libre designación es muy alto y cambian con los nuevos equipos. En mi opinión, esto se podría resolver con un buen plan estratégico obligatorio plurianual acordado entre las partes interesadas y publicado en la web, donde se establezcan objetivos y resultados esperados y donde haya un organismo externo que exija el cumplimiento de los objetivos, de forma que cualquier nuevo equipo tenga que cumplir con las líneas estratégicas establecidas. Hay discrecionalidad y arbitrariedad porque no hay un compromiso entre todos los partidos de cumplir un plan estratégico donde el ciudadano sea el foco principal beneficiario de los servicios públicos.

    Está claro que hay que flexibilizar las condiciones laborales de los funcionarios y la forma de acceder al régimen de funcionario. Las oposiciones actuales son decimonónicas y no seleccionan a los mejores. El modelo de la Comisión Europea podría ser útil para abrir un debate sobre las condiciones de los funcionarios, su movilidad interna y la formación continuada. Actualmente es muy difícil cambiarse de puesto de trabajo, el sistema tan hermético no lo permite; al contrario de lo que ocurre en la Comisión Europea que facilitan la movilidad de los funcionarios. Todavía hay funcionarios españoles que están trabajando en el mismo puesto que ocuparon cuando entraron en la administración Pública.

    Para terminar, quiero comentar que el foco de la reforma de la administración pública hay que ponerlo en los responsables de su mal o buen funcionamiento (porque hay muy buenos gestores, aunque parece que escasos), que son los sucesivos equipos directivos de los organismos públicos y a la pésima organización interna. Es importante hablar de los funcionarios y de su mejora en el trabajo y en el sistema de contratación pero no hay que perder de vista donde se encuentra el foco principal de la reforma de la función pública estatal, autonómica y local.

  5. El debate siempre es positivo, pero creo que se recorren demasiados lugares comunes. La tensión entre funcionarios y laborales es un completo anacronismo y lo que hay que revisar es la existencia de esos dualismos, orientándose hacia una relación profesionalizada, hecha con lo mejor de cada casa -laboral y funcionarial-. La flexibilidad no es patrimonio de lo laboral, que suele desviarla hacia lo precario, sino de una regulación tan eficaz como eficiente, pero que no olvide que junto al interés del servicio están los intereses de las personas que prestan servicios.

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