Valoración del lucro cesante

0

Cerrando esta trilogía de artículos sobre la publicación del nuevo baremo que será de aplicación a partir del próximo día 1 de enero de 2016 he dejado para el final la valoración del lucro cesante y del daño emergente, reforma que a mi juicio es quizás la más importante de cuantas se realizan en dicho baremo. La cuantificación del lucro cesante y daños emergente ha sido tratada de una forma totalmente innovadora y mucho más casuística y ajustada, respecto del actual baremo y será de utilización a la hora de resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.

Como sabemos daño emergente y lucro cesante, son conceptos que si bien hacen referencia a los menoscabos patrimoniales que sufre un accidentado, los cuales no tiene obligación de tener que soportar, sin embargo son conceptos totalmente diferenciados.

En el caso del daño emergente, este se refiere a aquellos gastos generados a la víctima y a los que debe hacer frente a causa del accidente. En dicho concepto entrarían gastos de alojamiento, desplazamiento, etc. a los que el accidentado y sus familiares tienen que hacer frente a consecuencia del evento dañoso objeto de responsabilidad patrimonial.

Por el contrario el lucro cesante se refiere al dinero dejado de ganar por la victima a consecuencia del accidente.

Con las tablas vigentes a día de hoy, el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado aplicando un porcentaje corrector dependiendo del resultado de sus ingresos. Quedan fuera de dicha regulación los autónomos, los cuales, se ven en la obligación de tener que recurrir a costosas periciales realizadas por economistas de parte para acreditar los perjuicios reales que había sufrido a consecuencia del accidente, lo que conlleva la desesperación de la víctima por los costosos esfuerzos tanto físicos como económicos que debe realizar para tratar de acreditar ante el Juez dicha merma de ingresos.

Con el nuevo baremo, a la hora de averiguar el lucro cesante, tendremos que familiarizarnos a partir del próximo año con dos factores: multiplicando y el multiplicador.

En caso de muerte el multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valorará el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicando correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes.

El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.

A partir del 1 de enero próximo no podremos calcular las indemnizaciones por lucro cesante si nos faltan datos tales como la edad del beneficiario o los años de casado o de pareja de hecho. Con ello se evitan ciertas injusticias cometidas con el vigente convenio ya que el lucro cesante padecido no es lo mismo para una viuda/o que su cónyuge ha fallecido cuando su matrimonio es reciente o hace pocos años de su celebración, que aquel matrimonio cuya duración es prácticamente una vida.

En cuanto a lucro cesante en lesiones temporales, el nuevo baremo se ajustará más a la realidad de los ingresos por concepto de trabajo personal, valorando si la incapacidad es para cualquier trabajo o sólo para el trabajo habitual, si las secuelas disminuyen considerablemente la capacidad para trabajar, la dedicación a las tareas del hogar o la capacidad de obtener ganancias.

Además habrá que estar en función de la edad, los ingresos netos del lesionado, creándose un coeficiente multiplicador que resultará del conjunto de pensiones públicas según el tipo de incapacidad permanente, de la duración del perjuicio.

En consecuencia, un baremo innovador, muy útil, pero al mismo tiempo más complejo que el baremo vigente, lo que obligará al interesado y al órgano que resuelva a un profundo y detallado estudio del caso concreto en aras de obtener la indemnización más ajustada en caso de que proceda…

Cuidado con jugar con el baremo por cuanto su aplicación errónea puede quitarnos el sueño.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad