Tres páginas del BOE para los denostados fumadores

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No soy un fundamentalista, de los que huyen de los fumadores como de la peste, pero no deja de sorprenderme, por más que conozcamos los motivos, que, a la vez que se proscriben humos y ceniceros en espacios públicos y se imprimen en las cajetillas todas las admoniciones posibles, el Estado, pese a todas las liberalizaciones, siga manteniendo concesiones del viejo monopolio, en su día estudiado por Sebastián Martín-Retortillo y Javier Salas, así como anunciando –y por tanto publicitando- marcas y precios en el diario oficial.

Así, una vez más, el pasado sábado, 8 de abril, el BOE insertaba la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Dicha disposición, es consecuencia debida del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que había iniciado una liberalización parcial del sector. En su Exposición de Motivos, puede leerse que “la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, dictada con motivo de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, debe ser reformada para aplicar en el sector tabaquero español el principio de «libertad de empresa», consagrado en el artículo 38 de la Constitución, a las actividades de elaboración, importación y venta al por mayor de los productos del tabaco”. Con la justificación de que la liberalización de dichas actividades “se produce tanto porque no subsisten razones para seguir aplicando en esas fases la excepción autorizada por el artículo 128.2 de la Constitución Española al principio general de libertad de la iniciativa privada que predica el artículo 38 de la propia Constitución, como por ser coherente con la introducción de elementos liberalizadores de la economía que comporta el proceso de privatización de empresas públicas en curso”.

La reforma de 1998, sustituyó,  para “las repetidas fases la intervención del Estado en el mercado del tabaco por una nueva actividad meramente reguladora o de vigilancia que salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva” y, en consecuencia, llevó a la supresión de los monopolios de fabricación, de importación y de comercio al por mayor para las labores de tabaco no procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Pero, pese a las críticas y recomendaciones que se extractarán más adelante, la Ley 13/1998 mantiene, en cambio, “siguiendo la jurisprudencia comunitaria y su reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 1995 (asunto C-387/93 «Caso Banchero»)”, el monopolio del comercio al por menor de labores de tabaco a favor del Estado a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, al considerar, lo que no deja de ser discutible, que “continúa revistiendo el carácter de servicio público”, por lo que requiere de supervisión dada, además su “notable repercusión aduanera y tributaria”. También se trata de proteger y mantener “la continuidad de la amplia red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, con garantía probada de neutralidad”, asegurando, igualmente, la venta de efectos timbrados y signos de franqueo en todo el territorio nacional y propiciando “una más amplia vinculación con la red de establecimientos de Loterías, Apuestas y Juegos del Estado” que, por cierto, ha sufrido en los últimos lustros cambios radicales y no siempre acertados, aunque esa cuestión es merecedora de comentario aparte.

En el referido artículo 4 de la Ley, se indica que los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en el caso de los elaborados fuera de la Unión Europea, por su importador. Estos fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado». Tal es el caso de la aludida Resolución de 7 de abril de 2017.

En cuanto a los expendedores de tabaco y timbre, han de ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los Estados de la UE, y se siguen configurando como concesionarios del Estado. La concesión de expendedurías se realizará “previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población”. La subasta se convocará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Que algo chirría en los tiempos que corren, lo ha expresado, al menos por dos veces, el organismo regulador. El 14 de enero de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe en el que instaba al Gobierno a poner fin al monopolio de la Red de Expendedurías del Tabaco y Timbre, al considerar que el mercado de tabaco en España «presenta fuertes restricciones a la competencia derivadas, principalmente, aunque no de forma exclusiva, de la configuración del comercio al por menor de las labores del tabaco sobre un régimen del que es titular el Estado». Y se recordaba lo que ya se ha dicho: que en 1998, se produjo una liberalización parcial del mercado de tabaco que extinguió los monopolios de fabricación y de importación de comercio al por mayor de tabaco, pero mantuvo esa exclusividad para el comercio al por menor.

Más recientemente, la CNMC ha vuelto a pronunciarse, concretamente, el 29 de diciembre de 2015, en su informe sobre el anteproyecto del aún no expedido real decreto por el que se regulan la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados» (IPN/CNMC/019/15). En lo tocante al tabaco, la CNMC recomienda «reconsiderar las restricciones en la distribución y venta minorista». El informe es especialmente duro con el «mantenimiento del monopolio en la distribución minorista del tabaco y algunas de las restricciones existentes al propio distribuidor».

Y es que este embrión de  real decreto, sigue limitando la distribución y venta minorista del tabaco, que solo podrá comercializarse en estancos y puntos de venta con recarga, de modo «extremadamente restrictivo de la competencia en el sector de la distribución minorista del tabaco”, a juicio de la CNMC.

Pero, de momento, quien quiera cotejar la relación calidad-precio en las labores de tabaco, sólo tiene que acudir, desde cualquier artilugio informático, a la Web del BOE y así elegir en el amplio abanico que va desde una selectísima caja de habanos, de 370 euros, a la más módica cajetilla, de 1,15.

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