Tempus regit actum

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Han quedado atrás los tiempos en que en las Facultades de Derecho los nuevos alumnos tenían que iniciar sus estudios enfrentándose al conocimiento del sistema del Derecho Romano. Esfuerzo bien enriquecedor que aportaba muchos ingredientes para aprehender categorías jurídicas básicas o la formación del crítico razonamiento jurídico. Los nuevos planes, con la coartada de la reducción de contenidos y de la multiplicación de especialidades, han achicado, cuando no suprimido, esta asignatura tan relevante. Si a eso se une que a algunos órganos rectores de las Universidades les resulta indiferente la trayectoria de investigación de los profesores y admiten que cualquier recién licenciado pueda impartir la docencia en Derecho Romano, la pérdida en la solidez de la formación de los nuevos juristas será evidente. ¿Signo de unos tiempos menos sólidos y más etéreos?

No obstante, quizás quede el recuerdo de los brocardos latinos y, tras ellos, se mantenga el anclaje en los principios jurídicos básicos. Así lo he pensado tras leer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado día 11 de julio de 2013 (asunto C-576/10). En la misma el Tribunal desestimó el recurso que había presentado la Comisión europea contra el Reino de los Países Bajos, al que había denunciado por incumplimiento de la Directiva de contratos públicos.

La Comisión había entendido que el acuerdo entre el Ayuntamiento holandés de Eindhoven y una empresa con objeto de urbanizar una gran propiedad municipal, edificar viviendas y apartamentos, acondicionar zonas verdes, ampliar un centro de salud, construir un centro comercial y otro de carácter lúdico, que había sido calificado “de cooperación” y firmado el día 16 de julio de 2007, era realmente un contrato de concesión de obra pública que debía haberse sometido a los dictados de la normativa europea de contratación, la Directiva 18/2004, cuyo plazo máximo de incorporación al ordenamiento de los Estados miembros, había sido el día 31 de enero de 2006.

Varios aspectos se discutieron por las partes en conflicto: el posible cambio de objeto de la denuncia por la Comisión durante el procedimiento, los informes utilizados por esta institución europea, la calificación del contrato… pero el determinante para inclinar el fiel de la balanza por el Tribunal fue la inaplicabilidad de la Directiva aprobada en 2004, esto es, ratione temporis.

Era cierto que el contrato se había rubricado más de un año después de que esa Directiva pudiera considerarse de directa aplicación. Sin embargo, como bien argumentó la defensa holandesa, la negociación del contrato provenía de mucho tiempo atrás.  Los primeros documentos que iniciaron el procedimiento administrativo son muy anteriores a la Directiva. En concreto, la memoria que el Ayuntamiento realizó sobre la posible venta del terreno para su urbanización está datada en 2001 y de abril de 2002 es la fecha de otro documento municipal donde se fijaron los criterios para elegir al adquirente y las condiciones básicas del acuerdo. Los siguientes trámites se extendieron durante meses mediante la negociación con dos empresas y es en 2003 cuando el Ayuntamiento se decidió por una de ellas. El tiempo implacable en su ritmo seguía corriendo. Más de un año dedicó la empresa a configurar los planes y planos, que aprobó el Ayuntamiento en febrero de 2006 y algo más de un año después, en junio de 2007 se suscribió el contrato.

Mucho tiempo dedicado a la configuración del diseño de una compleja urbanización. Tiempo necesario probablemente pero durante el que no se alteró la memoria inicial que había acordado el Ayuntamiento en abril de 2002 y, en consecuencia, esa era la decisión que fijaba el Derecho a aplicar como había ya declarado el propio Tribunal en otras sentencias (entre otras muchas, las de  5 de octubre de 2000, asunto C-337/98 o de 15 de octubre de 2009, asunto C-138/08).

En fin, una nueva muestra de que en esta época frenética de reformas y constantes modificaciones normativas resulta imprescindible contar con firmes maromas y norays en el puerto de la seguridad jurídica. Y entre esas maromas, sin duda estarán los brocardos sensatos como el clásico tempus regit actum.

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