Suelos contaminados: Una aproximación a la gestión municipal en Andalucía (I)

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Uno de los aspectos más innovadores que ofrece nuestra Carta Magna es la apuesta decidida por la protección del medio ambiente, en cuyo artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, disponiendo, además, un mandato a los poderes públicos para velar por su utilización racional.

Nuestro Derecho Ambiental cuenta con una abundante normativa, encargada de regular muy variadas disciplinas como pueden ser las materias de residuos, aguas, ruidos, o biodiversidad. No obstante, si nos centramos en la regulación de suelos contaminados podemos observar que la actividad legislativa se ha caracterizado por su escasez, quedando relegada a un segundo plano, a la sombra de otras ramas del Derecho Ambiental.

Esta tradicional falta de preocupación por la protección de los suelos por parte de los poderes públicos contrasta con la gravedad de dicho problema, pues la importancia del suelo radica en ser un elemento básico y fundamental para el desarrollo de la vida y las actividades humanas, siendo especialmente sensible a la contaminación, por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la atmósfera.

El marco normativo vigente que, de alguna forma, contribuye a configurar el papel del municipio andaluz en materia de suelos contaminados se encuentra formado por las siguientes fuentes:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL en adelante), que prevé, entre el listado de materias del artículo 25.2 sobre las que el legislador sectorial debe determinar las competencias municipales, las dispuestas en las letras b) (medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas)  y j) (Protección de la salubridad pública).
  • La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que deroga la Ley 10/1998 de Residuos, destinando su Título V a la regulación de los suelos contaminados, donde se contemplan competencias en materia de suelos contaminados únicamente para Estado y Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

A ello, debemos añadir que, en relación al ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, se encuentra vigente:

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que en materia de suelos contaminados (Ley GICA en adelante), que en sus artículos 92 a 94 únicamente prevé competencias de la comunidad autónoma de Andalucía, a la que otorga la declaración y delimitación de suelo como contaminado.
  • Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía (LAULA en adelante), que permite una concreción y determinación de las competencias municipales, cuyo artículo 9.12 establece como competencias del municipio las de  Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que a su vez incluye, entre otras, la declaración y delimitación de suelo contaminado, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, refiriendo en ambos supuestos que será para aquellos casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
  • Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (RSC en adelante) que acapara un gran protagonismo, al suponer la mayor aportación en lo que al papel del municipio se refiere en materia de suelos contaminados, respecto a la comunidad autónoma de Andalucía.

De la normativa expuesta podemos extraer los cometidos municipales en materia de suelos contaminados, los cuales vamos a exponer mediante su división en dos bloques: Competencias municipales propiamente dichas y otras obligaciones derivadas o accesorias.

En esta primera parte nos centraremos en las competencias municipales en materia de suelos contaminados en Andalucía, que consisten en las siguientes atribuciones:

1.1.- Declaración y delimitación de suelos contaminados: Los artículos 7 a 17 del RSC y 9.12 c) de la LAULA regulan esta competencia, que se dará si el suelo se encuentra íntegramente en el término municipal. La resolución del expediente deberá emitirse en el plazo máximo de 6 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa, dará lugar a la caducidad, conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante).

En caso de resolución desfavorable, los efectos supondrán para el Ayuntamiento la obligatoriedad de proceder a la anotación en el inventario municipal de suelos contaminados, a la comunicación al inventario andaluz de suelos contaminados, así como el deber de solicitar al Registro de la Propiedad la anotación registral mediante nota marginal.

1.2.- Aprobación de proyecto de descontaminación: Los artículos 19 a 27 del RSC y 9.12 d) de la LAULA contemplan esta atribución municipal, procedimiento que únicamente puede ser incoado a instancia del obligado a descontaminar. La resolución se emitirá en el plazo máximo de 4 meses, transcurrido el cual se producirá un silencio positivo.

Existe la posibilidad de ejercer estas dos competencias simultáneamente, mediante un procedimiento simplificado, que sólo puede iniciarse de oficio y se podrá aplicar cuando la entidad de la actuación lo permita o existan razones de interés general que lo justifiquen. Su resolución se producirá en el plazo máximo de seis meses desde el inicio, cuyo vencimiento sin pronunciamiento expreso dará lugar a la caducidad, conforme al artículo 95 de la LPACAP.

1.3.- Desclasificación de suelo como contaminado: Encuentra su regulación en los artículos 9.12 d) de la LAULA y 29 a 36 del RSC, cuyo procedimiento se inicia a instancia del obligado a realizar labores de descontaminación o del propietario o poseedor del terreno. La resolución deberá emitirse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento. En caso de falta de resolución expresa en dicho plazo, se producirá el silencio positivo. La resolución favorable implica la desclasificación de un suelo como contaminado.

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